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Dictamen de la Ley Federal de Radio
y Televisión
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Cámara
de Senadores LIX Legislatura
A las comisiones de Gobernación, Estudios Legislativos
y Comunicaciones y Transportes de la H. Cámara de Senadores
del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen
la iniciativa con proyecto de Decreto de Ley de Radio y Televisión,
presentada por los C. Senadores Javier Corral Jurado y Raymundo
Cárdenas Hernández a nombre de otros 64 Senadores,
en uso de la facultad que les confiere la fracción II del
artículo 71 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General.
Por lo anterior, en ejercicio de la facultad conferida
por los artículos 86, 94 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
y 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General, las comisiones de Gobernación,
Estudios Legislativos y Comunicaciones y Transportes; someten a
la consideración de esta Honorable Asamblea el Dictamen Correspondiente,
de acuerdo a las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera. La Mesa de Dialogo para la Revisión
Integral de la Legislación de los Medios Electrónicos
instalada el 5 de marzo de 2001 en la Secretaria de Gobernación,
con el objetivo de definir una propuesta de reforma integral de
la legislación de los medios electrónicos lo mas acabada
y consensuada posible, como producto del dialogo responsable entre
los diferentes actores representados entre los que se encontraban
el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los partidos políticos,
los empresarios, los permisionarios, la academia y las organizaciones
sociales.
En la agenda de trabajo de la Mesa se llegó al acuerdo de
no restringirse solo a la revisión de la Ley Federal de Radio
y Televisión vigente ya que en el caso de los medios electrónicos,
es inaplazable revisar el marco general que, de manera parcial y
segmentada, hoy define las bases de su operación y el propio
desarrollo tecnológico de los medios y el cambio operado
en la sociedad mexicana que deben ser integrados en la adecuación
de las nuevas reglas, así como también poner atención
en las formas de supervisión y vigilancia, toda vez que se
deben corregir formas discrecionales en la administración
y operación de la relación de los medios y el Estado.
En noviembre de 2001, los grupos de trabajo de la Mesa de Dialogo
para la Revisión Integral de la Legislación de los
Medios Electrónicos después de más de 65 reuniones,
concluyeron la redacción de un documento orientador para
la redacción de una iniciativa de ley.
El 10 de octubre de 2002, con los Decretos en materia de radio y
televisión que emitió el ejecutivo se violento el
objetivo de la Mesa de Dialogo para la Revisión Integral
de la Legislación de los Medios Electrónicos lo que
dio fin a los trabajos en la Secretaria de Gobernación y
se solicitó la intervención del Senado de la Republica,
una vez que las organizaciones sociales representadas en la Mesa,
entregaron su propuesta de iniciativa para que se avanzara en su
Dictamen.
Segunda. El 12 de diciembre de 2002, los Senadores
Javier Corral Jurado del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional y el Senador Raymundo Cárdenas Hernández
del Partido de la Revolución Democrática, presentaron
el proyecto ciudadano como Iniciativa de Ley Federal de Radio y
Televisión.
En la exposición de motivos, exponen que el
4 de diciembre de 2002 la Comisión Especial para la Reforma
del Estado y la de Comunicaciones y Transportes recibieron de las
organizaciones sociales el citado proyecto que retoma los principales
acuerdos y propuestas presentados en la Mesa de Diálogo y
reconociendo que no existe en nuestra constitución el derecho
de iniciativa para los ciudadanos, algunos legisladores suscribieron
la iniciativa y decidieron dar un aval a esa aspiración,
manifestando reservas en el contenido.
Tercera. El 11 de febrero de 2003 las Comisiones
de Estudios Legislativos, de Gobernación y de Comunicaciones
y Transportes acordaron instalar la subcomisión para el estudio,
análisis y elaboración del anteproyecto de dictamen
de la Iniciativa de Ley Federal de Radio y Televisión, presentada
en 12 de diciembre de 2002, ante el Pleno de la Cámara de
Senadores.
Cuarta. Con el fin de recibir propuestas al
proyecto en análisis la subcomisión invitó
a representantes de la industria; servidores públicos; especialistas,
académicos y a representantes de organizaciones sociales
a participar en audiencias públicas conforme al siguiente
calendario:
Jueves 13 de marzo: académicos y periodistas
Martes 18 de marzo: organizaciones sociales y gremiales
Jueves 20 de marzo: autoridades
Martes 25 de marzo: empresarios
Quinta. Simultáneamente se programaron
para el mismo fin, foros regionales, a los que fueron invitados
representantes de los actores involucrados con la materia en las
regiones: estos foros se desarrollaron en las siguientes fechas
y regiones:
Distrito Federal, se llevo acabo el 12 de marzo en el piso 5 de
la Torre del Caballito ubicada en Reforma # 10. La coordinación
de este foro estuvo a cargo del Senador Demetrio Sodi de la Tijera
y Javier Corral Jurado.
