|
El derecho a la información es un
derecho fundamental reconocido al final del artículo
6º de la Constitución Mexicana desde 1977: "El
Derecho a la Información será garantizado por
el Estado". Es la garantía fundamental que tiene
toda persona para obtener información (noticias, datos,
hechos, opiniones e ideas), informar y ser informada, de forma
compatible con otros derechos humanos, engloba tanto libertades
individuales (libertades de pensamiento, expresión
e imprenta) como otras de carácter social (el derecho
de los lectores, escuchas o espectadores a recibir información
objetiva, oportuna y el acceso a la documentación pública).
Para la Suprema Corte de Justicia de México, aun cuando
no se llega a expresar el término de "garantía
social" dentro del texto constitucional, el derecho a
la información enuncia y protege derechos con el rango
de ciertas garantías que se conciben como derechos
de grupo, de género o de clase, y su ejercicio adquiere
mayor eficacia cuando se pone al alcance de las personas como
"garantía individual". Hay que aclarar al
respecto que la opinión de la Corte ha cambiado con
el tiempo y sólo recientemente ha considerado el derecho
a la información como un derecho individual.1
Del mismo modo, la Corte también ha expresado su opinión
sobre el concepto específico de derecho a la información,
así como las acciones que el Poder Legislativo debe
cumplir en relación al mismo. Si bien en su interpretación
original el derecho a la información se reconoció
como una garantía de los derechos políticos
-una "garantía electoral" como atributo de
los partidos para informar al pueblo mexicano-, luego la Corte
le otorgó una connotación más amplia,
al considerarlo como "la obligación que tiene
el Estado de informar la verdad, de abstenerse a dar a la
comunidad información manipulada, incompleta o falsa,
y la de entenderlo como garantía individual limitada
por los intereses nacionales, por los de la sociedad y por
el respeto a los derechos de terceros". 2
La tesis de jurisprudencia que marcó la inflexión
en este sentido fue la que se refiere a los hechos ocurridos
el 28 de junio de 1995 en las cercanías de Aguas Blancas,
en el Municipio de Coyuca de Benítez (Guerrero), en
los que murieron diecisiete personas y veintiuna resultaron
heridas por los enfrentamientos entre campesinos y fuerzas
del Gobierno. Unas grabaciones en video enviadas de forma
anónima al periodista Ricardo Rocha y emitidas en su
programa evidenciaron que el Gobierno de Guerrero no neutralizó
la protesta campesina debidamente, optando por la violencia
inusitada y manipulando posteriormente la información
sobre la matanza, ya que los videos oficiales previos habían
sido manipulados a favor de los responsables. En la tesis
de jurisprudencia, se afirma:
Tan importante como los acontecimientos concretos y lesionantes
de ´El Vado´ resulta el manejo público
oficializado de los mismos. Es ahí donde aparece como
sumamente preocupante para la sociedad mexicana la persistencia
en incurrir en una política de falta de ética,
de ocultamiento, de engaño y de desprecio a la propia
sociedad, por parte de quienes son elegidos o designados precisamente
para defenderla y servirla. Lo anterior se encuentra respaldado
por el artículo 6º de la Constitución,
en cuanto dispone que ´el derecho a la información
será garantizado por el Estado´, garantía
social que a través de los diferentes elementos que
formalmente se manejaron con motivo de la aprobación
de este texto, se debe interpretar como un ´derecho
básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana
y que contribuirá a que ésta sea más
enterada, vigorosa y analítica, lo cual es esencia
para el progreso de nuestra sociedad.3
Por otra parte, el derecho a la información está
reconocido en los ordenamientos internacionales sobre derechos
humanos (la mayoría ratificados por México y
parte sustantiva del ordenamiento jurídico federal,
según el artículo 133 constitucional: "Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de Toda la Nación")
y vinculado por ellos mismos a la democracia.
Siguiendo la definición de Ernesto Villanueva, el derecho
a la información es el objeto de estudio del derecho
de la información, entendido éste como la "rama
del derecho público que tiene por objeto el estudio
de normas jurídicas que regulan las relaciones entre
Estado, medios y sociedad, así como los alcances y
los límites del ejercicio de las libertades de expresión
y de información y el derecho a la información
a través de cualquier medio".4
Es, por tanto, una rama en formación de la ciencia
del derecho en busca de su autonomía respecto de las
ramas clásicas de la ciencia jurídica.
En la actualidad, de acuerdo con los especialistas en el tema,
se han validado nuevas figuras jurídicas vinculadas
a las libertades de información y expresión
en instrumentos del derecho susceptibles de contribuir a materializar
el objeto de las libertades informativas. Existe una noción
integradora del derecho a la información en cuyo significado
convergen los distintos derechos y libertades que dan sentido
a la acción informativa. Por un lado se incluyen las
propias libertades de expresión e información
y por otro se encuentran el derecho de Habeas Data o
autodeterminación informativa, el secreto profesional,
la cláusula de conciencia de los periodistas, el derecho
de réplica, el derecho de autor del trabajo periodístico
y el derecho de acceso a la información pública,
éste último entendido como el derecho a la información
en su sentido estricto, principio común y prioritario
en un estado democrático.
En México, este derecho de acceso a la información
-eje central de esta obra y plasmado en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la información Pública
Gubernamental- es considerado por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, como una de las manifestaciones del derecho
a la información.
Por otro lado, así como el derecho a la información
se fundamenta como derecho humano, el derecho de acceso tiene,
como veremos más adelante, un fundamento político:
la salvaguarda y garantía del Estado Democrático.
La publicidad de la información es una condición
para el ejercicio pleno de la ciudadanía (ciudadano
como gobernado, como usuario y como público) y contribuye
a fomentar el principio de seguridad jurídica y legitimidad
democrática (permite conocer las reglas del juego).
También significa ejercer un escrutinio activo de los
gobernados sobre las actividades de los servidores públicos
y las empresas privadas que operan bajo concesión pública,
así como promover la mejor toma de decisiones para
todos. Al mismo tiempo, la publicidad reduce el rumor y alienta
las noticias confirmadas (el acceso a la información
permite obtener datos fidedignos basados en una investigación
y hechos reales), además de permitir un acceso más
objetivo y equitativo en la consideración y participación
de la vida nacional. Se produce de este modo una democratización,
tanto de una ciudadanía que puede participar de forma
más igualitaria y fundamentada como de una Administración
Pública que cumple con su deber y su responsabilidad
ante sus gobernados.
En este ámbito, el derecho de acceso a los documentos
de la Administración es uno de los parámetros
que permiten medir el nivel de transparencia de su actuación,
pudiendo regularse en una o varias leyes de acceso. De hecho,
existen diferentes desarrollos legales; México tiene
ahora una ley específica que abarca todo el ámbito
de la Administración -no sólo del Ejecutivo-
y que se refiere al artículo 6º constitucional.
En la ley no se señala que ésta sea reglamentaria
de su último párrafo en cuanto al derecho de
acceso, pero eso no significa que no lo reglamente (el derecho
a la información abarca un espectro mayor de futuros
temas y figuras jurídicas). En el caso de Estados Unidos,
la Freedom of Information Act ha dado forma legal al
derecho de acceso a los documentos. En el caso de España,
por el contrario, no ha habido una preocupación legal
por justificar su integración en el derecho a la información
y viene contenido en la Ley del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y la Ley de Patrimonio
Histórico Español, en los artículos referidos
al acceso al Patrimonio Documental (según el artículo
105 constitucional que indica que será la ley la que
regulará el acceso y el Parlamento el que determine
los límites y cuotas del secreto).
