12/Ene/03
Nuevos lineamientos para otorgar publicidad
oficial
(NI). La SEGOB afinó sus mecanismos para asignar publicidad
gubernamental a los medios de comunicación, mediante el "Acuerdo
por el que se establecen los lineamientos generales para la orientación,
planeación, autorización, coordinación, supervisión
y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas
de comunicación social de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal", publicado
el 26 de diciembre en el DOF. Respecto a los medios impresos,
la SEGOB incorporó una nueva fórmula para calcular
el promedio de la circulación pagada, en la que se incluye
el total de las ventas directas y las ventas a través de
canales de distribución, las suscripciones, las devoluciones
sobre las ventas, la circulación pagada y el número
de ediciones evaluadas. El documento hace una diferencia entre los
tiempos de Estado --referidos en el Artículo 59 de la Ley
de Radio y Televisión y en su Reglamento-- y los tiempos
fiscales --referidos en el Decreto por el que se autoriza a la SHCP
a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión
el pago de impuestos, publicado el 10 de octubre de 2002 en el DOF--.
Los lineamientos señalan también que cualquiera de
las campañas publicitarias que pague alguna de las dependencias
federales, deberá ser notificada a la SFP. Cualquier secretaría
de Estado, en su carácter de cabeza de sector, tendrá
una dirección general de normatividad en comunicación,
la cual coordinará a las instituciones dependientes que deberán
notificar el monto, concepto y mensaje o campaña que pretenda
realizar. Asimismo, la dependencia recomienda que se efectúen
estudios sobre impacto de las campañas que realicen, ya sea
en medios impresos o en medios electrónicos. Tales análisis
deberán llevarse a efecto en un plazo no mayor a 60 días
después de haberse difundido el mensaje o la campaña
correspondiente. En relación con los medios impresos, la
dependencia puntualiza que la contratación no podrá
exceder las tarifas comerciales y deberán especificarse todos
los detalles correspondientes a la publicación. Dichos medios
deberán contar con estudio sobre el perfil de sus lectores,
el cual será efectuado por una instancia ajena a los mismos.
En el caso de los medios electrónicos, las dependencias y
entidades deberán consultar con los medios públicos
de información disponible sobre la cobertura geográfica,
las audiencias y la programación antes de contratar la publicidad.
Asimismo destaca que la contratación deberá concretarse
siempre que haya congruencia entre la población objetivo
y la audiencia del medio.
DOF, Primera Sección PP.1-12 (26/Dic/03);
Proceso PP.57, 58 (11/Ene/04); Jor, Política P.19 (12/Ene/04)
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