En Guadalajara, Jalisco, se llevo acabo el 19 de marzo en la Universidad
de Guadalajara. Coordinado por el senador Felipe de Jesús
Vicencio.
En Mérida Yucatán, el 26 de marzo en la Universidad
Autónoma de Yucatán, coordinado por el Senador Eric
Rubio Barthell.
En Tijuana, Baja California, el 2 de abril en el Centro Cultural
Tijuana, coordinado por el Senador Héctor G. Osuna Jaime.
Sexta. Para el análisis de la iniciativa
de ley se consideraron, además de los resultados de las audiencias
y los foros citados anteriormente, los resultados de las consultas
que previamente se habían realizado en la materia, entre
las que destacan los resultados de la Consulta de la Comisión
Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados
en 1995.
Séptima. Simultáneamente se incorporó
el análisis de las iniciativas de ley que en la misma materia
se han presentado ante el Senado de la Republica y que se detallan
a continuación.
Octava. El 4 de octubre de 2001, la Senadora
Sara Castellanos Cortes, del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México, presentó un Punto de Acuerdo
en torno a la calidad de la información proporcionada por
los medios de comunicación masiva sobre los atentados terroristas
ocurridos en la Ciudad de Nueva York.
A través del documento se "exhorta a los
medios de comunicación a que en el uso de la libertad de
expresión, limiten lo más posible todo aquello que
pueda configurar un ambiente de psicosis social, de exageración,
apología del terrorismo, xenofobia y de guerra con relación
a los atentados terroristas sufridos por el pueblo norteamericano
en la ciudad de Nueva York y Washington."
Novena. El 6 de diciembre de 2001, el Senador
Wadi Amar Shabshab, del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto
por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo
144 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
A través de esta iniciativa se manifiesta que
"si las obras llegan al público por medios electrónicos
en forma gratuita para difundir y elevar su cultura, para mantenerlo
informado y llevar un sano esparcimiento, los autores no tienen
derecho a recibir de este público una compensación
patrimonial adicional, máxime cuando dicha difusión
se lleva a cabo de manera simultanea y dentro de la misma área
de servicio que le fue concesionada".
Al respecto se manifiesta que no se busca de ninguna
manera menoscabar el derecho de los autores y artistas en los privilegios
de que gozan en la producción de sus obras, de conformidad
con el artículo 28 constitucional y los tratados internacionales
cuyo ámbito de competencia es normar el sector a nivel internacional.
Décima. El 26 de marzo de 2002, la Senadora
Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, presentó una Iniciativa
con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Artículo
59-BIS de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Se propone que se adicione el artículo 59 bis
a efecto de que la programación general dirigida a la población
infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión
deberá I.-"propiciar el desarrollo armónico,
intelectual, cultural y social de la infancia" II.- Estimular
la creatividad, la cultura física, el deporte, la integración
familiar y la solidaridad humana. III.- Estimular el respeto y la
conciencia sobre la flora, la fauna y el medio ambiente, así
como la debida información para su protección. VI.-
Proporcionar información sobre las enfermedades y su prevención.
VII.- Proporcionar información sobre protección contra
todo tipo de explotación. VIII.- Difundir, promover y proteger
los derechos contemplados en la Ley para la Protección de
las Niñas, Niños y Adolescentes.
Así como incluir en dicho artículo que "La programación
transmitida por televisión dirigida a los niños, deberá
incluir traductores de señas o subtítulos en español".
Décima Primera. El 28 de noviembre de
2002, la Senadora Lucero Saldaña Pérez, del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó
una Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos
Artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión.
La Iniciativa propone que la radio y la televisión, a través
de sus transmisiones procurarán "fomentar una imagen
equilibrada y no estereotipada de la mujer y del hombre, y promover
la eliminación de toda forma de discriminación por
razones de género". Además propone que la propaganda
comercial que se transmita por la radio y la televisión "no
deberá reproducir estereotipos basados en el género
y la presentación de material cuyo mensaje resulte discriminatorio
o denigrante para la imagen de mujeres y hombres".
Décima Segunda. El 28 de noviembre de
2002, la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
presentó, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que
se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y
Televisión, en materia de tiempos de Estado.
La Iniciativa busca revocar el monopolio del Ejecutivo sobre los
tiempos de transmisión que los concesionarios de los medios
electrónicos están obligados, por ley, a ceder al
Estado, "para lo cual es necesario integrar al tiempo oficial
en tiempo de estado, o sea, que todos los espacios otorgados por
la radio y la televisión correspondan al Estado en su conjunto,
para democratizar los beneficios que, hasta el día de hoy,
se encuentran sujetos a la voluntad expedita del Poder Ejecutivo".
