Los periodistas chiapanecos piden
ayuda a la CIDH


(NI). El FPCLE solicitó a la CIDH y a diversas organizaciones su apoyo para presionar al gobernador del estado de Chiapas, Pablo Salazar Mendiguchía, con el fin de que se abstenga de publicar en el Periódico Oficial, las reformas y adiciones al Código Penal, en materia de delitos contra el honor, que aprobó el Congreso local el pasado 17 de febrero. (Es decir, reformas a los Artículos 164 y 169 y adiciones a los Artículos 173, 173 Bis, 173 Bis A y 173 Bis B). O bien, que el Ejecutivo estatal vete esa reforma y que quede como en otras entidades, en donde la difamación ha pasado del Código Penal al Civil. Según los Artículos 164 (difamación) y 169 (calumnia), se sancionaba al presunto responsable con "prisión de dos a cinco años y multa hasta de setenta y cinco días de salario". Ahora con las nuevas reformas se prevé "prisión de tres a nueve años y multa de cien a mil días de salario". En el mismo sentido, se le hicieron reformas y adiciones a los Artículos 173, 173 Bis, 173 Bis A y 173 Bis B. El FPCLE considera que tales reformas y adiciones al Código Penal son atentatorias a los Artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (resolución de la asamblea general de la ONU aprobada el 10 de diciembre de 1948); al Artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, 1948), y al Artículo 19 del Pacto Internacional. Además, estiman que son contrarias a los preceptos de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobado en el marco de su 108 periodo de sesiones -realizado en octubre de 2000- de la CIDH de la OEA. En México, el Código Federal castiga el delito de difamación con prisión hasta de dos años. En los estados de Guanajuato y Morelos, la sanción llega hasta un año de prisión. Baja California, Campeche, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas sancionan la difamación hasta con dos años. Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, México, Michoacán, Nuevo León y Tabasco establecen un límite hasta por tres años. Los códigos penales de Baja California Sur, Puebla y Veracruz disponen límites hasta de cuatro años. Aguascalientes y Oaxaca hasta de cinco años. Y Sonora establece un máximo de dos años conmutable por una multa, impidiéndose la posibilidad, como en otros códigos penales, que se imponga la sanción de privación de libertad más la multa. En los estados de Jalisco y Guerrero, si bien existen las figuras de difamación, hay cláusulas de exclusión implícitas para la actividad periodística. El problema ciertamente -apunta el FPCLE- es de índole nacional, pero resulta más grave en Chiapas por las altas sanciones penales.

Jor, Estados P.34 (24/Feb/04); Jor, Estados P.35 (01/Mar/04); Frente de Periodistas Chiapanecos por la Libre Expresión (08/Mar/04); Isaín Mandujano Camacho losreporteros@terra.com.mx (10/Mar/04)

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