Transparencia, publicidad y
rendición de cuentas
En relación a la transparencia, a su uso en el estudio
y práctica del derecho a la información a nivel
internacional, y dado que la ley mexicana de acceso y otras
extranjeras la contienen en su título, es conveniente
aclarar términos y relaciones. La transparencia de
la actividad pública es una manifestación y
un requisito típico de los sistemas democráticos
que tiene como objetivo el sometimiento al escrutinio público
de las actividades y resultados de los distintos poderes del
Estado.
En un Estado Democrático Social de Derecho, la actividad
parlamentaria y la judicial deben estar informadas por el
principio de publicidad. En el primer caso, la publicidad
cumple la función de integrar a la sociedad civil en
el Estado; los miembros del Poder Legislativo representan
a quienes les han elegido con su voto y es lógico que
el ciudadano desee y pueda tener conocimiento de cuáles
son sus deliberaciones, propuestas, decisiones y acciones,
contribuyendo los medios de comunicación a dar respespuesta
a estas exigencias. En el ámbito judicial, la publicidad
y la transparencia tienen un sentido diferente; transparencia
significa sobre todo garantizar el control de la generalidad
de la ley y su justa aplicación. 5
En el caso del Poder Ejecutivo, el principio de publicidad
se ha entendido como una nota externa a la actividad de la
Administración, en el sentido de que ésta debe
cumplir con la legalidad y puede por tanto ser denunciada
por cualquiera de sus actividades, por cualquier ciudadano
y por cualquier institución, siendo el mecanismo de
control los procedimientos contencioso-administrativos. Por
ello, el acceso a la información es uno de los parámetros
y derechos ciudadanos que permiten medir el nivel de transparencia
y publicidad de la actuación administrativa, para satisfacer
el interés público, entendido éste como
el deseo y la necesidad de saber y evaluar de los ciudadanos,
para mejorar su calidad de vida personal y colectiva.
La rendición de cuentas es otro mecanismo que se refiere
a la vigilancia entre poderes del Estado y con el control
del gobierno. Es la obligación de todo funcionario
público informar a sus gobernados de los logros de
su gestión y está estrechamente relacionado
con la transparencia, ya que se publicita todo acto del Gobierno
y se mide su eficacia (en México, por ejemplo, cada
año el Presidente rinde un informe pormenorizado de
su gestión, al igual que los gobernantes de los Estados).
La finalidad de la transparencia gubernamental es someterse
al escrutinio público (rendir cuentas, combatir la
corrupción, mejorar las condiciones de trabajo...)
mientras que la específica del derecho de acceso es
mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, ofreciendo el
poder de la información para su uso cercano y personal,
todo ello dando forma, contenido y sentido al derecho a la
información en general. No hay que confundir, sin embargo,
los objetivos ulteriores de su ejercicio y su naturaleza jurídica.
Antecedentes Históricos
Los antecedentes del derecho a la información datan
de finales del siglo XVIII al romperse la tradición
de todos los sistemas jurídicos anteriores y determinar
que todos los hombres tienen iguales derechos- anteriores
a las constituciones estatales -como los de la libertad de
expresión y libertad de prensa--. A partir de las revoluciones
liberales aparece la idea de que la difusión de información
es un derecho del hombre y una libertad que empieza a configurarse
como el fundamento de un nuevo orden jurídico de la
información 6. La Declaración
de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776)7,
la más representativa de los nuevos estados de Norteamérica,
servirá de modelo y antecedente de lo recogido en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
8, testimonio de la Revolución Francesa.
La difusión de información (escribir, imprimir
y publicar) es considerada como una libertad del ser humano
y al Estado le corresponde reconocerla. En este sentido, hay
que advertir que se habla de libertad y no de derecho, denominando
el derecho por su forma de manifestación pública.
Se pone mucho énfasis también en la difusión
de ideas políticas, y este origen de la libertad de
expresión y de información común, ha
hecho la frontera de separación se confunda y se ponga
el acento en los límites de estos derechos y en la
responsabilidad jurídica y ciudadana.
Entre fines del siglo XVIII y la mitad del siglo XX estos
principios se van desarrollando, sobre todo a partir de 1850
-debido al desarrollo tecnológico que permite la aparición
de la prensa popular diaria- al surgimiento de las primeras
empresas periodísticas, la mayor amplitud de contenidos
publicados, el crecimiento de las agencias de noticias, la
redacción de los primeros códigos éticos
de la profesión y la creciente tensión entre
medios y gobiernos, todo ello planteando la actividad periodística
como un trabajo que requiere una cierta autonomía y
libertad que va profesionalizándose.
En 1948, las Naciones Unidas proclamaron la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo
19 reconoce el derecho a la información como un derecho
humano.9 Tal declaración (conviene
aclarar que es un documento político y no un instrumento
jurídico internacional) reconoce la libertad de información
bajo una perspectiva integral, ya que de acuerdo a un estudio
de la UNESCO:
Mientras la comunicación interpersonal fue la única
forma de comunicación humana, el derecho a la libertad
de opinión era el único derecho a la comunicación.
Más adelante, con la invención de la imprenta
se añadió el derecho de expresión. Y
más tarde aún, a medida de que se desarrollaban
los grandes medios de comunicación, el derecho a buscar,
recibir e impartir información pasó a ser la
preocupación principal. Desde este punto de vista,
el orden de los derechos específicos enumerados en
el artículo 19 de la Declaración Universal traza
una progresión histórica: opinión, expresión,
información.10
Lo que aporta esta declaración y a diferencia del resto
es que, entre otras cuestiones, el contenido esencial del
derecho a la información queda definido por las facultades
de investigación, recepción y difusión
(un derecho que tiene por titular a la persona humana y no
sólo a periodistas y empresas de información),
que la información cumple una función social
y se sitúa como objeto central de las relaciones jurídico-informativas
al calificar cada acto informativo como algo debido al público.
En este sentido, conviene señalar que el derecho a
la información, la libertad de prensa y la libertad
de expresión son tres conceptos jurídicos con
rasgos comunes pero no equivalentes.
Siguiendo el análisis de la especialista Ana Azurmendi11,
en la actualidad el derecho a la información se considera
autónomo y humano, estructurado según un sujeto
(todos los hombres), un objeto (hechos, opiniones e ideas
que sean de utilidad social), un contenido (facultades de
difundir, recibir e investigar) y unos límites (los
que suponga la convivencia con otros derechos humanos, pudiendo
estar a veces por encima del derecho a la información)
distintos. La libertad de expresión, además,
puede implicar una manifestación no absolutamente verídica,
mientras que el derecho a la información tiene la veracidad
como fundamento esencial. Y si bien junto a la libertad de
expresión la de información tiene plena vigencia
en los Estados de Derecho actuales, no se puede decir lo mismo
de la libertad de prensa, un vestigio de la arqueología
jurídica.
Constitución e Información
en México
Las libertades de expresión, de escribir y de publicar
fueron recogidas y protegidas en México desde los orígenes
de su derecho constitucional. Tal como documenta Jorge Carpizo12,
los Elementos Constitucionales de 1811, en su artículo
29, establecen la libertad de imprenta en temas científicos
y políticos con fines ilustrativos. De las libertades
de expresión e imprenta se ocuparon expresamente los
artículos 371 de la Constitución de Cádiz
de 1812, el 49 de la de Apatzingán de 1814, el 31 del
Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824,
el 50 de la Constitución Federal de 1836, el 9, 10,
11 y 12 de las Bases Orgánicas de 1843 y el 6 y 7 de
la Constitución de 1857, predominando el pensamiento
de que la libertad supone: libertad de pensar, hablar, escribir,
imprimir y hacer todo aquello que no ofendiese los derechos
de los demás. Hasta 1867 se puede generalizar que se
reconoció y protegió la libertad de expresión
y sus manifestaciones más importantes, se prohibió
la censura previa en varios documentos constitucionales, las
libertades debían ser compatibles con otras como la
vida privada, los derechos de terceros, etcétera, y
que había una remisión general a leyes específicas
para la reglamentación de las libertades y derechos.