La reforma propuesta es la siguiente "las estaciones de radio
y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas
diarias con duración hasta de 30 minutos, continuos o discontinuos,
que corresponderán a los tiempos de Estado. Dichas transmisiones
difundirán mensajes con temas informativos, educativos, culturales,
cívicos o de orientación social, en un horario comprendido
entre las 6:00 a.m. y las 24:00 p.m. Las emisiones serán
coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión,
conjuntamente con los representantes de los medios electrónicos.
Décima Tercera. El 10 de diciembre de
2002, el Senador Netzahualcóyotl De la Vega García,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma
la Ley Federal de Radio y Televisión.
La Iniciativa propone incorporar a la Ley el reconocimiento explícito
de la composición pluricultural de la sociedad mexicana y
la responsabilidad de los medios de fortalecer en la conciencia
nacional el respeto a la autonomía y libre determinación
de los pueblos y comunidades indígenas y de cualesquier otra
comunidad de mexicanos que, en sus derechos, organización
social, usos y costumbres sea equiparable a aquéllas.
Hacer explícito el derecho de los pueblos y comunidades indígenas
para adquirir, operar y administrar medios de comunicación
propios.
Décima Quinta. El 27 de marzo de 2003,
la Senadora Susana Stephenson Pérez, del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, presentó una Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos
59 BIS y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
La Iniciativa propone incorporar al artículo
59 bis que trata de la programación General dirigida a la
población infantil que transmiten las estaciones de radio
y televisión una fracción nueva que indique que estas
deberán "Promover la tolerancia y el respeto hacia toda
la diversidad de pensamiento de la sociedad; e igualdad y equidad
de género en las relaciones entre hombres y mujeres"
Así como al artículo 63 prohibiendo las transmisiones
que" induzcan a la marginación por razón de edad,
embarazo, estado civil, raza, idioma, ideología, orientación
sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social,
trabajo o profesión, posición económica, carácter
físico, discapacidad o estado de salud".
El dictamen que se presenta, incorpora las propuestas
presentadas en los antecedentes en virtud de que refieren, en su
mayoría, a la ley en la materia o a la actividad y servicio
en ella considerada, como lo es el servicio de radio y televisión
Décima sexta. La legislación
en materia de medios electrónicos deberá ser enmarcada
por las normas constitucionales y las normas contenidas en los tratados
internacionales suscritos por el Ejecutivo y ratificados por el
Senado. Por lo que se reconoce la necesidad de respetar las garantías
individuales otorgadas por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con especial énfasis en
lo dispuesto en el artículo sexto constitucional. Además
de ser necesario que en las leyes en la materia esté presente
el espíritu que ha inspirado al artículo 3º constitucional
en lo relativo a su contenido cultural y educativo, junto con la
más amplia libertad de expresión
Así mismo la Ley en materia de radio y televisión
deberá ser respetuosa de las garantías en materia
económica contenidas en los Artículos 25 y 26 constitucionales,
respetando las normas relativas a la libre competencia, previstas
en el Artículo 28 de la Ley Fundamental. Tratándose
ésta de una actividad económica prioritaria, además
de su referencia en el Plan Nacional de Desarrollo, se considera
imperativo expedir un Programa Sectorial expreso de medios electrónicos,
en el que se fundamente la propuesta legislativa, de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 10 de la Ley de Planeación,
reconociendo la necesidad de espacios que garanticen la más
amplia participación social y ciudadana.
Que en los términos del texto constitucional en su Artículo
27, párrafos 4º y 6º y Artículo 42 el espectro
electromagnético es patrimonio de la Nación, entendida
como la instancia federal del gobierno. (Artículos 27, 42,
73 Fracción XVII, 124 de la Constitución, en congruencia
con el Artículo 8º de la Ley Federal de Radio y Televisión).
En este sentido, el patrimonio nacional administrado por la rama
ejecutiva del gobierno federal, quien será responsable de
este recurso, teniendo en mente el orden público y los altos
intereses nacionales.
Décima séptima. La transparencia
en la administración del servicio de radio y televisión,
a través de las frecuencias, habrá de ampliarse mediante
la definición de criterios sostenidos para abrir los espacios
a la explotación, mediante un sistema de planeación
de Estado, definido mediante políticas transexenales y fundándose
en las condiciones objetivas del sector.
Con fundamento en lo anterior las comisiones unidas
de Comunicaciones y Transportes, de Gobernación y de Estudios
Legislativos presentan la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación,
Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos encargadas
del dictamen consideramos que la reforma a los medios de comunicación
electrónicos, especialmente la que toca a la radio y televisión,
es una parte pendiente de la Reforma del Estado que tiene por objetivo
la consolidación de nuestro sistema democrático. La
reforma que se propone no busca sólo la actualización
de la ley vigente y la modernización de los medios masivos
de comunicación, lo cual de por si es de gran relevancia,
sino también una transformación más profunda
que inserte a la radio y televisión en la dinámica
democrática y las haga reflejo de la sociedad plural y diversa
que caracteriza a nuestro país.
