Garantizan a periodistas confidencialidad de sus fuentes

(NI). El titular de la PGR, Rafael Macedo de la Concha, suscribió un acuerdo mediante el que se establecen las directrices para que las agencias del Ministerio Público puedan citar a declarar a periodistas dentro de una investigación, así como las normas bajo las cuales los elementos de la AFI tendrán la posibilidad de cuestionar a los comunicadores. El acuerdo, que entró en vigor el 29 de noviembre, destaca que la comparecencia de un comunicador sólo ocurrirá cuando su testimonio sea pieza fundamental para decidir la responsabilidad o no de una o varias personas en una investigación previa. El profesional de los medios informativos podrá mantener la confidencialidad de sus fuentes, pero si decide revelarlas lo hará sólo con el consentimiento de ellas. El proyecto, que ya ha sido avalado por el relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Eduardo Bertoni, contempla medidas para que ni el agente del Ministerio Público ni elementos de la AFI se presenten ante ningún informador si no existe un citatorio de por medio. El oficio de cita deberá establecer de manera clara la calidad jurídica en que deberá comparecer el periodista, y siempre tendrá que ser de testigo. Una vez que el reportero sea llamado a declarar, podrá argumentar que la información presentada obedeció a un trabajo periodístico, y por tanto, sus fuentes de información deberán permanecer en secreto. Si el reportero argumenta lo anterior, la diligencia deberá darse por concluida. En caso de que decida revelar sus fuentes, podrá hacerlo siempre y cuando asegure que sus informantes, a los cuales mencionará, están enterados de ello y han dado su consentimiento para que se revele su identidad. Si las fuentes no están enteradas, ni han dado su aprobación para divulgar sus nombres, el periodista incurrirá en el delito de revelación de fuentes y podrá ser consignado penalmente. Tal acuerdo se publicó el pasado 11 de diciembre en el DOF. La legislación penal mexicana no prevé este derecho. Sin embargo, el Procurador se basó en jurisprudencia de la SCJN, que ha reconocido que los tratados internacionales tienen el carácter de ley suprema. En este caso, la PGR aplicó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, que establece el derecho a la reserva de las fuentes de información, notas y apuntes de los periodistas. El acuerdo sólo aplicará para las averiguaciones previas por delitos federales. A nivel estatal para los delitos del fuero común cada una de las 32 Procuradurías tienen soberanía para decidir si adoptan acuerdos similares.

Jor, Política P.7 (23/Nov/03); Jor, Política P.9 (29/Nov/03); Uni, México P.6 (29/Nov/03); Ref, Nacional P.5 (29/Nov/03); Uni, México P.9 (30/Nov/03); DOF, Primera Sección PP.55-59 (11/Dic/03); Ref, Nacional P.22 (12/Dic/03)

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