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Garantizan
a periodistas confidencialidad de sus fuentes
(NI). El titular de la PGR, Rafael
Macedo de la Concha, suscribió un acuerdo mediante
el que se establecen las directrices para que las agencias
del Ministerio Público puedan citar a declarar a periodistas
dentro de una investigación, así como las normas
bajo las cuales los elementos de la AFI tendrán la
posibilidad de cuestionar a los comunicadores. El acuerdo,
que entró en vigor el 29 de noviembre, destaca que
la comparecencia de un comunicador sólo ocurrirá
cuando su testimonio sea pieza fundamental para decidir la
responsabilidad o no de una o varias personas en una investigación
previa. El profesional de los medios informativos podrá
mantener la confidencialidad de sus fuentes, pero si decide
revelarlas lo hará sólo con el consentimiento
de ellas. El proyecto, que ya ha sido avalado por el relator
especial para la Libertad de Expresión de la CIDH,
Eduardo Bertoni, contempla medidas para que ni el agente del
Ministerio Público ni elementos de la AFI se presenten
ante ningún informador si no existe un citatorio de
por medio. El oficio de cita deberá establecer de manera
clara la calidad jurídica en que deberá comparecer
el periodista, y siempre tendrá que ser de testigo.
Una vez que el reportero sea llamado a declarar, podrá
argumentar que la información presentada obedeció
a un trabajo periodístico, y por tanto, sus fuentes
de información deberán permanecer en secreto.
Si el reportero argumenta lo anterior, la diligencia deberá
darse por concluida. En caso de que decida revelar sus fuentes,
podrá hacerlo siempre y cuando asegure que sus informantes,
a los cuales mencionará, están enterados de
ello y han dado su consentimiento para que se revele su identidad.
Si las fuentes no están enteradas, ni han dado su aprobación
para divulgar sus nombres, el periodista incurrirá
en el delito de revelación de fuentes y podrá
ser consignado penalmente. Tal acuerdo se publicó el
pasado 11 de diciembre en el DOF. La legislación
penal mexicana no prevé este derecho. Sin embargo,
el Procurador se basó en jurisprudencia de la SCJN,
que ha reconocido que los tratados internacionales tienen
el carácter de ley suprema. En este caso, la PGR aplicó
la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
de la CIDH, que establece el derecho a la reserva de las fuentes
de información, notas y apuntes de los periodistas.
El acuerdo sólo aplicará para las averiguaciones
previas por delitos federales. A nivel estatal para los delitos
del fuero común cada una de las 32 Procuradurías
tienen soberanía para decidir si adoptan acuerdos similares.
Jor, Política P.7 (23/Nov/03);
Jor, Política P.9 (29/Nov/03); Uni, México P.6
(29/Nov/03); Ref, Nacional P.5 (29/Nov/03); Uni, México
P.9 (30/Nov/03); DOF, Primera Sección PP.55-59 (11/Dic/03);
Ref, Nacional P.22 (12/Dic/03)
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