Estamos convencidos que la radio y televisión
tienen una importantísima labor que cumplir en el México
contemporáneo, la ley debe impulsar que dicha misión
se cumpla a favor del interés social.
Al menos, desde 1977 la reforma a la Ley Federal de
Radio y Televisión ha sido centro de discusiones entre parlamentarios,
funcionarios, académicos y la sociedad civil en general,
sobre todo que a partir de 1979 cuando nuestro constituyente estableció
en el articulo 6 de la carta magna, la obligación del estado
de garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos.
Es fundamental señalar que además de
los esfuerzos de consulta pública y audiencia especializada
ya antes señalados, la Subcomisión senatorial que
se encargo de elaborar el anteproyecto de dictamen abrió
una ultima etapa de consulta con los actores directamente involucrados
con la materia. Así, el 12 de noviembre del presente año
se remitió a las 67 organizaciones ciudadanas promoventes
de la iniciativa; a los Comité Directivo y al Consejo Consultivo
de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión;
a la Cámara Nacional de la Industria de la Televisión
por Cable; a la Asociación de Radiodifusores del Valle de
México; a la Red Nacional de Radiodifusoras Educativas y
Culturales; al Consejo General del Instituto Federal Electoral;
al Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación
de las Ciencias de la Comunicación; a la Asociación
Mexicana de Investigadores de la Comunicación; al Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; a las Secretarías
de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes, de Salud,
y Educación del Gobierno Federal.
No hay mucho que abundar sobre la participación
definitiva que tienen la radio y televisión en la vida de
la gran mayoría de los mexicanos, su papel la toma de decisiones
de nuestra sociedad es evidente y ha sido objeto de miles de estudios
desde la academia. Baste con decir que configuran una de las principales
fuentes de información, de entretenimiento y de formación
de la sociedad, desde la más tierna infancia de los individuos.
Los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo
con la aprobación del Senado, son norma positiva, a tenor
del Artículo 133 Constitucional y los que aluden a los aspectos
relevantes que se refieran al objeto de la ley, deberán ser
materia de reexpresión legislativa, para atender a la obligación
del Estado en esta materia. Así, se consideran como sustento:
I. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre
aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948;
II. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ratificado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de
la Unión en México el 18 de diciembre de 19801
y publicado en el Diario Oficial "para su debida observancia"
el 20 de mayo de 1981. III. La Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (ONU); IV. La Convención
Americana Sobre Derechos Humanos de la OEA 22 de noviembre de
1969 ratificado por el Senado el 18 de diciembre de 1980 publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981
y el 7 de mayo se publica el Decreto de Promulgación de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. V. Declaración
sobre principios fundamentales relativos a la contribución
de los medios de comunicación de masas, al fortalecimiento
de la paz y la comprensión internacional y la lucha contra
la propaganda belicista, el racismo y el apartheid de la UNESCO.
Sobre la base de los principios generales establecidos
por los organismos internacionales, los países miembro definen
y explicitan su propia legislación interna, la observancia
que México a estos preceptos sirve de sustento a esta nueva
ley.
El Dictamen atiende a la cada vez más urgente
homogeneización de preceptos internacionales en el campo
de la información, la cultura y la difusión de las
ideas en donde los medios de comunicación cumplen un papel
fundamental. En este marco no puede ser ignorado que la información
es punta de lanza de la internacionalización de la economía
mundial y base para el desarrollo democrático de los países,
México no puede permanecer al margen de la normatividad internacional
en el campo de la comunicación y la información, por
lo que resulta urgente la revisión de los conceptos básicos
que determinan el modelo de comunicación social de otros
países
Si bien en México contamos con un número
importante de disposiciones jurídicas en la materia, la Ley
Federal de Radio y Televisión vigente data de 1960 por lo
que su obsolescencia ha generado lagunas fundamentales en materias
como, la forma discrecional con que dispone de las frecuencias,
las cuales conforman parte importante de la distribución
de la información mediante los medios electrónicos;
la indefinición de criterios para lograr una adecuada participación
plural de la sociedad; la necesidad de abrir a la competencia este
sector y con ello limitar los altos índices de concentración
de la radio y televisión en una pocas manos; el incentivo
a la apertura de la industria con nuevos operadores y su incorporación
al desarrollo tecnológico y por supuesto a las nuevas normas
que el proceso de internacionalización de la información
y las tecnologías globalizadas imponen y con las que nuestros
socios comerciales (E.U.A. y Canadá) y casi la totalidad
de los países democráticos, ya cuentan .