En los artículos 6 y 7 de la Constitución de
1857 quedaron plasmadas estas ideas, ratificadas y vigentes
en los mismos artículos constitucionales de la actual
Constitución de 1917. El artículo 6º de
ambas establece:
La manifestación de las ideas no puede ser objeto
de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino
en el caso de que ataque la moral, los derechos de terceros,
provoque a algún crimen o delito, o perturbe el orden
público.
Desde 1917, este artículo sólo se ha reformado
en una ocasión para adicionarle una oración
clave: "El derecho a la información será
garantizado por el Estado".
Desde 1917 hasta la actualidad no se reglamentó este
derecho, aunque México siguió adhiriéndose
a diversos tratados internacionales y en teoría adoptando
sus premisas. Como explica Beatriz Solís13,
en 1976 la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas
de Comunicación, realizada en San José de
Costa Rica bajo los auspicios de la UNESCO y con la participación
de 21 países latinoamericanos (incluido México),
en el marco del debate internacional sobre la información
y la comunicación, se reconoció la existencia
de sectores de la población con un aislamiento informativo
grave. En sus recomendaciones escritas destaca la responsabilidad
de los Estados para determinar políticas nacionales
de comunicación -concebidas en el contexto de las propias
realidades de la libre expresión y el respecto a los
derechos individuales y sociales- y a la necesidad de crear
Consejos Nacionales de Políticas de Comunicación
en los que participen los grupos interesados y los sectores
sociales de base según el derecho interno de cada país.
Poco después, la UNESCO promovió en su XX
Conferencia General la declaración sobre principios
fundamentales relativos a la contribución de los medios
de comunicación de masas, al fortalecimiento de la
paz y la comprensión internacional, entre otros temas.
El acceso del público a la información, de nuevo,
debería garantizarse para cumplir con los objetivos
asumidos en declaraciones y conferencias anteriores.
En la XXI Conferencia General de la UNESCO se adoptó
el informe presentado por la Comisión Internacional
de Estudios sobre Problemas de la Comunicación presidida
por Sean McBride con el consenso de 153 países. El
texto aprobaba, entre otras cuestiones, la pluralidad en las
fuentes informativas, la libertad de prensa e información,
la libertad de los periodistas y los profesionales de los
medios de comunicación (siempre con responsabilidad),
la supresión de los efectos negativos de ciertos monopolios
públicos y privados, etc., y establecía además
una primera versión del concepto de información.
Esta resolución fue duramente criticada por parte de
algunos países como Gran Bretaña, Estados Unidos
o Dinamarca, ya que, junto a otros puntos generales del informe,
suponía un enfrentamiento entre los países occidentales
y capitalistas y los países en vías de desarrollo
con otro sesgo político. Los primeros se oponían
a todo lo que pudiese limitar o restringir la doctrina del
"libre flujo" y el "libre acceso" informativo,
expresión cultural laissez-faire y el libre
mercado, mientras que los segundos pretendían un equilibrio
informativo basado en el intercambio consensual y en la difusión
de contenidos relevantes, objetivos y responsables. Finalmente,
el documento fue consensuado y aprobado por los países
monopolistas transnacionales, aunque sus críticas se
reforzaron en 1981 con el apoyo de cuatro agencias informativas
(AP, AFP, Reuters y UPI) y 50 agrupaciones de dueños
de periódicos, que se manifestaron a favor de un libre
flujo de información a nivel internacional sin restricciones
o controles.14
Todos estos hechos, enfoques y debates de conceptos van enmarcando
e influyendo en la discusión que a nivel interno se
da en México en torno al derecho a la información.
En abril de 1982 México firma en Guyana la Declaración
de Principios sobre el Derecho a la Información, elaborada
en la IV Asamblea General de la Acción de Sistemas
Informativos Nacionales (ASIN), que recomienda "que en
cada uno de los países miembros se busquen los mecanismos
idóneos para que el derecho a la información
traspase las barreras sociales y se conceda voz a toda la
población".15
Hasta junio de 2002 México no contaba con una ley de
acceso a la información pública gubernamental
y por tanto el derecho a la información no había
sido lo suficientemente impulsado, desarrollado y valorado
en los últimos veinticinco años. Hacía
falta una coyuntura política determinada y una serie
de factores para que esta situación cambiara de forma
definitiva, como: la alternancia en el gobierno, una disposición
política mayor, presión e influencia internacional,
el reconocimiento de una necesidad y consolidación
democrática y, sobre todo, la movilización de
la opinión pública para impulsar de nuevo este
derecho.
Acceso a la Información
Pública y Democracia
El 2 de julio de 2000 y por primera vez en la historia mexicana
un partido de la oposición, el PAN, vencía en
las elecciones presidenciales. Las reformas electorales, la
coyuntura económica y la necesidad de un cambio en
todos los niveles ganaron terreno a la posibilidad de una
alternancia. ¿Se puede hablar de democracia en México?
¿Qué requisitos democráticos cumple el
país en la actualidad? ¿Cómo se está
desarrollando el proceso? ¿Qué importancia tiene
el desarrollo del derecho a la información y la existencia
de una ley de acceso a la información pública?
Para contestar y argumentar estas cuestiones tomaremos las
ideas del catedrático en Ciencia Política por
la Universidad de Yale Robert A. Dahl y más adelante
las del politólogo Leonardo Morlino. Los análisis
de ambos han sido debatidos, argumentados, compartidos y citados
por la mayoría de expertos en la materia y vienen a
resumir una teoría completa y adaptable para analizar
la variable democrática de esta tesis.
Dahl considera que si un país ha de gobernarse democráticamente
al menos ha de tener ciertas prácticas provisionales
que converjan en otras habituales y duraderas (en el caso
de los países en transición, como sería
entonces el caso de México) e instituciones políticas
que al menos en parte supongan un avance importante -aunque
a veces incompleto- hacia la consecución de unos criterios
ideales.
En este sentido y a partir del estudio y análisis de
las evidencias empíricas de democratización
de diversos países, DAHL ha establecido seis instituciones
políticas o componentes requeridos en una democracia:
1) fuentes alternativas de información; 2) cargos públicos
electos; 3) elecciones libres, imparciales y frecuentes; 4)
libertad de expresión; 5) autonomía de las asociaciones
y 6) ciudadanía inclusiva. Para determinarlas de forma
razonable el autor ha examinado en La democracia. Una guía
para los ciudadanos16, la historia de
los países que han cambiado sus instituciones en respuesta
a demandas en favor de una mayor inclusión popular
y participación efectiva en el gobierno y la vida política,
estuvieran o no inspirados por ideas democráticas.
El autor ha denominado al tipo de gobierno democrático
que cumple los seis requisitos mencionados, como democracia
poliarcal o poliarquía, definida ésta
como un "régimen relativamente democrático
pero no completamente, sustancialmente liberalizado, popularizado
y representativo y abierto al debate público".
Poliarquía se deriva de palabras griegas que
significan "muchos" y "gobierno" y se
distingue así del gobierno de uno o monarquía
y del gobierno de pocos, aristocracia u oligarquía,
así como de la democracia representativa con sufragio
restringido del siglo XIX y de las democracias y repúblicas
más antiguas.
La poliarquía, en el caso de México,
podría decirse que se inicia con la reforma política
de José López Portillo en 1976; es un régimen
donde los funcionarios políticos han de modificar sus
acciones para ganar unas elecciones más competitivas,
un sistema de derechos políticos o un conjunto de instituciones
necesarias para el funcionamiento de la democracia.
