LEGISLACIÓN Y DIARIO OFICIAL

 

06/Nov/03
Publican el Reglamento de la LARCP

(NI). Después de once años y cuatro meses de haber entrado en vigor, el pasado 6 de noviembre, se publicó el reglamento de la LARCP, en el DOF. Contrario a lo que habían gestionado jerarcas de las iglesias, el reglamento dejó fuera a las asociaciones religiosas de la posibilidad de operar canales de televisión y estaciones de radio. En dicho reglamento, específicamente en el Título Tercero, Capítulo II, se hace referencia a las transmisiones del culto a través de medios masivos de comunicación no impresos. Así, en su Artículo 30 señala "Sólo podrán ser transmitidos o difundidos a través de medios masivos de comunicación no impresos, los actos de culto religioso que celebren las asociaciones religiosas debidamente registradas. Su transmisión o difusión se realizará, previa autorización de la Dirección General y únicamente de manera extraordinaria y no podrá efectuarse permanentemente".

DOF, Primera Sección PP. 1-11 (06/Nov/03); Cro, Nacional P.10 (06/Nov/03); Jor, Política P.13 (06/Nov/03); Uni, México P.11 (06/Nov/03)




18/Nov/03
Aceptan notas periodísticas como indicios

(NI). Las notas periodísticas pueden ser presentadas como pruebas y valoradas como "indicios simples o de mayor grado", según lo establece la jurisprudencia del TEPJF. Por primera vez, para denuncias de tipo electoral, una autoridad le reconoce ese valor a lo que se difunde a través de los medios de comunicación. Los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal dieron testimonios del alcance que pueden tener, como prueba, las notas periodísticas en materia electoral. De esa manera, para el Tribunal, las notas "pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren" y para calificar si se trata de indicios simples o de mayor grado, el juzgador deberá ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Además, el TEPJF les reconocerá "mayor calidad indiciaria si el denunciante aporta como prueba varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial". Y adquirirán mayor valor si no hay constancia de que el aludido en las notas envió a los medios la aclaración correspondiente, en el ejercicio de su derecho de réplica.

Uni, México P.6



26/Nov/03
Presentan iniciativa sobre secreto periodístico

(NI). El senador priísta y presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, Sadot Sánchez Carreño, presentó, el pasado 26 de noviembre, una iniciativa de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales para garantizar el secreto profesional de los periodistas. La iniciativa pretende evitar que las autoridades obliguen a los reporteros a revelar sus fuentes de información. El senador indicó que "esta propuesta constituye un elemento efectivo para proteger el secreto periodístico, toda vez que tipifica como delito la violación forzada del secreto profesional y contempla sanciones para los servidores públicos que obliguen a los comunicadores a revelar sus fuentes de información". Para elaborar la iniciativa, la Comisión de Derechos Humanos del Senado tomó en cuenta cuatro componentes: estudios realizados por la CNDH, aportes de la Asociación Nacional de Editores de Periódicos, aportaciones de los senadores y estudios comparativos de los países que ya contemplan en su Constitución o en sus leyes secundarias el secreto profesional de los periodistas. Entre esos países destacan: Argentina (desde 1994), Brasil (desde 1988), España (desde 1978) y Portugal (desde 1976). Algunos de los países que lo contemplan en sus leyes secundarias son: Chile (desde 1963), Francia (desde 1992), Dinamarca (desde 1992), Alemania (desde 1975) y EU en 26 de los 50 estados que lo conforman.

Uni, México P.11 (25/Nov/03); Uni, Primera P.1 (26/Nov/03); Uni, México P.6 (26/Nov/03); Jor, Política P.13 (26/Nov/03)



10/Dic/03
Expide el IFAI reglas

(NI). El IFAI expidió los lineamientos que deben cumplir, desde el 10 de diciembre, las más de 200 dependencias y entidades de la administración pública federal sobre los expedientes clasificados como reservados que tengan en su poder. De acuerdo con ello y el reglamento de la LFTAIPG, todas las dependencias tienen que elaborar un índice de los expedientes que hayan clasificado, en el cual se mencione el tema del contenido y el periodo que durará la reserva. Cada dependencia está obligada a actualizar dichos índices por lo menos dos veces al año (enero y julio), además de entregarlos al IFAI para que se verifique que la clasificación de los documentos y los plazos establecidos para su publicación estén justificados conforme a la ley. Además, están obligadas a publicar en sus respectivas páginas de Internet el índice de expedientes y su periodo de reserva.