La modernización de la legislación fundamentada
en una participación social en las tareas de la supervisión
será sin duda una buena medida de definir límites,
sin temor alguno a la censura gubernamental, nos permite asegurar
que el valor jurídico que debemos proteger está relacionado
con la necesidad colectiva de tener acceso a una información
entendida como un bien común.
A partir de los antecedentes expuestos en este dictamen,
los legisladores nos hemos dado a la tarea de revisar a fondo el
marco normativo vigente de la radio y televisión en México,
de estudiar con detenimiento las motivaciones que dan sustento a
las propuestas de las iniciativas presentadas a este H. Senado de
la República, en un espacio abierto y público, en
diálogo permanente con los sectores involucrados y con la
sociedad mexicana en general, con el compromiso de presentar a su
consideración un proyecto de reforma integral de la Ley de
Radio y Televisión.
Los integrantes de las Comisiones coincidimos con
la iniciativa presentada por 64 senadores de la LVIII legislatura
a nombre de diversas organizaciones ciudadanas, en el sentido de
la necesidad de una reforma estructural del sistema normativo que
rige a la radio y televisión en México.
En tal contexto, ponemos a consideración de
esta Honorable Asamblea el Proyecto de Decreto que crea Ley Federal
de Radio y Televisión, mismo que retoma el espíritu
y las ideas centrales de la iniciativa señalada, así
como las propuestas de reformas y adiciones a la Ley Federal de
Radio y Televisión que contienen las otras iniciativas materia
del presente dictamen.
En suma, como parte del proceso de Reforma democrática
del Estado se propone la creación de una nueva Ley que rija
la prestación de este servicio, en la que se persiguen los
siguientes objetivos:
* Establecer como principios la transparencia, la pluralidad y la
democracia en el acceso a los medios de radiodifusión frente
a modelo existente.
* Establecer mecanismos para que el servicio de radio y televisión
cumpla su función social de atender el interés público.
* Adecuar la ley y prever el avance tecnológico regulando
el servicio de radio y televisión en su conjunto.
* Crear un órgano regulador colegiado con la suficiente autonomía
e independencia que se encargue de las cuestiones sustantivas en
materia radio y televisión.
* Fortalecer la participación social y estatal en la prestación
del servicio de radio y televisión que amplíe la presencia
y la calidad de la radio y televisión cultural y educativa.
* Garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos en la materia.
* Democratizar y federalizar los tiempos a disposición del
Estado.
Para cumplir con los objetivos y principios que consideramos
deben guiar la regulación de la radio y televisión
que se transmite en el territorio nacional, y tomando como base
las iniciativas materia de dictamen y las propuestas e inquietudes
expresadas en las audiencias y foros, las Comisiones dictaminadoras
incluimos en el artículo primero de este Dictamen el Proyecto
de Ley Federal de Radio y Televisión que consta de 201 artículos,
agrupados en 8 títulos y 14 transitorios.
El Título Primero contiene los principios fundamentales
de la Ley que deberán guiar la acción del Estado y
de los prestadores del Servicio para garantizar la adecuada prestación
del servicio de interés público de radio y televisión
en atención de su función social.
En el artículo cuarto se propone incorporar
las obligaciones que tendrá el Estado, a través de
sus diversos órganos que están relacionados con la
radio y televisión, para garantizar el cumplimiento de la
función social del servicio. Cabe destacar como principios
fundamentales que guiarán la acción gubernamental
en la materia, la búsqueda de un servicio de radio y televisión
eficiente, plural, equitativo, competitivo, democrático y
transparente. El objetivo, es garantizar que se ofrezca a los mexicanos
un servicio de calidad y con una gama amplia de alternativas.
Se complementa esta disposición estableciendo
en el artículo 5º los principios que deberán
observar los prestadores del servicio de radio y televisión,
para cumplir de manera eficiente la función social que tiene
encomendada el servicio. Se propone extender y adecuar las obligaciones
de función social, a los cambios democráticos, a las
demandas sociales y los compromisos internacionales que ha asumido
el país en materia de defensa de los Derechos Humanos -libertad
de expresión y el derecho a la información especialmente;
la no discriminación, la tolerancia y la equidad de género;
la democracia y la paz; la defensa y respeto de la esencia pluricultural
de la nación; la protección del medio ambiente y el
desarrollo sustentable; el desarrollo integral de la niñez
y la juventud, así como la protección de los derechos
de los grupos vulnerables, en especial de las personas con problemas
auditivos.
Los principios que establece el artículo quinto
no se quedan en meros objetivos, sino que a lo largo de la Ley encuentran
medidas específicas y obligaciones concretas de los prestadores
del servicio para el cumplimiento de éstos. Cabe señalar,
que son estos principios el principal criterio del que dispondrá
el Estado para decidir la forma en que se utiliza el espectro radioeléctrico
y los sujetos a quienes se autoriza la prestación del servicio
de radiodifusión.
