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Los periodistas
chiapanecos piden
ayuda a la CIDH
(NI). El FPCLE solicitó a la
CIDH y a diversas organizaciones su apoyo para presionar al
gobernador del estado de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía,
con el fin de que se abstenga de publicar en el Periódico
Oficial, las reformas y adiciones al Código Penal,
en materia de delitos contra el honor, que aprobó el
Congreso local el pasado 17 de febrero. (Es decir, reformas
a los Artículos 164 y 169 y adiciones a los Artículos
173, 173 Bis, 173 Bis A y 173 Bis B). O bien, que el Ejecutivo
estatal vete esa reforma y que quede como en otras entidades,
en donde la difamación ha pasado del Código
Penal al Civil. Según los Artículos 164 (difamación)
y 169 (calumnia), se sancionaba al presunto responsable con
"prisión de dos a cinco años y multa hasta
de setenta y cinco días de salario". Ahora con
las nuevas reformas se prevé "prisión de
tres a nueve años y multa de cien a mil días
de salario". En el mismo sentido, se le hicieron reformas
y adiciones a los Artículos 173, 173 Bis, 173 Bis A
y 173 Bis B. El FPCLE considera que tales reformas y adiciones
al Código Penal son atentatorias a los Artículos
19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(resolución de la asamblea general de la ONU aprobada
el 10 de diciembre de 1948); al Artículo IV de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en
la IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá,
Colombia, 1948), y al Artículo 19 del Pacto Internacional.
Además, estiman que son contrarias a los preceptos
de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
aprobado en el marco de su 108 periodo de sesiones -realizado
en octubre de 2000- de la CIDH de la OEA. En México,
el Código Federal castiga el delito de difamación
con prisión hasta de dos años. En los estados
de Guanajuato y Morelos, la sanción llega hasta un
año de prisión. Baja California, Campeche, Chihuahua,
Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro,
Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas,
Tlaxcala y Zacatecas sancionan la difamación hasta
con dos años. Coahuila, Colima, Durango, Guerrero,
México, Michoacán, Nuevo León y Tabasco
establecen un límite hasta por tres años. Los
códigos penales de Baja California Sur, Puebla y Veracruz
disponen límites hasta de cuatro años. Aguascalientes
y Oaxaca hasta de cinco años. Y Sonora establece un
máximo de dos años conmutable por una multa,
impidiéndose la posibilidad, como en otros códigos
penales, que se imponga la sanción de privación
de libertad más la multa. En los estados de Jalisco
y Guerrero, si bien existen las figuras de difamación,
hay cláusulas de exclusión implícitas
para la actividad periodística. El problema ciertamente
-apunta el FPCLE- es de índole nacional, pero resulta
más grave en Chiapas por las altas sanciones penales.
Jor, Estados P.34 (24/Feb/04); Jor, Estados P.35 (01/Mar/04);
Frente de Periodistas Chiapanecos por la Libre Expresión
(08/Mar/04); Isaín Mandujano Camacho losreporteros@terra.com.mx
(10/Mar/04)
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