Las Instituciones Políticas
en Contexto Mexicano
Uno de los elementos de la poliarquía se refiere
a la existencia de fuentes de información alternativas
e independientes. Los ciudadanos tienen el derecho de tenerlas
para poder participar efectivamente en la vida política
e influir en la agenda, la acción social y gubernamental.
Si el Gobierno controla todas las fuentes importantes de información
o si existe un monopolio por cualquier grupo o concepción
política específica, la democracia estará
limitada.
Esto es lo que ha ocurrido en México hasta ahora de
forma clara y en el contexto de un régimen autoritario.
Sin embargo, si la aprobada Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental
consigue aplicarse de forma efectiva, este elemento de la
poliarquía empezará a tomar fuerza como
garantía para que los ciudadanos participen mejor en
la toma de decisiones al tener mayor información para
configurar una determinada opinión.
Las ventajas de la utilización de esta ley son múltiples,
según ha señalado Ernesto Villanueva:
Fomentar el principio de seguridad jurídica y de
legitimidad democrática del Estado de Derecho al dar
a conocer las reglas del juego y ajustar conductas a pautas
razonables y previsibles; ejercer el escrutinio activo de
los gobernados sobre las actividades de los servidores públicos
y de las empresas privadas que operan bajo concesión
pública; incrementar la calidad del ejercicio de las
libertades de expresión e información que tienen
sine qua non datos y hechos (es posible pensar que a mayor
acceso de información se tendrán mayores posibilidades
de ejercer activamente las libertades informativas); reducir
el rumor y alentar las noticias confirmadas (los sistemas
de transparencia informativa desactivan en buena medida las
causas primarias que derivan en rumores); reducir la discrecionalidad
oficial ofreciendo a cambio un sistema riguroso de rendición
pública de cuentas que oxigene la vida pública;
democratizar los espacios de la vida pública y eliminar
el sistema de información privilegiada.17
En este sentido, es necesario también aclarar que la
ley es para todos los ciudadanos, aunque luego su uso y efectos
tengan unas repercusiones determinadas y útiles para
los periodistas en el ejercicio de su profesión. Esta
ley es el primer paso en el desarrollo del derecho a la información,
un ámbito nuevo que engloba diferentes libertades,
que fomenta y fortalece la disponibilidad y buen uso de las
fuentes de información de distintos tipos, sean gubernamentales,
independientes, periodísticas, etcétera. Cuanta
más información, más alternativas para
el discernimiento, el análisis y la acción ciudadana.
Si bien México no tiene esta institución democrática
plenamente consolidada, se está en el camino -al menos
legal- de conseguirlo.
Respecto de los otros elementos que refiere Dahl, en relación
a los cargos públicos que controlan las decisiones
político-administrativas gubernamentales, es evidente
la necesidad de que sean electos y representativos de la sociedad
que los elige. Los requisitos democráticos no podrían
ser satisfechos si los más altos cargos del gobierno
pudieran fijar la agenda y adoptar políticas con independencia
de los deseos ciudadanos. La mejor solución es que
las personas elijan los cargos más importantes y los
sometan a una rendición de cuentas y a una valoración
a través de las elecciones, un hecho que en la actualidad
parece obvio pero que en el transcurso de la historia no se
ha cumplido en la práctica. En México, la mayoría
de cargos públicos son electos (Ernesto Zedillo, que
presidió el país entre 1994 y 2000, abolió
el llamado "dedazo", es decir, la elección
personal del siguiente presidente de su mismo partido) pero
hasta hace unos pocos años ha existido un alto grado
de favoritismo, corrupción velada a la hora de repartir
cargos, desconfianza en el sistema de recuento de votos y
coacciones tanto al votante como a posibles candidatos alternativos.
La élite gobernante ha controlado y manipulado el sistema
de elecciones y designado sin vuelta atrás a un presidente
autoritario y en la práctica candidato único.
Esto, sin embargo, ha mejorado en las elecciones de 2000,
en las que por primera vez en la historia ha vencido un candidato
de la oposición, Vicente Fox.
Por ello, es necesaria una tercera institución, las
elecciones libres, imparciales y frecuentes. En México
son frecuentes y libres, pero la imparcialidad todavía
se resiste. La participación en realidad es efectiva
en el sentido de que todos los ciudadanos tienen en teoría
la oportunidad de decidir y votar por sus representantes en
las elecciones (artículos 34 y 35 de la Constitución).
Según la Constitución y tal cual recoge el IFE,
votarán
Todos los hombres y mujeres de nacionalidad mexicana, ya
sea por nacimiento o por naturalización, que hayan
cumplido 18 años al día de la jornada electoral
y tengan un modo honesto de vivir tienen derecho a votar tanto
en las elecciones federales como en las locales. Para ejercer
el derecho al voto, todo ciudadano requiere estar debidamente
inscrito en el Padrón Electoral y aparecer en la Lista
Nominal, así como contar con su credencial para votar
con fotografía, la cual debe gestionar y le es expedida
en forma gratuita por el Instituto Federal Electoral.18
La igualdad de voto (todos los votos se cuentan por igual)
existe, aunque como hemos mencionado otra cosa es que esa
misma participación, el ejercicio del derecho al voto
y sus consecuencias, sean efectivos, y que todos los puntos
de vista sean expresados y canalizados por igual en el espacio
público.
Para conseguir articular unas elecciones libres, imparciales
y frecuentes como las que mencionamos, en el contexto mexicano
fue importante la reforma electoral de 1996, ya que estableció
nuevas condiciones: una mayor equidad en el acceso gratuito
a los medios de comunicación, un financiamiento público
mayoritario sobre el privado, una acción de inconstitucionalidad
en materia electoral y la consolidación de los atributos
de independencia del Instituto Electoral Federal (IFE), que
logró mejoras importantes en las elecciones de 1997
y 2000 19. Sin embargo, todavía persisten
problemas con los padrones y la transparencia; el 13 de febrero
de 2002, por ejemplo, el Grupo Reforma solicitó al
IFE los gastos de campaña y el informe anual completo
de ingresos y egresos del PRI en el año 2000 y tuvo
evasivas como respuestas 20. Tampoco se
han logrado una garantía electoral y el fomento de
la participación plena, sobre todo en lugares alejados
o problemáticos, como es el caso de Chiapas o el caso
de los votos de los mexicanos emigrantes. El poder ejercido
por el Gobierno sobre los medios de comunicación y
la casi ausencia de una opinión pública discursiva
y diversa hacen todavía difícil que la participación
en los asuntos públicos sea calificada como totalmente
democrática, aunque se estén realizando avances
considerables. Otro problema por resolver y conseguir mayor
imparcialidad, es la financiación de los partidos y
las campañas políticas; todavía no hay
reglas ni límites claros, exigencias de transparencia
y rendición de cuentas. Los recursos económicos
privados muchas veces son de origen dudoso y tienen el respaldo
interesado de empresas u organizaciones. En este sentido la
ley de acceso mexicana también puede ser un buen instrumento
para conseguir mayor claridad e imparcialidad, al obligar
de una u otra manera a los partidos políticos y al
Instituto Federal Electoral a rendir cuentas y a tener mayor
transparencia.
