| Arranca la Ley Federal de Transparencia
(NI).
Con la entrada en vigor de la LFTAIPG, el 12 de junio, todas las entidades del
gobierno federal, así como los órganos autónomos, tienen
la obligación de rendir cuentas sobre sus acciones a la ciudadanía.
La ley, publicada el
11 de junio del año pasado en el DOF, establece
que su finalidad es "proveer lo necesario para garantizar
el acceso a toda persona a la información en posesión
de los Poderes de la Unión, órganos constitucionales
autónomos o con autonomía legal y cualquier
entidad federal". Con excepción de la información
reservada o confidencial prevista, los sujetos obligados deben
poner a disposición del público y actualizar
periódicamente, la información básica
establecida en la ley como: su estructura orgánica;
las facultades de cada unidad administrativa; el directorio
de servidores públicos; la remuneración mensual
por puesto; el domicilio de la unidad de enlace, además
de la dirección electrónica donde podrán
recibirse las solicitudes para obtener la información,
entre otros datos.
La
respuesta debe publicarse en "medios remotos o locales electrónicos
y los sujetos obligados deben tener a disposición de las personas interesadas,
equipo de cómputo para consulta". A
pesar de la confusión que prevalece en las más de 250 dependencias
que integran el gobierno federal, por la premura con la que han intentado ordenar
y poner al día la información, la mayoría de las entidades
públicas cumplió con la información básica que la
ley señala como obligatoria.
A la par, con la entrada
en vigor de la LFTAIPG, la SEGOB publicó, el 12 de
junio, en el DOF el Reglamento de la Ley, el cual establece
los lineamientos para la aplicación de la norma. En
95 Artículos y ocho transitorios divididos en 14 capítulos,
el Reglamento desglosa las obligaciones gubernamentales para
proporcionar la información, define los procedimientos
a seguir por parte del ciudadano y precisa las atribuciones
del IFAI, como instancia revisora de las disputas que pudieran
surgir en caso de que se niegue la información al solicitante.
El Reglamento
establece que las dependencias pueden publicar las listas de la información
reservada hasta enero de 2004. Estos listados deberán informar el rubro
temático reservado, la unidad de enlace que tiene la información,
la fecha de clasificación, el fundamento legal y el plazo de reserva.
Ref, Ciudad y Metrópoli P.5 (11/Jun/03);
Uni, México P.8 (11/Jun/03); Cro, Nacional P.4 (11/Jun/03);
Cro, Nacional P.9 (12/Jun/03); Jor, Política P.9 (12/Jun/03);
Cro, Nacional P.8 (12/Jun/03); Fin, Sociedad P.37 (12/Jun/03);
Jor, Política P.8 (12/Jun/03); Uni, México PP.1,
14, 34 (12/Jun/03); Ref, Acceso a la Información PP.11,
12, 15 (12/Jun/03); Uni, México PP.1, 18, 19, 21 (13/Jun/03);
Uni, México P.11 (14/Jun/03); Cro, Nacional P.10 (13/Jun/03);
Fin, Economía PP.19, 42 (13/Jun/03); Cro, Nacional
P.10 (14/Jun/03); Ref, Nacional PP.1, 3, 4, 5 (13/Jun/03);
Ref, Acceso a la Información P.10 (14/Jun/03); Jor,
Política P.6 (14/Jun/03); Cro, Nacional P.12 (15/Jun/03);
Jor, Política P.11 (16/Jun/03); Ref, Nacional P.16
(16/Jun/03)
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