Garante del derecho de acceso a la información

El IFAIP en busca de la transparencia

Álvaro Delgado

Periodista de la revista Proceso.

Para garantizar el acceso a la información a la administración pública federal, en la ley se incluyó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAIP), una institución con autonomía presupuestaria, operativa y de decisión.



En unas semanas, a partir del 12 de junio, los mexicanos podrán hacer uso de un derecho fundamental: saber todo lo que les interesa del poder público a nivel federal.

Salvo la definida como reservada y confidencial, cuya clasificación debe dar lugar a un análisis y un debate en particular, toda la información resguardada por los poderes públicos federales deberá ser entregada a quien formalmente la solicite ante las instancias habilitadas con ese fin.

Se trata de un nuevo derecho consagrado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental propuesta por el Ejecutivo y aprobada por unanimidad por las fuerzas representadas en el Congreso, gracias al impulso de organizaciones civiles contrapuestas al cortoplacismo partidario.

No es exagerado afirmar que este nuevo derecho -el derecho al escrutinio de los poderes públicos- equivale a la garantía a la emisión del voto y a su respeto, y forma parte también de la edificación de una sociedad democrática, tantas décadas postergada.

Pero del mismo modo que el derecho al voto fue durante mucho tiempo una garantía constitucional sin vigencia, el derecho al acceso a la información corre el riesgo de convertirse en una simulación: sin su ejercicio, no representa nada.
Una vez que las dos cámaras del Congreso aprobaron la nueva ley, al cabo del procesamiento del proyecto impulsado por las organizaciones sociales, el Poder Ejecutivo la promulgó el 11 de junio del 2002 y al día siguiente entró en vigor.

Pero tal como lo establece el Artículo 8º transitorio, sólo hasta un año después los particulares podrán presentar solicitudes de acceso a la información o de acceso y corrección de sus datos personales que resguarden los poderes públicos. Es decir: a partir del 12 de junio de 2003.

La aprobación de la ley implicó muchos pasos a seguir, entre ellos la publicación de un cúmulo de información por parte de los sujetos obligados, que es preciso no perder de vista al analizar los avances de este importante instrumento legal:

El Ejecutivo Federal; la administración pública federal y la Procuraduría General de la República; las dos cámaras del Congreso y la Comisión Permanente; el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; los órganos constitucionales autónomos, como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos; los tribunales administrativos federales, y cualquier otro órgano federal.

Sólo para garantizar el acceso a la información a la administración pública federal, en la ley se incluyó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAIP), una institución con autonomía presupuestaria, operativa y de decisión. Sus funciones sustantivas son de suma importancia: promover y difundir el derecho de acceso a la información, resolver la negativa de ese derecho por parte de la burocracia y establecer los lineamientos sobre la clasificación y desclasificación de la información.

Por eso desde el principio, una vez aprobada la ley, se planteó que esta institución fundacional debería estar integrada por cinco comisionados con plena independencia del gobierno federal y de otros poderes, formales y fácticos, así como gozar del reconocimiento de sus pares.
Mal comenzó, en tal sentido, este proceso.

Opacidad informativa

Operado por el subsecretario de Gobernación José Luis Durán Reveles, el listado de prospectos se integró con opacidad. Unas horas antes de que concluyera el plazo legal para su nombramiento, el 12 de septiembre, la Presidencia de la República emitió un boletín mediante el cual dio a conocer los nombres de los comisionados: Juan Pablo Guerrero Amparán, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, José Octavio López Presa, Horacio Aguilar Álvarez de Alba y Guillermo Velasco Arzac.

Lo insólito de los nombramientos comunicados mediante el boletín era que estos dos últimos personajes no tenían ninguna credencial profesional relacionada con la materia de la ley, tal como se establece en el Artículo 35, ni especificó el plazo para cada uno de los comisionados, según el Artículo 36. Más aún: aunque la ley no lo prohiba de manera expresa, ambos tienen una plena vinculación con el partido gobernante y, en el caso de Velasco Arzac, forma parte de una organización secreta de ultraderecha, que siempre se ha contrapuesto al ejercicio de las libertades.

El Senado tomó nota de eso y, aunque sólo Velasco Arzac fue frenado en su propósito, fueron aprobados los dos nombramientos. En lugar de la persona objetada entró, sin que se hiciera público, la socióloga María Marván Laborde, identificada también con el PAN.