En cuanto a la cuarta institución, la libertad de expresión,
es necesaria para la participación de los ciudadanos
en la vida política y supone tanto el derecho a ser
oído como el derecho a escuchar lo que los otros quieren
decir. Es la forma a través de la cual la persona exterioriza
sus pensamientos, y su origen reside en la posibilidad de
elegir o elaborar respuestas a las cuestiones planteadas en
la vida personal y social. Para acceder a la competencia cívica,
para aprender, entablar discusiones, leer, escuchar e inquirir
a los expertos, a los candidatos políticos y a las
personas en cuyo juicio confían, hay que tener una
libertad de expresión plena. El silencio ciudadano
responde a un gobierno autoritario y no a uno democrático;
la lucha por la libertad de expresión constituye, por
tanto, una batalla contra el autoritarismo. En México
la libertad de expresión es constitucional pero en
la práctica su ejercicio ha estado limitado por censuras,
sobornos, extorsiones, discriminación de minorías,
matanzas como la de Tlatelolco en 1968 -en la que murieron
y desaparecieron centenares de estudiantes- y por el rechazo
social de ciertos sectores como el religioso. Respecto a este
último, en 1992 la reforma a diversos artículos
de la Constitución brindó reconocimiento legal
a las iglesias 21, permitió que los
extranjeros ejercieran el culto religioso en el país,
otorgó el voto activo a los ministros y eliminó
la atribución a los gobiernos estatales para decidir
el número de ministros en su entidad, pero dejó
intactas las limitaciones constitucionales al pleno ejercicio
de las libertades de información y expresión
(artículo 130 de la Constitución). Los ministros
de los cultos religiosos y, en particular, las Iglesias y
las asociaciones religiosas carecen del reconocimiento legal
para fundar y operar empresas periodísticas, así
como cualquier medio de comunicación.22
La ciudadanía inclusiva es la quinta institución
y el parcial cumplimiento de las instituciones planteadas
hasta ahora (fuentes de información alternativas, cargos
públicos electos, elecciones libres, imparciales y
frecuentes y libertad de expresión) también
la ponen en cuestión. A ningún adulto que resida
permanentemente en un país y esté sujeto a sus
leyes le pueden ser negados sus derechos de sufragio: concurrir
a cargos electos, libertad de expresión, formar y participar
en organizaciones políticas, tener acceso a fuentes
independientes y fidedignas de información, a otros
derechos, libertades y oportunidades. Una ciudadanía
inclusiva de los mexicanos sin discriminaciones se encuentra
formalmente reconocida en la Constitución (Capítulo
I, de las garantías individuales, y II, de los mexicanos)
pero en la práctica todavía existen minorías
etno-culturales minusvaloradas23, con falta
de empadronamiento, manipulación de voto, escasez de
recursos, cultura política y cívica.
La autonomía de las asociaciones es la sexta y última
institución a la que se refiere Dahl. Para alcanzar
los distintos derechos, el ciudadano puede constituir asociaciones
u organizaciones relativamente independientes, incluyendo
partidos políticos y grupos de interés independientes.
En México, precisamente, el problema de fondo es la
libertad de asociación sindical, que se ha configurado
de forma dependiente del gobierno e incluso a veces con un
gobierno propio tan fuerte y monopolizado que ha caído
en el autoritarismo y el favoritismo. Por otro lado, no ha
sido hasta 1992 cuando las asociaciones religiosas han sido
reconocidas como tal. Durante décadas el espectro de
partidos políticos fue muy reducido, no reconociéndose
ni permitiendo su participación en las elecciones,
aunque ahora la situación es mucho mejor y puede decirse
que el requisito se cumple en términos generales.
Algunos criterios democráticos
Los seis componentes básicos de la democracia según
DAHL se cumplen aunque todavía de forma parcial y muchas
veces teórica. Por ello, para que estas instituciones
políticas se desarrollen con eficacia es necesario
cumplir antes con ciertos criterios básicos de democracia
que ofrezcan el marco propicio para ello y que el autor enuncia
de esta manera: participación efectiva, igualdad de
voto, oportunidad de instrucción acerca de políticas
alternativas, control sobre la agenda de los asuntos públicos
y derechos de ciudadanía para todos los adultos. Son
propósitos y no causas; algunos criterios ya los hemos
tratado y otros, como la comprensión sobre alternativas
políticas y el control de la agenda, los mencionamos
ahora.
El primero de los criterios es la existencia de alternativas
políticas. Se puede afirmar que este criterio se está
cumpliendo, ya que sin la percepción de la existencia
de otras opciones políticas el triunfo del PAN no hubiera
sido posible en las elecciones de 2000.
Respecto al control e influencia en la agenda, otro de los
criterios y que supone la focalización, selección
y tratamiento de los asuntos públicos de la nación
(un término y un proceso acuñados y estudiados
por el académico Maxwell McCombs a principios de los
años setenta y conocidos bajo el nombre de Agenda
Setting) 24, no puede decirse que sea
totalmente efectivo por parte de los ciudadanos y de los medios
de comunicación. El control de la agenda sigue siendo
la mayoría de las veces del gobierno. Por otra parte,
todavía hay poca participación e interés
ciudadano, y en el ámbito de los medios de comunicación,
la deontología periodística (conjunto de principios
éticos aceptados voluntariamente por los profesionales
del periodismo para mejorar la calidad de vida mediática,
optimizando el derecho a la información, creando grupos
de recepción crítica de medios en la sociedad,
optimizando el conocimiento de los propios periodistas, garantizando
la independencia del periodismo y estableciendo importantes
ámbitos de protección de los derechos de los
ciudadanos) 25, no está desarrollada.
Lo mismo ocurre con el derecho a la información: no
se ha considerado lo suficiente como para garantizar el acceso
de las audiencias y la información oportuna y veraz
de los medios de comunicación respecto al Gobierno.
Las élites gubernamentales siguen estableciendo y orientando
el enfoque de la mayoría a temas de interés
general canalizados por unos medios todavía dependientes
económicamente, en gran medida, del aparato gubernamental.
Las organizaciones e instituciones representativas de los
ciudadanos están buscando y empezando a influir en
la agenda, pero hay que tener en cuenta que no al grado de
los países democráticos consolidados.
La existencia de alternativas políticas y el control
de la agenda están estrechamente interrelacionados.
La disponibilidad de fuentes de información alternativas
e independientes es una condición para el cumplimiento
de la participación efectiva y la posibilidad de influir
en la agenda. Es imposible que si toda la información
proviene de una única fuente (la gubernamental, por
ejemplo), los ciudadanos adquieran, comprendan y participen
correctamente en los asuntos de la vida política. Y
si esta información, además, es parcial, el
problema aumenta, de ahí la importancia de tener una
ley de acceso a la información pública gubernamental.
Por otro lado, como todo país democrático México
debería conseguir un tercer propósito o criterio
básico: un sistema representativo efectivo. Durante
el mandato del PRI las élites tomaron siempre las decisiones.
El presidente Ernesto Zedillo acabó con la imposición
de candidatos presidenciales y es ahora cuando por primera
vez están surgiendo los enfrentamientos y las dificultades
para dejar atrás los antiguos métodos, aquel
regateo oscuro de la burocracia y de las élites por
el poder. Es ahora, además, cuando se observa un Gobierno
dividido, una confrontación entre miembros del gabinete,
el Gobierno y su mismo partido político, una pugna
pública por el poder que determinará futuros
votos y candidatos. Cada vez más políticos y
partidos se someten al escrutinio público de los ciudadanos.
Ya no hay bloques monolíticos de poder, sino una fragmentación
más representativa de distintos intereses y sectores.
