Aprueban diputados Ley Federal de Acceso a la Información Pública

Román Ortiz, Martín (NI). El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad con 411 votos la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y la turnó al Senado de la República para su dictamen final antes que termine el actual periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión. La legislación deriva de tres iniciativas una presentada por el diputado perredista Miguel Barbosa, otra por el llamado Grupo Oaxaca, integrado por representantes de los principales periódicos del país y que han hecho suya las fracciones del PRD, PRI, PT, PVEM Convergencia Democrática, y una más por el Ejecutivo Federal, que apoyó el PAN. La nueva ley cuenta con cuatro capítulos, 65 artículos y 11 transitorios. Tiene como finalidad garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos y cualquier entidad pública federal, siempre y cuando no este clasificada como "reservada o confidencial", la cuál se mantendrá resguardada hasta por un periodo de 12 años. En esta categoría se contempla la información relacionada con el Ejecutivo Federal, Congreso, SCJN, IFE, CNDH, Banco de México y las universidades. La falta de respuesta a una solicitud de información después de 10 días hábiles se entenderá como dada en sentido positivo. Así mismo, dicha ley se instala como reglamentaria del artículo seis constitucional y establece la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como un órgano de la administración federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. Este Instituto estará integrado por cinco comisionados, que nombrados por el Ejecutivo Federal, tendrán la responsabilidad de promover el ejercicio del derecho al acceso de la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades. Los integrantes de la comisión durarán en el cargo un periodo de siete años sin posibilidad de reelección, la Cámara de Senadores tendrá un plazo de 30 días para objetar los nombramientos.

Jor, Política P.18 (14/Mar/02); Jor, Política P.16 (27/Mar/02); Jor, Política P.10 (08/Abril/02); Ref, Nacional P.8 (18/Abril/02); Ref, Nacional P.6 (20/Abril/02); Fin, Política P.73 (22/Abril/02); Fin, Política P.53 (23/Abril/02); Mil, México P.11 (23/Abril/02); Cro, Nacional P.12 (23/Abril/02); Jor, Política P.16 (23/Abril/02); Uni, Nación P.4 (23/Abril/02); Ref, Nacional P.7 (23/Abril/02); Uni, Nación P.5 (24/Abril/02); Jor, Editorial P.2 (25/Abril/02); Jor, Política P.10 (25/Abril/02); Cro, Nacional P.7 (25/Abril/02); Ref, Editorial P.22 (25/Abril/02); Cro, Nacional P.13 (25/Abril/02); Uni, Nación P.6 (25/abril/02; Ref, Primera P.1 (25/Abril/02)

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