La opacidad continuó con la definición de los plazos que durarán en el cargo los cinco comisionados. "Fue un volado", confesó, con sinceridad, Juan Pablo Guerrero, quien detalló que en una reunión con la Secretaría de Gobernación se hizo el mexicano sorteo.

Ya para entonces, los cuatro comisionados se habían dado a la tarea de elaborar, cada uno con sus propios medios, el presupuesto que sería sometido a la consideración de la Cámara de Diputados como parte del proyecto enviado por el Ejecutivo. Aprobado sin modificación, se trata de un presupuesto casi inédito. Sólo los periodistas que asistieron a la conferencia de prensa de los cuatro comisionados, el 24 de octubre, pudieron tener acceso al documento. Y hasta ahora, debido a que el IFAIP no cuenta ni siquiera con una página Web, somos sólo un puñado de interesados los que lo conocemos. Se trata de un presupuesto por 215 millones 819 mil 142 pesos con 30 centavos, que no habían podido ser ejercidos. Primero, por las resistencias de las Secretaría de Hacienda para entregar los recursos. Luego por el retraso que implicó obtener el Registro Federal de Contribuyentes. Para tenerlo, el IFAIP debía poseer un domicilio y no lo tenía porque los arrendatarios les pedían... el RFC.

Conseguidas las oficinas, en uno de los edificios de Plaza Inn, en el sur de la Ciudad de México, hasta abril sin mobiliario, se comenzó a edificar la naciente estructura institucional conformada por casi 150 servidores públicos: Dos secretarios ejecutivos, 12 directores generales, 37 directores de área y 30 subdirectores, así como personal operativo: 19 asistentes, igual número de secretarias e idéntica cifra de choferes.

Sueldos de lujo

El tema de los salarios es interesante: los cinco comisionados tienen un salario base de 30 mil 194 pesos, muy bajo para el tamaño de su responsabilidad. Pero la compensación es considerable: un total de 207 mil 331 pesos cada uno.
Los dos secretarios ejecutivos cobran sueldo base también escaso: 23 mil 578 pesos, pero con compensaciones garantizadas por 161 mil 213 pesos y estímulos por 42 mil 857 pesos.

Mientras, los directores generales ganan entre 15 mil 975 pesos y 19 mil 729 pesos, con compensaciones que van de 96 mil a 140 mil 816 pesos, además de estímulos previstos entre 27 mil y 31 mil pesos.

Del personal operativo, el que menos percibirá será el chofer, cuyo salario será de cuatro mil dos pesos, pero tendrá una compensación por seis mil 421 y estímulo por un mil 602 pesos.

El IFAIP, sin embargo, en el documento de presupuesto y en conversaciones con los comisionados, afirma que se trata de sueldos menores a los que se cobran en la administración pública federal, ya que los fijó conforme al promedio entre los mínimos y los máximos.

De hecho, los comisionados afirmaron en la conferencia de prensa, que fue su presentación pública el jueves 3 de abril, que su salario es en realidad de 144 mil pesos mensuales, el equivalente a lo que percibe un subsecretario de nivel más bajo en la administración pública federal.

En esa conferencia de prensa, los comisionados entregaron a los periodistas un disco compacto con sus discursos. Fue muy importante incluir la ley, el anteproyecto de reglamento y el formulario para que los interesados hagan observaciones a éste. Pero es preciso destacar un dato: omitieron incluir el presupuesto.

Al margen de estos jugosos salarios, el asunto es la orientación del presupuesto de esta institución fundacional.

Estos gastos, clasificados en servicios personales, representan 56.5% del presupuesto total y le siguen en monto, 23.4%, los servicios generales: telefonía, convencional y celular; radiolocalización y telecomunicaciones; "señales analógicas y digitales"; arrendamiento, mantenimiento, luz y agua; seguridad y vigilancia; asesoría y consultoría.

El IFAIP gastará, también, 8.6% de su presupuesto en inversión física: mobiliario y "maquinaria y equipo agropecuario, industrial, de comunicaciones y de uso informático", así como vehículos para el transporte de funcionarios y personal: suman 18 millones y medio de pesos.