El correcto cumplimiento de todos estos puntos y la superación
de sus problemas son necesarios para que México se
convierta en un país democrático. Aunque se
está avanzando y el mismo Robert A. Dahl apunta que
los criterios --en general y en distintos países--
se satisfacen en una extensión significativa pero no
plena, lo cierto es que México está en período
de una muy debatida y calificada transición. Hay muchas
asignaturas pendientes cuyo estudio, debate y posible regulación
se vería a mediano o largo plazo. La democracia depende
de ello en buena medida y se espera que México resuelva
su gran contradicción, reconocida por el propio presidente
de la República, Vicente Fox:
El cambio se dará en las instituciones, porque ya
se dio en la sociedad. Tenemos una sociedad democrática
y muchas instituciones autoritarias. Una contradicción
de esa magnitud no puede permanecer sin solución.26
Y es que el conocimiento de las instituciones básicas,
como apunta Dahl en su obra, pueden ayudar a diseñar
una estrategia para llevar a cabo una transición plena
a una democracia representativa moderna. Para aquel país
que haya terminado de hacerla recientemente, este conocimiento
servirá para el fortalecimiento, profundización
y consolidación institucional. Tras este análisis
teórico, pues, la tarea principal de México
sería alcanzar la democratización hasta el nivel
de la democracia poliárquica, para después y
a largo plazo llegar más allá. Si bien todos
los requisitos democráticos hasta aquí apuntados
no se cumplen en su mayor grado, el cambio y la mejoría
se están realizando y hay que ser positivos. Como resume
Armando Salinas, diputado federal por el PAN y presidente
de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:
El Ejecutivo Federal no se impone más; el Congreso
de la Unión irrumpe en la escena como poder independiente;
el poder Judicial de la Federación fortalece su autonomía
y la sociedad conquista espacios cuya influencia es ya determinante
en la cuestión pública. Pasamos de una sociedad
vertical a una horizontalidad en las relaciones que aún
nos deja atónitos a muchos. Se impone la necesidad
de dialogar, estamos aprendiendo a salir adelante a partir
del encuentro de visiones diversas e incluso encontradas.
Es cierto, el escenario en ocasiones se ve sumamente oscuro,
porque se logran manifestar una amplia diversidad de desacuerdos
difíciles de superar. En su conjunto, el sistema político
ha entrado en plena madurez democrática, desde el momento
mismo de la alternancia de poder en el Poder Ejecutivo.
27
Autoritarismo y Democracia
En la actualidad en México es frecuente leer y oír
que existe una democracia pero que el régimen es poco
democrático. Existe una confusión de términos
y no se sabe muy bien hacia dónde si inclina la balanza:
¿Pesan más los elementos y características
todavía autoritarias o las democráticas? ¿En
qué medida? La transición, ¿en qué
momento de desarrollo se encuentra? ¿Podemos situarla
en el final del autoritarismo o en el principio de la democracia?
El cuestionamiento es común. Como ilustra Enrique Sánchez
Ruiz:
Siempre estamos en transición. La historia es movimiento
y cambio perennes. Sin embargo, hay momentos en los que las
transiciones se perciben -o se inventan- más intensa
y frecuentemente, como en la actualidad. (...) Los mexicanos,
al igual que otros pueblos en este orden global cada vez más
interconectado, hemos estado comprometidos durante los últimos
decenios en una transición hacia la democracia. Ésta
es considerada en la actualidad: La transición por
antonomasia. ¿Estaremos transitando históricamente,
de un orden autoritario, al 'post-autoritario´?
28
La mayoría de las veces, cuando una "situación
política" no entra en la definición de
democrática, se prefiere denominarla no democrática,
antes que, por ejemplo, totalitaria o autoritaria. Hasta ahora
a México se le ha catalogado como régimen autoritario,
entendido éste, según la definición de
Linz recogida por Morlino, "como un sistema político
con un pluralismo político limitado, no responsable;
sin una ideología elaborada y directora (pero con una
mentalidad peculiar); carentes de una movilización
política intensa o extensa (excepto en algunos puntos
de su evolución), y en los que un líder (o si
acaso un grupo reducido) ejerce el poder dentro de límites
formalmente mal definidos, pero en la realidad bastante predecibles"
29. En este tipo de regímenes a la
sociedad no se le reconoce autonomía ni independencia
e implica la existencia de eficaces aparatos represivos y
la debilidad o la ausencia de estructuras de movilización.
En el ámbito mexicano, esta situación ha sido
patente en la mayor parte del siglo XX, tal como argumenta
Juan Francisco Escobedo en su libro Resonancias del México
autoritario 30, y quien también
retoma la teoría del propio Morlino. Resumiendo -pues
el tema, aunque interesante, se sale del espectro de nuestro
análisis-: hay que apuntar que el régimen autoritario
consiguió crear unas instituciones determinadas que
le dieron una legitimidad todavía aparente (todas bajo
el vértice piramidal del Partido Revolucionario Institucional,
el PRI, en realidad la única y máxima institución
del país) y que han supuesto una grave inestabilidad
constitucional (México tiene la Constitución
de 1917, revolucionaria, anacrónica y excesivamente
reformada); una inobservancia del sistema jurídico
y una representación política disfuncional (la
oposición apenas existió en la práctica,
los partidos políticos no concurrían en su justa
dimensión en las elecciones, no había una clara
separación de poderes y todo era controlado por el
único partido o institución política,
el PRI). Tal como trata el autor de forma amplia, el régimen
político tardó veintiséis años
(1920-1946) en establecer los rasgos definitorios y durante
cuarenta y dos años (1942-1988) desplegó su
hegemonía sin riesgo de que la coalición gobernante
perdiera el poder.
En la última década del siglo, sin embargo,
el régimen estaba en lo que Leonardo Morlino llama
persistencia inestable, que sucede a la de la transición
(hay dos o más coaliciones políticas contrapuestas
y ninguna logra imponerse; las viejas estructuras se desarticulan,
el punto de partida es una crisis o caída del régimen
anterior y hay una identidad política y social distinta
de los protagonistas de la misma transición). Esta
transición, a su vez, viene tras las fases de
instauración discontinua y consolidación,
en las que hay una toma del gobierno y después del
poder (la legitimidad, la eficacia y la efectividad van cobrando
importancia; hay un alto grado organizativo; recursos coercitivos,
económicos y simbólicos; una influencia a través
de los medios de comunicación y la escuela; una desmovilización
de la oposición). Esta primera fase de instauración,
en el caso de México, correspondería según
Escobedo al término del porfiriato hasta 1946, con
la instauración del PRI como partido en el gobierno,
y la de consolidación, al período 1946-1976.
El mismo autor, al analizar la fase de persistencia inestable,
apunta a la conmoción de 1968, uno de los detonantes
principales para las reformas constitucionales de 1976. A
partir de las cuestionables elecciones de 1988, levantamiento
de Chiapas, la devaluación del peso y los asesinatos
del candidato a la presidencia de la República, Luis
Donaldo Colosio, y del entonces presidente del PRI, Francisco
Ruiz Massieu, en 1994, los cambios cada vez hacen más
inestable esa persistencia. Estos asesinatos, además,
son el ejemplo quizás más grave que muestra
la transformación y la crisis interna del mismo PRI,
donde se observa un disenso y un enfrentamiento dentro del
mismo partido como nunca se había producido. En este
sentido, la oposición del PRI es el mismo PRI: la unidad
del partido de debilita y las distintas facciones se enfrentan,
cumpliéndose en México, en ese período
de tiempo, los postulados a los que se refiere en su obra
Morlino de forma teórica:
Si el régimen tiene desórdenes civiles, oposiciones
fuertes, problemas cruciales sin resolver, y sobre todo si
en el interior de la coalición dominante existe un
conflicto acerca de las maneras de recomponer las fracturas
fundamentales y, además, los mismos actores políticos
apenas disponen de recursos coercitivos y de influencia suficientes
para mantener el régimen, entonces nos encontramos
decididamente frente a una consolidación débil
cuyo resultado es la persistencia inestable. 31
La persistencia inestable lleva poco a poco a la crisis o
etapa final del régimen autoritario. En las elecciones
legislativas de 1997 el PRI perdía por primera vez
la mayoría y el 2 de julio de 2000 el candidato de
la oposición panista, Vicente Fox, conseguía
la Presidencia de la República. Siguiendo a Leonardo
Morlino32, México habría vivido
una liberalización (se va admitiendo el disenso, la
oposición y la competencia entre distintas fuerzas
políticas) y una inclusividad (la proporción
de la población que tiene derecho a participar, controlar
y oponerse a la conducta gubernamental en el proceso hacia
la democracia).