Se amplía así el espíritu de
la ley vigente que se restringía a la radio y televisión
de señal abierta, ya que su competencia se orienta fundamentalmente
al aprovechamiento, uso y explotación que se hace de un bien
de dominio de la federación, el espectro radioeléctrico,
de acuerdo al artículo 27 Constitucional
Si entendemos al Interés Público como
el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas
de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención
directa y permanente del Estado, esta intervención debe expandirse
a todos los ámbitos donde se considera que existe el interés
público.
Por ello se considera que la regulación y vigilancia
del Estado no tiene como origen, solamente, el dominio inalienable
de éste sobre el espectro radioeléctrico, sino el
carácter prioritario y fundamental del servicio de interés
publico de la radio y televisión necesario para la comunicación,
la información, la expresión y la formación
de valores en la sociedad mexicana en un marco de pluralidad, democracia,
respeto a los derechos fundamentales y el desarrollo educativo y
cultural de la sociedad que deben quedar garantizados en la legislación
moderna de un estado democrático.
Por ello se establece que el objeto de la ley es regular
el servicio de radio y televisión, independientemente del
medio tecnológico por el que se preste, con lo que se fortalece
la noción del interés público que tiene esta
actividad. En tal sentido, el Estado en aras del bien común,
debe regular y buscar la prestación eficiente
y democrática del servicio, más allá de la
forma tecnológica en que se transmitan las señales.
El artículo tercero complementa
la intención de la Ley de regular el servicio de radio y
televisión en su conjunto y por ello establece que tanto
la radiodifusión, que transmite señales de manera
abierta que son recibidas por cualquier radio o televisor, como
la radio y televisión restringida, en la que existe una contraprestación
del usuario a cambio de la recepción de la señal,
están comprendidas dentro del servicio de radio y televisión.
Por supuesto se reconoce que aun cuando en ambas modalidades se
presta el mismo servicio, cada una lo hace bajo condiciones distintas
y por ello merecen una regulación específica.
Regular al servicio en su conjunto, tiene además
el objetivo de permitir que la ley responda a los cambios tecnológicos
que ya se están dando y que continuarán en los próximos
años, en los que se prevé la ampliación de
frecuencias y su convergencia, (servicios diversos que a través
de los medios pueden ofrecerse dado el avance de las telecomunicaciones)
lo que implica que la radio y televisión se podrán
escuchar y ver en espacios y aparatos receptores muy diversos, que
en muchos casos, no recurrirán al uso de las frecuencias
del espectro. De este modo, se busca evitar que la ley sea rebasada
por el desarrollo tecnológico.
En el Título Segundo se incorpora una de las
propuestas más importantes, referente a las autoridades que
tienen competencia en la materia y se establecen claramente sus
características y atribuciones. Como resultado de la discusión
y el debate generado en la reunión de las Comisiones Unidas
celebrada el lunes 13 de diciembre de 2005, el dictamen vuelve a
incorporar la propuesta de la Subcomisión senatorial encargada
del analisis y estudio de la iniciativa, en cuanto a considerar
a la autoridad reguladora como un órgano desconcentrado de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que
pueda cumplir sin contravención constitucional alguna la
importante función de otorgamiento de concesiones y permisos
para operar estaciones de radio y televisión; tal y como
sucede con otros organismos desconcentrados en la administración
pública federal, es el caso de la Comisión Nacional
del Agua, por citar un ejemplo. El Consejo Nacional de Radio y Televisión
se concibe así, como una de las medidas más importantes
para acotar la discrecionalidad política, mantiene su integración
colegiada y está integrado por consejeros independientes,
designados por el Presidente de la República con la participación
de la Cámara de Senadores (que podrá objetar alguna
o todas las designaciones), con permanencia e inamovilidad en el
cargo durante periodos transexenales y renovados de forma escalonada.
Hay que señalar con toda claridad que la participación
del Senado de la República no constituye una facultad ratificatoria,
pues dentro de sus facultades exclusivas señaladas por la
constitución no se contempla, sino que se trata de un aval
de la representación nacional en la Cámara Alta para
que la integración de este importante consejo reúna
en efecto los requisitos de probidad, competencia y antecedentes
profesionales relacionados con el objeto de la ley. Es la misma
fígura que se plantea en la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental; la
opinión senatorial no vincula al Ejecutivo a substituir a
los no objetados, no lo podría hacer, pero constituiría
una desaprobación política. Un órgano cuya
atribución fundamental es la vigilancia del cumplimiento
de esta importante ley, requiere de la mayor legitimidad que sea
posible.