Aunque una de las funciones sustantivas del IFAIP es la de promover y difundir el derecho de acceso a la información, solamente destina una pequeña parte de los servicios generales para ese propósito: cuatro millones 160 mil pesos, que suman los dos millones 540 mil pesos para servicios de impresión, publicación, difusión e información, y el millón 620 mil pesos para comunicación social.

Es decir: la principal función del IFAIP es irrelevante para los comisionados ante la necesidad de garantizar sus percepciones.

A ejercer la ley

Como cualquier mexicano, los servidores públicos tienen derecho a ganar suficientes ingresos para vivir dignamente, y el que los comisionados se hayan impuesto esos salarios no los descalifica. Sin embargo, aunque se trata de percepciones legales -porque efectivamente las aprobó el Congreso-, debió haber prudencia en ellos. Un acto de gallardía, que hubiese sido interpretado como un mensaje de moralidad pública, habría sido cristalizar la justa medianía juarista.

Ahora lo que corresponde es que, al margen de los sueldazos, los comisionados sean efectivamente los garantes del nuevo derecho de los mexicanos -y aun de los extranjeros- a acceder a la información en poder del Poder Ejecutivo, que tantas décadas nos ha regateado.

Su legitimidad de origen, que nadie puede poner en entredicho, debe ser robustecida en función de su desempeño en favor de los ciudadanos, quienes -hay que reiterarlo una y otra vez- son los responsables de hacer que esta ley funcione.

Informar e informarse
Atribuciones y funciones del IFAIP


El IFAIP tiene el carácter de órgano legal autónomo con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con objeto de garantizar su autonomía operativa, presupuestaria y de decisión establecida en la Ley, su presupuesto se canalizará a través del ramo presupuestario autónomo número 38.

Atribuciones

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece las atribuciones del IFAIP, particularmente en el Título II, capítulo 2. Se enumeran a continuación:

1. Acceder en forma irrestricta a toda la información que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve el Ejecutivo Federal, independientemente de su naturaleza pública, reservada o confidencial.

2. Interpretar la ley en el sentido de la publicidad de la información en posesión del poder público.

3. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los ciudadanos sobre la negativa a sus solicitudes de acceso a la información.

4. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial.

5. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos y organización de los archivos de las dependencias y entidades.

6. Vigilar y hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para que publiquen la información básica.

7. Hacer del conocimiento del órgano de control interno de cada dependencia y entidad las presuntas infracciones a la ley y su reglamento.

8. Orientar y asesorar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información.

9. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información.

10. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de datos personales.

11. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de las dependencias y entidades.

12. Elaborar la guía de procedimientos de acceso a la información de las dependencias y entidades.

13. Promover y ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

14. Difundir los beneficios del manejo público de la información, así como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquella. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información.

15. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento de la ley de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

16. Cooperar con los demás sujetos obligados, los estados y municipios en materia de la LFT.

17. Rendir anualmente un informe al Honorable Congreso de la Unión sobre el acceso a la información con base en los datos que le rindan las dependencias y entidades.


Funciones

El IFAIP tiene cinco tipos de funciones legales:

1. Funciones resolutivas:

a) Resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información.
b) Interpretar la ley en el sentido de la publicidad de la información.

2. Funciones Reguladoras:

a) Clasificar, desclasificar y custodiar la información reservada y confidencial.b) Emitir lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales.
c) Elaborar la guía de procedimientos, los formatos de solicitudes de acceso a información y los formatos de acceso a datos personales.
d) Elaborar los criterios para catalogación y conservación de documentos y archivos.

3. Funciones de vigilancia:

a) Vigilar a las dependencias y entidades.
b) Denunciar ante el órgano de control interno.

4. Funciones de Promoción:

a) Difundir el derecho de acceso a la información.
b) Capacitar a servidores públicos.
c) Proporcionar apoyo técnico.
d) Orientar a los particulares acerca del acceso a la información.
e) Elaborar investigaciones para ampliar el conocimiento de la transparencia.
f) Vincular a las entidades federativas con otros sujetos obligados.
g) Informar anualmente al H. Congreso de la Unión.
h) Colaborar con organismos internacionales.

5. Funciones de operación y administración:

a) Gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, generales, informáticos, jurídicos, seguridad.
b) Ejecución del control interno.

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