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Para garantizar el acceso a la información
a la administración pública federal, en la ley
se incluyó la creación del Instituto Federal
de Acceso a la Información Pública (IFAIP),
una institución con autonomía presupuestaria,
operativa y de decisión.
En unas semanas, a partir del 12 de junio,
los mexicanos podrán hacer uso de un derecho fundamental:
saber todo lo que les interesa del poder público a nivel
federal.
Salvo la definida como reservada y confidencial, cuya clasificación
debe dar lugar a un análisis y un debate en particular,
toda la información resguardada por los poderes públicos
federales deberá ser entregada a quien formalmente la
solicite ante las instancias habilitadas con ese fin.
Se trata de un nuevo derecho consagrado en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental propuesta por el Ejecutivo y aprobada por unanimidad
por las fuerzas representadas en el Congreso, gracias al impulso
de organizaciones civiles contrapuestas al cortoplacismo partidario.
No es exagerado afirmar que este nuevo derecho -el derecho al
escrutinio de los poderes públicos- equivale a la garantía
a la emisión del voto y a su respeto, y forma parte también
de la edificación de una sociedad democrática,
tantas décadas postergada.
Pero del mismo modo que el derecho al voto fue durante mucho
tiempo una garantía constitucional sin vigencia, el derecho
al acceso a la información corre el riesgo de convertirse
en una simulación: sin su ejercicio, no representa nada.
Una vez que las dos cámaras del Congreso aprobaron la
nueva ley, al cabo del procesamiento del proyecto impulsado
por las organizaciones sociales, el Poder Ejecutivo la promulgó
el 11 de junio del 2002 y al día siguiente entró
en vigor.
Pero tal como lo establece el Artículo 8º transitorio,
sólo hasta un año después los particulares
podrán presentar solicitudes de acceso a la información
o de acceso y corrección de sus datos personales que
resguarden los poderes públicos. Es decir: a partir del
12 de junio de 2003.
La aprobación de la ley implicó muchos pasos a
seguir, entre ellos la publicación de un cúmulo
de información por parte de los sujetos obligados, que
es preciso no perder de vista al analizar los avances de este
importante instrumento legal:
El Ejecutivo Federal; la administración pública
federal y la Procuraduría General de la República;
las dos cámaras del Congreso y la Comisión Permanente;
el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la
Judicatura Federal; los órganos constitucionales autónomos,
como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional
de Derechos Humanos; los tribunales administrativos federales,
y cualquier otro órgano federal.
Sólo para garantizar el acceso a la información
a la administración pública federal, en la ley
se incluyó la creación del Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública (IFAIP), una institución
con autonomía presupuestaria, operativa y de decisión.
Sus funciones sustantivas son de suma importancia: promover
y difundir el derecho de acceso a la información, resolver
la negativa de ese derecho por parte de la burocracia y establecer
los lineamientos sobre la clasificación y desclasificación
de la información.
Por eso desde el principio, una vez aprobada la ley, se planteó
que esta institución fundacional debería estar
integrada por cinco comisionados con plena independencia del
gobierno federal y de otros poderes, formales y fácticos,
así como gozar del reconocimiento de sus pares.
Mal comenzó, en tal sentido, este proceso.
Opacidad informativa
Operado por el subsecretario de Gobernación José
Luis Durán Reveles, el listado de prospectos se integró
con opacidad. Unas horas antes de que concluyera el plazo
legal para su nombramiento, el 12 de septiembre, la Presidencia
de la República emitió un boletín mediante
el cual dio a conocer los nombres de los comisionados: Juan
Pablo Guerrero Amparán, Alonso Gómez-Robledo
Verduzco, José Octavio López Presa, Horacio
Aguilar Álvarez de Alba y Guillermo Velasco Arzac.
Lo insólito de los nombramientos comunicados mediante
el boletín era que estos dos últimos personajes
no tenían ninguna credencial profesional relacionada
con la materia de la ley, tal como se establece en el Artículo
35, ni especificó el plazo para cada uno de los comisionados,
según el Artículo 36. Más aún:
aunque la ley no lo prohiba de manera expresa, ambos tienen
una plena vinculación con el partido gobernante y,
en el caso de Velasco Arzac, forma parte de una organización
secreta de ultraderecha, que siempre se ha contrapuesto al
ejercicio de las libertades.
El Senado tomó nota de eso y, aunque sólo Velasco
Arzac fue frenado en su propósito, fueron aprobados
los dos nombramientos. En lugar de la persona objetada entró,
sin que se hiciera público, la socióloga María
Marván Laborde, identificada también con el
PAN.
La opacidad continuó con la definición de los
plazos que durarán en el cargo los cinco comisionados.