México estaría pasando de una persistencia
inestable del régimen autoritario a la primera
fase de la democracia, que Morlino vuelve a llamar instauración
y que se superpone a la de transición, entendida
ésta "como el período ambiguo e intermedio
en el que el régimen ha abandonado algunas de las características
del anterior ordenamiento institucional sin haber adquirido
todas las características del que se instaurará".33
El régimen de partida es autoritario y la transición
se inicia cuando se reconocen los derechos básicos
en el ordenamiento democrático, como es el caso, entre
otros, del derecho a la información, un derecho fundamental
de toda persona que fue reconocido por la constitución
mexicana en 1977.
La transición concluye cuando se realizan unas
elecciones libres, competitivas y limpias e incluso antes,
cuando se percibe un giro democrático evidente. En
el caso de México podemos afirmar que esto ocurrió
en las elecciones legislativas de 1997 en las que el PRI perdió
por primera vez la mayoría en el Congreso y en las
elecciones presidenciales de 2000, en las que la oposición
subió al poder. Durante esos últimos meses,
ya se estaba procediendo a una progresiva y suave instauración.
Para Morlino, los actores en estas fases pueden ser los mismos
o distintos, contando también con el factor internacional
34. Como veremos más adelante, un
ejemplo claro es, entre otros, el del Banco Mundial y el Fondo
Monetario Internacional, que alientan el cambio para mejorar
el contexto y la confianza en los mercados internacionales
financieros y económicos.
Morlino también distingue entre liberalización
y democratización. La primera consiste en la concesión
desde arriba de más derechos políticos y civiles
de tal manera que permitan la organización controlada
de la sociedad civil; la segunda implica una ampliación
completa y un reconocimiento real de estos derechos, la aparición
de nuevos partidos y organizaciones y la adopción de
los principales procedimientos e instituciones democráticas.
Aunque el autor considera que la primera lleva a la segunda,
en el caso mexicano puede considerarse que se están
realizando de forma paralela. Y para que este desarrollo tenga
alguna posibilidad de éxito, "tiene que contar
no sólo con el apoyo de las élites institucionales,
políticas y sociales, sino también con el mantenimiento
de una limitada participación a nivel de masas y con
la escasa fuerza de atracción del modelo democrático
sobre la cultura política del país, incluso
y sobre todo a nivel de élite"35,
puntos que como veremos más adelante, se están
cumpliendo con mayor o menor éxito.
En otro orden y siguiendo con la teoría de Morlino,
vemos que México es un ejemplo de cómo los actores
moderados, gubernamentales o no, del régimen autoritario
y de la oposición comparten un interés efectivo
y necesario para el cambio, y cómo la oposición
"puede ser protagonista de la instauración".36
Además, el autor subraya las características
de los pactos de esa coalición fundadora del nuevo
régimen: negociación entre la élite y
las instituciones; dar prioridad en la agenda a los problemas
fundamentales; puesta en marcha de procesos políticos
nuevos; reconocimiento y posibilidad de distintas posiciones
políticas e ideológicas y las garantías
de las que habla Dahl como fundamentales del compromiso democrático.
El tipo de politización resultante debe evaluarse dependiendo
de la duración y el tipo de experiencia autoritaria
y del tiempo transcurrido desde la anterior experiencia. Como
indica el autor "difícilmente la experiencia autoritaria
pasa sin dejar huellas profundas" 37,
por lo que hay que tener paciencia e ir instaurando la democracia
sin prisa pero sin pausa. Al igual que ésta, el desarrollo
del derecho a la información tardará en desarrollarse
y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental en implementarse y aplicarse
de forma plenamente efectiva.
La instauración puede desembocar en la consolidación,
pero también en un cambio de dirección dentro
del proceso o en una nueva crisis del sistema político.
Es necesario, pues, que se den los pasos democráticos
firmes para tener, si bien no una democracia ideal, una mejor
y más completa. Respecto a esto, en abril de 2002 se
reunió en Madrid el llamado "Club de Madrid",
conformado por treinta y dos jefes y ex jefes de Estado -con
experiencias relacionadas con transiciones democráticas-
y alrededor de 100 expertos en estos procesos históricos.
En las conclusiones de ese evento se advierte que las democracias
"deben ampliar los mecanismos de responsabilidad externa
e interna que exige la divulgación pública de
la información; el Gobierno debe hacer pública
la información sobre el contenido de presupuestos,
promulgar una ley de libertad de información y definir
un número reducido de normas claras; los medios de
comunicación deben disponer de libertad para criticar
a los representantes públicos sin temor a infringir
las leyes de difamación". 38
México está pasando de una persistencia inestable
del régimen autoritario a una instauración
democrática. El desgaste de las élites autoritarias
priístas, los acontecimientos problemáticos
de los últimos años que hemos apuntado, el desarrollo
de los requisitos y condiciones básicas que plantea
Dahl y la alternancia política -que marca un punto
de inflexión política decisivo- están
indicando el camino hacia la democracia, aunque todavía
es muy pronto para afirmar que se esté consolidando.
En México hay una poliarquía, es decir,
una democracia inconclusa o imperfecta según Dahl.
El contexto mexicano es difícil y el proceso está
siendo lento y lleno de curvas, pero está en marcha.
En el terreno del desarrollo del derecho a la información
-una condición democrática básica-- se
ha conseguido aprobar una ley de acceso a la información
pública gubernamental, necesaria tras más de
un cuarto de siglo de intentos vanos. Las autoridades percibieron
que era el momento y distintos factores y actores unieron
sus voluntades para conseguirlo. A partir de ahora, será
necesario continuar cambiando y desarrollando una nueva cultura
política, democrática y social, canalizada y
reforzada por la opinión pública. La democracia
en México, aunque lentamente, se ha puesto en marcha.
NOTAS
1) VILLANUEVA, Ernesto:
Derecho mexicano de la información, Oxford, México,
2000, p. 298, y en López Ayllón, Jorge: El
Derecho a la Información, Porrúa, México,
1984, p. 166.
2) Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, 24 de junio de 1996, tesis de jurisprudencia
P. LXXXIX/96, p. 513
3) Op. Cit.
4) VILLANUEVA, Ernesto:. Op. cit., p. 298,
y en LÓPEZ AYLLÓN, Jorge. Op. cit. p. 2.
5) ACOSTA SOLÍS, RAFAEL. "Transparencia
y rendición de cuentas". En la Revista Peninsular,
edición 654, 3 de mayo de 2002, en http://www.larevista.com.mx/ed654/opi3.htm
6) AZURMENDI, ANA. Derecho a la Información.
Guía jurídica para profesionales de la comunicación.
Ediciones de la Universidad de Navarra. Pamplona, 2002,
p. 21.
7) Declaración de los Derechos del
Buen Pueblo de Virginia (1776). N.12. "Que la libertad
de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad
y no puede ser restringida jamás a no ser por gobiernos
despóticos".
8) Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano (1789) Art. 11. "La libre comunicación
de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos
más preciados del hombre, todo ciudadano puede, por
tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la
responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en
los casos determinados por la ley".
9) Declaración Universal de los Derechos
Humanos y del Ciudadano (1948). Art. 19. "Todo individuo
tiene derechos a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras
por cualquier medio de expresión".
10) Informe UNESCO 19 c/93, 16 de agosto
de 1976.
11) AZURMENDI, Ana. Op. cit., pp. 30 -32.