DOF, Primera Sección P.73-75 (09/Dic/03); Uni, México P.13 (10/Dic/03)



16/Dic/03
Modifica la SCJN la LFTAIPG

(NI). Ante la ausencia de regulación de la LFTAIPG, la SCJN modificó su acuerdo plenario 9/2003 y determinó que los expedientes que están bajo su resguardo, relativos a los temas familiar y penal, serán públicos una vez transcurridos 36 años de la fecha de sentencia "con independencia de los datos personales, diversa información reservada o confidencial que puedan tener". La Corte había establecido en su primer acuerdo que los expedientes relativos a los asuntos de tipo penal o familiar, que están bajo el resguardo de la SCJN, son clasificados como información reservada por un plazo de 12 años, a partir de la sentencia; pero al no haber reglamentación, los ministros determinaron que "en aras de brindar un mayor acceso a la información judicial y de fomentar la investigación en los archivos judiciales", era conveniente modificar dicho acuerdo.

Jor, Política P.12



30/Dic/03
Rechazan propuesta del Ejecutivo

(NI). El Congreso de la Unión rechazó la propuesta del Ejecutivo Federal que planteaba la desincorporación de 16 organismos públicos, entre ellos el IMCINE, el CCC, los Estudios Churubusco y NOTIMEX. Sin embargo, prevalece la posibilidad de fusión, enajenación o liquidación de las dependencias culturales. Por su parte, la comunidad cinematográfica celebró la decisión del Congreso, pero urgió a sus miembros a reprogramar los objetivos de cada institución y a mantener la unión gremial que se generó para defender su permanencia. La mayoría de los legisladores del PAN, PRD, PRI, PVEM, PT y Convergencia, apoyaron a la comunidad de los diferentes organismos por su esfuerzo para mantenerlos y por considerarlos estratégicos para el Estado mexicano.  

Ref, Gente P.1 (12/Dic/03); Jor, Espectáculos P.6 (16/Dic/03); Jor, Política P.10 (16/Dic/03); Jor, Espectáculos P.6 (20/Dic/03); Uni, Espectáculos P.6 (20/Dic/03); Ref, Gente P.12 (20/Dic/03); Ref, Gente P.2 (23/Dic/03); Fin, Cultural P.32 (24/Dic/03); Jor, Espectáculos P.8 (26/Dic/03); Uni, Cultura P.2 (29/Dic/03); Ref, Gente P.2 (30/Dic/03)



01/Ene/04
Limitan los tiempos del Ejecutivo

(NI). La Cámara de Diputados limitó el tiempo oficial en radio y televisión del Ejecutivo Federal, y aprobó, con 425 votos, que a partir de este año el porcentaje de los mismos se divida entre los tres poderes y las secretarías de Estado, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, según las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2004. En el Artículo 31 del documento se establece que los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación (radio y televisión), que operan mediante concesión federal, se dividirán de la siguiente forma: 40% del tiempo para el Ejecutivo; 30% al Legislativo, asignándose en partes iguales a las cámaras de Diputados y de Senadores; 10% al Poder Judicial Federal, y 20% a las dependencias federales y sus órganos desconcentrados. El último reporte de finanzas públicas de la SHCP señala que de enero a septiembre de 2003, el gobierno utilizó 68 mil 754 horas en televisión y 163 mil 293 en las estaciones del radio del país, lo que se traduce en 69% del total del tiempo oficial. Además, la medida obliga al gobierno a privilegiar los mensajes que tengan que ver con los programas y beneficios contenidos en el Presupuesto de Egresos. En tanto, la SEGOB sólo fungirá como supervisora del reparto.


Uni, México P.22 (22/Dic/03); Jor, Política P.7 (31/Dic/03); Ref, Primera P.1 (01/Ene/04); Cro, Nacional P.7 (02/Ene/04); Cro, Nacional P.8 (03/Ene/04)

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