"Fue un volado", confesó, con sinceridad,
Juan Pablo Guerrero, quien detalló que en una reunión
con la Secretaría de Gobernación se hizo el
mexicano sorteo.
Ya para entonces, los cuatro comisionados se habían
dado a la tarea de elaborar, cada uno con sus propios medios,
el presupuesto que sería sometido a la consideración
de la Cámara de Diputados como parte del proyecto enviado
por el Ejecutivo. Aprobado sin modificación, se trata
de un presupuesto casi inédito. Sólo los periodistas
que asistieron a la conferencia de prensa de los cuatro comisionados,
el 24 de octubre, pudieron tener acceso al documento. Y hasta
ahora, debido a que el IFAIP no cuenta ni siquiera con una
página Web, somos sólo un puñado de interesados
los que lo conocemos. Se trata de un presupuesto por 215 millones
819 mil 142 pesos con 30 centavos, que no habían podido
ser ejercidos. Primero, por las resistencias de las Secretaría
de Hacienda para entregar los recursos. Luego por el retraso
que implicó obtener el Registro Federal de Contribuyentes.
Para tenerlo, el IFAIP debía poseer un domicilio y
no lo tenía porque los arrendatarios les pedían...
el RFC.
Conseguidas las oficinas, en uno de los edificios de Plaza
Inn, en el sur de la Ciudad de México, hasta abril
sin mobiliario, se comenzó a edificar la naciente estructura
institucional conformada por casi 150 servidores públicos:
Dos secretarios ejecutivos, 12 directores generales, 37 directores
de área y 30 subdirectores, así como personal
operativo: 19 asistentes, igual número de secretarias
e idéntica cifra de choferes.
Sueldos de lujo
El tema de los salarios es interesante: los cinco comisionados
tienen un salario base de 30 mil 194 pesos, muy bajo para
el tamaño de su responsabilidad. Pero la compensación
es considerable: un total de 207 mil 331 pesos cada uno.
Los dos secretarios ejecutivos cobran sueldo base también
escaso: 23 mil 578 pesos, pero con compensaciones garantizadas
por 161 mil 213 pesos y estímulos por 42 mil 857 pesos.
Mientras, los directores generales ganan entre 15 mil 975
pesos y 19 mil 729 pesos, con compensaciones que van de 96
mil a 140 mil 816 pesos, además de estímulos
previstos entre 27 mil y 31 mil pesos.
Del personal operativo, el que menos percibirá será
el chofer, cuyo salario será de cuatro mil dos pesos,
pero tendrá una compensación por seis mil 421
y estímulo por un mil 602 pesos.
El IFAIP, sin embargo, en el documento de presupuesto y en
conversaciones con los comisionados, afirma que se trata de
sueldos menores a los que se cobran en la administración
pública federal, ya que los fijó conforme al
promedio entre los mínimos y los máximos.
De hecho, los comisionados afirmaron en la conferencia de
prensa, que fue su presentación pública el jueves
3 de abril, que su salario es en realidad de 144 mil pesos
mensuales, el equivalente a lo que percibe un subsecretario
de nivel más bajo en la administración pública
federal.
En esa conferencia de prensa, los comisionados entregaron
a los periodistas un disco compacto con sus discursos. Fue
muy importante incluir la ley, el anteproyecto de reglamento
y el formulario para que los interesados hagan observaciones
a éste. Pero es preciso destacar un dato: omitieron
incluir el presupuesto.
Al margen de estos jugosos salarios, el asunto es la orientación
del presupuesto de esta institución fundacional.
Estos gastos, clasificados en servicios personales, representan
56.5% del presupuesto total y le siguen en monto, 23.4%, los
servicios generales: telefonía, convencional y celular;
radiolocalización y telecomunicaciones; "señales
analógicas y digitales"; arrendamiento, mantenimiento,
luz y agua; seguridad y vigilancia; asesoría y consultoría.
El IFAIP gastará, también, 8.6% de su presupuesto
en inversión física: mobiliario y "maquinaria
y equipo agropecuario, industrial, de comunicaciones y de
uso informático", así como vehículos
para el transporte de funcionarios y personal: suman 18 millones
y medio de pesos.
Aunque una de las funciones sustantivas del IFAIP es la de
promover y difundir el derecho de acceso a la información,
solamente destina una pequeña parte de los servicios
generales para ese propósito: cuatro millones 160 mil
pesos, que suman los dos millones 540 mil pesos para servicios
de impresión, publicación, difusión e
información, y el millón 620 mil pesos para
comunicación social.
Es decir: la principal función del IFAIP es irrelevante
para los comisionados ante la necesidad de garantizar sus
percepciones.