El consejo está diseñado como un órgano
fuerte, que realiza las principales funciones gubernamentales con
respecto al sector de una manera más independiente; administra
el espectro radioeléctrico para la prestación del
servicio, (otorga renueva, modifica y revoca concesiones, permisos
y asignaciones directas); vigila el cumplimiento de la ley en materia
de los contenidos de la programación; impone sanciones a
los prestadores del servicio; administra y distribuye los tiempos
de Estado, vigila el cumplimiento del derecho de réplica
y atiende las inconformidades de operadores y público ante
la acción de la autoridad o inconformidades con los prestadores
del servicio, entre otras.
Se constituye como un órgano regulador con
cierto grado de autonomía, que vigila de forma transparente
e imparcial el cumplimiento de la ley de radio y televisión;
que realiza las labores de arbitraje y asegura que los prestadores
del servicio cumplan con su función social en materia de
radio y televisión y que otorga certeza jurídica a
los titulares de concesiones y permisos. Un órgano con la
suficiente fuerza e independencia es necesario para mantener su
imparcialidad frente a las presiones políticas y económicas.
Con este diseño el Consejo realiza funciones
sustantivas que actualmente ejercen la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes y la Secretaría de Gobernación, lo que
resulta conveniente pasar la administración del espectro
a un órgano con independencia y autonomía, que transparente
y despolitice esta función; y por otro lado, porque la vigilancia
de los contenidos debe separarse de las funciones de la Secretaría
de Gobernación cuya responsabilidad esencial es la conducción
de la política interna del país. Con ello se busca
despolitizar la regulación sobre la programación,
lo que constituye un paso fundamental para garantizar la libertad
de expresión y avanzar hacia la democratización de
los medios.
Por lo que se refiere a las funciones de las Secretarías
de Estado, se mantiene en la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, de manera directa, las atribuciones en materia de
vigilancia de la operación técnica de los prestadores
del servicio de radio y televisión dado que cuenta con el
personal especializado y equipo técnico necesarios para desempañar
esta función; además de que será la Secretaria
la que defina las tecnologías que, para el bien de la sociedad
deberán adoptar los prestadores del servicio. Por su parte,
Secretaria de Gobernación desempeñará sólo
las atribuciones directamente vinculadas con la gobernabilidad y
seguridad nacional.
La Secretaría de Educación Pública,
que ya había visto fortalecidas sus funciones en materia
de radio y televisión en la reforma aprobada por el Congreso
de la Unión el 28 de noviembre del 2000 que le confiere la
coordinación de las estaciones de radio y televisión
del gobierno federal vinculadas con la cultura y la educación,
mantiene y fortalece las funciones de promoción e impulso
de los contenidos culturales y educativos en la radio y televisión.
Del mismo modo, la Secretaría de Salud conserva las mismas
facultades orientadas a vigilar que la programación y publicidad
en la radio y televisión sean acorde con los principios de
salud pública que se establecen en otras leyes.
Por su parte, el Tercer Título, que consta
de cinco capítulos, regula todo lo relativo a la operación
del servicio de radiodifusión (radio y televisión
abierta); define los lineamientos generales a los que deberán
apagarse los prestadores del servicio; establece las categorías
mediante las cuales se podrá prestar el servicio y las características
especiales que deberá cubrir cada una de las modalidades
de operación. La figura de concesión es aquella que
se destina a los particulares, personas morales o físicas,
que tengan la intención de realizar un uso comercial del
servicio de radio y televisión; en el permiso, por el contrario,
se prohíbe cualquier lucro a sus titulares, la finalidad
expresa de esta categoría es satisfacer, a través
del servicio de radio y televisión, las necesidades sociales
de carácter cultural, social, educativo y científico.
Por otro lado, la figura de medios de Estado está dirigida
a un sujeto distinto, el Estado, que en su carácter de propietario
del espectro, requiere de una figura específica para utilizar
el espacio que constitucionalmente le pertenece.
Se considera conveniente por lo tanto establecer tres
categorías distintas bajo las cuales se pueda prestar el
servicio de radiodifusión; concesión, permiso y medios
de Estado, ya que cada una de estas figuras, aun cuando utilicen
el mismo bien, cumplen con objetivos diferentes y el uso que realizan
del espectro tiene distintas características; por lo que
los requisitos para el otorgamiento y operación de cada una
de las categorías, los sujetos susceptibles de su otorgamiento,
así como las obligaciones y derechos que adquiere cada uno
de su titulares, son diferentes, por lo que se considera necesario
otorgarles una naturaleza jurídica distinta.
La creación de la figura de Medios de Estado
para las frecuencias operadas por los órganos que lo integran,
diferenciándolas de los permisos que, en esta iniciativa
quedan claramente clasificados para ser operados por instancias
civiles, con reglas y criterios específicos. La búsqueda
de equilibrios y formas diferenciadas en la operación de
las frecuencias y prestación del servicio de radio y televisión
encuentra su sustento en la mayor claridad que se otorga a los fines
y requisitos para cada una de las categorías.