12) CARPIZO, Jorge: Nuevos estudios constitucionales,
Porrúa, UNAM, México, 2000.
13) SOLÍS LEREE, Beatriz, "El
derecho a la información veinte años después.
Crónica de un debate", en http://iteso.mx/~jorgee/seminario/solis.htm
14) GONZÁLEZ MANET, Enrique. "¿Qué
pasó en la XXI Conferencia UNESCO de Belgrado?",
en http://150.185.88.116/Humanitas/Com-Social/anuarioweb/RevistaNº2/pag29.asp
15) SOLÍS LEREE, Beatriz. Op. cit.
16) DAHL, Robert: La democracia. Una guía
para los ciudadanos, Taurus, México, 1999
17) VILLANUEVA, Ernesto. "El derecho
de acceso a la información. Reflexiones sobre el
caso de México", pp. 95 y 96, de El derecho
de Acceso a la Información. Visiones desde México
y la experiencia comparada (coord.), Universidad Iberoamericana,
México, 2001.
18) En http://www.ife.org.mx
19) SALINAS, Armando. "El cambio en
la política en México", p. 144, de El
cambio en la comunicación, los medios y la política
(coord.), Universidad Iberoamericana, México, 2002,
y en CÁRDENAS, JAIME, PÉREZ, CARLOS y CARBONELL,
MIGUEL, en "Presente y futuro de la autonomía
del Instituto Federal Electoral", en http://www.trife.gob.mx/congreso/cardenas.html
20) "¿Sin chistar?", análisis
de Juan Ciudadano, en Reforma, 18 de marzo de 2002.
21) SALDANA, Javier (coord.). Diez años
de vigencia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público en México (1992-2002), Instituto de
Investigaciones Jurídicas, México, 2003.
22) VILLANUEVA, Ernesto. "Iglesias,
acceso y medios", en Proceso, núm. 1271, 11
de marzo de 2001, p. 60, y Lee Galindo, Jorge, en "Situación
jurídica de los ministros de culto en México",
en http://www.bibliojurídica.org/libros/1/494/7.pdf
23) CARBONELL, Miguel, en "Minorías
etno-culturales y derechos colectivos. Premisas conceptuales",
en http://www.bibliojurídica.org/libros/1/94/5.pdf
24) RENDÓN, Lozano. Teoría
e investigación de la comunicación de masas,
Alhambra Mexicana, México, 1996, pp. 148 a 155.
25) AZNAR, Hugo y VILLANUEVA, Ernesto.
Deontología e información periodística.
Ensayos desde una perspectiva comparada, Universidad Iberoamericana,
México, 2000.
26) Milenio, 7 de marzo de 2001.
27) SALINAS, Armando, en "El cambio
en la política en México", p. 142, de
El cambio en la comunicación, los medios y la política
(coord.), Universidad Iberoamericana, México, 2002.
28) SÁNCHEZ RUIZ, Enrique E., en
"Identidades en transición en América
del Norte: ¿Seremos (ya) postmexicanos?", pp.
55 a 76, de El cambio en la comunicación, los medios
y la política (coord.), Universidad Iberoamericana,
México, 2002.
29) MORLINO, Leonardo, en "Los autoritarismos",
p. 131, de Gianfranco Pasquino, Manual de Ciencia Política,
Alianza Editorial, Madrid, 1993.
30) ESCOBEDO, Juan Francisco: Resonancias
del México autoritario, Universidad Iberoamericana,
México, 2000.
31) MORLINO, Leonardo, en "Los autoritarismos",
p. 167, de Gianfranco Pasquino, Manual de Ciencia Política,
Alianza Editorial, Madrid, 1993.
32) MORLINO, Leonardo, en "Las democracias",
p. 99, de Gianfranco Pasquino, Manual de Ciencia Política,
Alianza Editorial, Madrid, 1993.
33) Op. Cit., p. 104.
34) Op. Cit., p. 105.
35) Op. Cit., p. 106.
36) Op. Cit., pp. 105 y 106.
37) Op. Cit., p 110.
38) TREVIÑO, Miguel. "Medios,
información y democracia", págs. 129
a 131, de El cambio en la comunicación, los medios
y la política(coord.), Universidad Iberoamericana,
México, 2002.
El texto
anterior es un fragmento del primer capítulo del
libro escrito por la autora intitulado Democratización
y regulación del derecho de acceso a la información
en México, que este mes de julio aparecerá
publicado por la Fundación Universitaria de Derecho,
Administración y Política SC (FUNDAP) con
la colaboración de la Comisión Estatal de
Información Gubernamental de Querétaro y pertenece
a la colección FUNDAP Política y Administración
Pública.
NOTA IMPORTANTE:
Democratización y regulación del derecho
de acceso a la información en México,
describe y analiza con estilo periodístico y rigor
académico los factores que han llevado a la aprobación
histórica de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental (la
alternancia en el Gobierno; las recomendaciones de organismos
internacionales financieros y económicos; los intereses
de los partidos políticos; el apoyo, la presión
y la acción de los medios de comunicación
y la actividad de una sociedad civil más participativa
e influyente representada por el Grupo Oaxaca), así
como su difícil cabildeo y negociación.
La obra -la primera que se publica en México sobre
este proceso en particular-- constituye para todo ciudadano
una buena herramienta para entender el concepto del derecho
a la información y el derecho de acceso a la información,
así como el contexto y la acción comunicativa
en el desarrollo de la ley, visualizando y analizando su
pasado, presente y futuro. Para los periodistas, además,
resulta una lectura interesante sobre el papel de los medios
de comunicación como actores del proceso y también
sobre lo que representa la aprobación de esta ley
como primer paso en el derecho a la información,
cuyo ámbito abarca figuras específicas para
los periodistas como el secreto profesional y la cláusula
de conciencia.
En este proceso, los medios de comunicación han sido
un factor decisivo, ya que han potenciado un tema clave
para la ciudadanía y también para el periodismo,
esta vez entendido y planteado de forma distinta. La alternancia
política, los cambios positivos en las libertades
de expresión, información y opinión,
la mayor apertura y las nuevas estructuras económicas
y empresariales han propiciado el debate y apoyo a una propuesta
de regulación sobre un tema muy mal entendido. La
regulación del acceso a la información pública
ha sido evitada por las autoridades políticas y por
los responsables de unos medios de comunicación históricamente
dependientes. La labor del Grupo Oaxaca en esta ocasión
ha sido crear debate y consenso y lograr un apoyo mediático
fundamental. Los medios -entre ellos Reforma y El
Universal-- han fomentado la focalización del
acceso a la información, han aceptado un concepto
distinto y han estado presentes en su desarrollo, lo cual
ha propiciado un diálogo distinto y efectivo con
los actores políticos.
Esta investigación ha sido construida, analizada
y discutida a partir de la todavía escasa bibliografía
sobre el derecho a la información y el acceso a la
información pública en México. Para
el análisis de la transición de régimen
político en México, se han tomado las teorías
de Robert A. Dahl y Leonardo Morlino, así como los
presupuestos del filósofo alemán Jürgen
Habermas para el análisis de la acción comunicativa
en el espacio público-político. A partir de
material de hemeroteca, de fuentes alternativas como Internet,
de documentos oficiales y extra-oficiales, y sobre todo
con la valiosa aportación de las entrevistas de fondo
realizadas a los principales actores, se ha intentado reconstruir
este proceso en sus distintas dimensiones, variables y perspectivas.
FUNDAP: 5 de Mayo num. 134, Centro Histórico
C.P. 76000 Santiago de Querétaro, Querétaro,
México
Tel. (01442) 212 3931 y 214 1502, fax 212 4707
fundap@prodigy.net.mx,
ventas@fundap.com.mx
|