A ejercer la ley
Como cualquier mexicano, los servidores públicos tienen
derecho a ganar suficientes ingresos para vivir dignamente,
y el que los comisionados se hayan impuesto esos salarios
no los descalifica. Sin embargo, aunque se trata de percepciones
legales -porque efectivamente las aprobó el Congreso-,
debió haber prudencia en ellos. Un acto de gallardía,
que hubiese sido interpretado como un mensaje de moralidad
pública, habría sido cristalizar la justa medianía
juarista.
Ahora lo que corresponde es que, al margen de los sueldazos,
los comisionados sean efectivamente los garantes del nuevo
derecho de los mexicanos -y aun de los extranjeros- a acceder
a la información en poder del Poder Ejecutivo, que
tantas décadas nos ha regateado.
Su legitimidad de origen, que nadie puede poner en entredicho,
debe ser robustecida en función de su desempeño
en favor de los ciudadanos, quienes -hay que reiterarlo una
y otra vez- son los responsables de hacer que esta ley funcione.
Informar e informarse
Atribuciones y funciones del IFAIP
El IFAIP tiene el carácter de órgano legal autónomo
con fundamento en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Con objeto de garantizar su
autonomía operativa, presupuestaria y de decisión
establecida en la Ley, su presupuesto se canalizará
a través del ramo presupuestario autónomo número
38.
Atribuciones
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental establece las atribuciones del
IFAIP, particularmente en el Título II, capítulo
2. Se enumeran a continuación:
1. Acceder en forma irrestricta a toda la información
que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve el Ejecutivo
Federal, independientemente de su naturaleza pública,
reservada o confidencial.
2. Interpretar la ley en el sentido de la publicidad de la
información en posesión del poder público.
3. Conocer y resolver los recursos de revisión
interpuestos por los ciudadanos sobre la negativa a sus solicitudes
de acceso a la información.
4. Establecer y revisar los criterios de clasificación,
desclasificación y custodia de la información
reservada y confidencial.
5. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en
la elaboración y aplicación de los criterios
para la catalogación y conservación de los documentos
y organización de los archivos de las dependencias
y entidades.
6. Vigilar y hacer las recomendaciones a las dependencias
y entidades para que publiquen la información básica.
7. Hacer del conocimiento del órgano de control interno
de cada dependencia y entidad las presuntas infracciones a
la ley y su reglamento.
8. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes
de acceso a la información.
9. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y
entidades en la elaboración y ejecución de sus
programas de información.
10. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información,
así como los de acceso y corrección de datos
personales.
11. Establecer los lineamientos y políticas generales
para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección
de los datos personales que estén en posesión
de las dependencias y entidades.
12. Elaborar la guía de procedimientos de acceso a
la información de las dependencias y entidades.
13. Promover y ejecutar la capacitación
de los servidores públicos en materia de acceso a la
información y protección de datos personales.
14. Difundir los beneficios del manejo público de la
información, así como también sus responsabilidades
en el buen uso y conservación de aquella. Promover
y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información.
15. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir
y ampliar el conocimiento de la ley de transparencia y acceso
a la información pública gubernamental.
16. Cooperar con los demás sujetos obligados, los estados
y municipios en materia de la LFT.
17. Rendir anualmente un informe al Honorable Congreso de
la Unión sobre el acceso a la información con
base en los datos que le rindan las dependencias y entidades.
Funciones
El IFAIP tiene cinco tipos de funciones legales:
1. Funciones resolutivas:
a) Resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso
a la información.
b) Interpretar la ley en el sentido de la publicidad de la
información.
2. Funciones Reguladoras:
a) Clasificar, desclasificar y custodiar la información
reservada y confidencial.b) Emitir lineamientos y políticas
generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección
de los datos personales.
c) Elaborar la guía de procedimientos, los formatos
de solicitudes de acceso a información y los formatos
de acceso a datos personales.
d) Elaborar los criterios para catalogación y conservación
de documentos y archivos.
3. Funciones de vigilancia:
a) Vigilar a las dependencias y entidades.
b) Denunciar ante el órgano de control interno.
4. Funciones de Promoción:
a) Difundir el derecho de acceso a la información.
b) Capacitar a servidores públicos.
c) Proporcionar apoyo técnico.
d) Orientar a los particulares acerca del acceso a la información.
e) Elaborar investigaciones para ampliar el conocimiento de
la transparencia.
f) Vincular a las entidades federativas con otros sujetos
obligados.
g) Informar anualmente al H. Congreso de la Unión.
h) Colaborar con organismos internacionales.
5. Funciones de operación y administración:
a) Gestión de los recursos humanos, financieros, materiales,
generales, informáticos, jurídicos, seguridad.
b) Ejecución del control interno.
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