Arranca la Ley Federal de Transparencia

(NI). Con la entrada en vigor de la LFTAIPG, el 12 de junio, todas las entidades del gobierno federal, así como los órganos autónomos, tienen la obligación de rendir cuentas sobre sus acciones a la ciudadanía.

La ley, publicada el 11 de junio del año pasado en el DOF, establece que su finalidad es "proveer lo necesario para garantizar el acceso a toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier entidad federal". Con excepción de la información reservada o confidencial prevista, los sujetos obligados deben poner a disposición del público y actualizar periódicamente, la información básica establecida en la ley como: su estructura orgánica; las facultades de cada unidad administrativa; el directorio de servidores públicos; la remuneración mensual por puesto; el domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información, entre otros datos.

La respuesta debe publicarse en "medios remotos o locales electrónicos y los sujetos obligados deben tener a disposición de las personas interesadas, equipo de cómputo para consulta".

A pesar de la confusión que prevalece en las más de 250 dependencias que integran el gobierno federal, por la premura con la que han intentado ordenar y poner al día la información, la mayoría de las entidades públicas cumplió con la información básica que la ley señala como obligatoria.

A la par, con la entrada en vigor de la LFTAIPG, la SEGOB publicó, el 12 de junio, en el DOF el Reglamento de la Ley, el cual establece los lineamientos para la aplicación de la norma. En 95 Artículos y ocho transitorios divididos en 14 capítulos, el Reglamento desglosa las obligaciones gubernamentales para proporcionar la información, define los procedimientos a seguir por parte del ciudadano y precisa las atribuciones del IFAI, como instancia revisora de las disputas que pudieran surgir en caso de que se niegue la información al solicitante.

El Reglamento establece que las dependencias pueden publicar las listas de la información reservada hasta enero de 2004. Estos listados deberán informar el rubro temático reservado, la unidad de enlace que tiene la información, la fecha de clasificación, el fundamento legal y el plazo de reserva.

Ref, Ciudad y Metrópoli P.5 (11/Jun/03); Uni, México P.8 (11/Jun/03); Cro, Nacional P.4 (11/Jun/03); Cro, Nacional P.9 (12/Jun/03); Jor, Política P.9 (12/Jun/03); Cro, Nacional P.8 (12/Jun/03); Fin, Sociedad P.37 (12/Jun/03); Jor, Política P.8 (12/Jun/03); Uni, México PP.1, 14, 34 (12/Jun/03); Ref, Acceso a la Información PP.11, 12, 15 (12/Jun/03); Uni, México PP.1, 18, 19, 21 (13/Jun/03); Uni, México P.11 (14/Jun/03); Cro, Nacional P.10 (13/Jun/03); Fin, Economía PP.19, 42 (13/Jun/03); Cro, Nacional P.10 (14/Jun/03); Ref, Nacional PP.1, 3, 4, 5 (13/Jun/03); Ref, Acceso a la Información P.10 (14/Jun/03); Jor, Política P.6 (14/Jun/03); Cro, Nacional P.12 (15/Jun/03); Jor, Política P.11 (16/Jun/03); Ref, Nacional P.16 (16/Jun/03)

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