El dictamen tiene como uno de sus objetivos principales
evitar la concentración en la industria de la radiodifusión
pues reconoce a la competencia como un elemento esencial para el
funcionamiento eficiente, democrático y plural del servicio,
no sólo par razones económicas, sino también
por razones políticas, sociales y culturales.
En primer término, cabe señalar que
la propia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone, en el décimo párrafo del artículo
28 que "El Estado, sujetándose a las leyes, podrá
en casos de interés general, concesionar la prestación
de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento
de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones
que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades
y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de
los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán
fenómenos de concentración que contraríen el
interés público".
En este último enunciado se obliga al
legislador a evitar en la propia ley, la concentración en
la explotación, uso y aprovechamiento de un bien de dominio
de la Federación, como es el caso del espectro radioeléctrico.
Sin embargo, en el estado actual de la industria de la radiodifusión,
muy especialmente en lo que se refiere a la televisión abierta,
observamos que esta disposición no ha sido cumplida del todo.
La Ley vigente no cuenta con mecanismos que limiten la concentración,
lo que se ha reflejado en que en muchas plazas la oferta de radiodifusión
no es más que de dos empresas emisoras, lo que resulta en
perjuicio de la sociedad en su conjunto, misma que no cuenta con
fuentes alternativas de información y entretenimiento en
los medios de comunicación masiva. El 80% de la televisión
es operada solo por dos empresas (Televisa y TV azteca) y el 80%
de las emisoras de radio por solo 15 grupos empresariales, lo cual
cuestiona la necesaria pluralidad de la oferta mediática
en un país democrático.
En diversos países del mundo, podemos
observar disposiciones que limitan la concentración en las
comunicaciones (no sólo en la radiodifusión). Esto
se debe a que se identifica a los medios masivos de comunicación
como instrumentos fundamentales en la formación de ideas
de valores y de ciudadanía; a que la radio y televisión
participan de manera definitoria en la formación de opinión
pública y en la orientación de las simpatías
electorales al constituir la fuente principal de información
con que se nutren los ciudadanos; es decir, a que se reconoce en
los medios a un enorme poder político y económico
en las sociedades contemporáneas, por lo que se considera
fundamental que dicho poder se distribuya y no se concentre en unas
pocas manos.
Por último, la competencia es importante para
impulsar el desarrollo de la industria, pues se trata de un mecanismo
que propicia el funcionamiento eficiente del mercado, provoca el
establecimiento de precios accesibles a los consumidores e incentiva
a los competidores para mejorar la calidad de sus productos.
Por lo anteriormente expuesto, el Dictamen incluye
normas específicas que garanticen condiciones de competencia
y pluralidad del servicio en radiodifusión. En un primer
término, estable en el artículo 44, que aquél
titular de concesión o permiso que cuente con más
del 35% de las frecuencias operando en una misma zona geográfica
de cobertura bajo una misma categoría (concesión o
permiso), no podrá obtener otra concesión o permiso,
según la categoría en la que rebase dicho porcentaje,
para la misma zona.
Esta regla no busca modificar de manera violenta el
estado actual de la industria, pues no obliga a los prestadores
del servicio a reducir su presencia en el mercado en caso de que
rebasen el 35% de la oferta; sino que permitirá que en aquellas
plazas donde exista una importante concentración, se abra
la puerta a nuevos competidores que hagan crecer, de manera paulatina
y sin lastimar los derechos de la emisoras ya existentes, la oferta
de radiodifusión. La medición de la presencia de un
competidor en la oferta de radiodifusión, debe hacerse al
interior de cada categoría y no de manera global, pues se
considera que se trata de figuras distintas con finalidades diferentes
cuya presencia en el mercado tiene un significado que no es equiparable;
además debe realizarse en cada zona geográfica de
cobertura pues el propósito es garantizar la competencia
y la diversidad de la oferta en todas las regiones del país.
Por último, cabe señalar que el 35%
de la oferta que se propone como porcentaje límite para que
concesionarios y permisionarios puedan obtener otro título,
esta planamente justificado por las siguientes razones: En primer
lugar, permite que paulatinamente se avance hacia un estado de la
industria con al menos tres competidores en cada una de las plazas,
lo que se considera como un mínimo suficiente para evitar
la concentración. En segundo lugar, es un límite a
la concentración equiparable al que se establece en las leyes
de nuestro principal socio comercial en materia de radiodifusión
donde una sola persona no puede acaparar más del 35% de las
televisiones/familias de los Estados Unidos.
En segundo término, el dictamen hace partícipe
a la Comisión Federal de Competencia Económica en
el proceso de otorgamiento de concesiones, de la cesión de
la titularidad, del traspaso de acciones con derecho a voto de la
empresa concesionaria y de asociación para la comercialización
y la producción. En todos estos casos, la opinión
favorable de la CFC será condición necesaria para
dar continuidad al trámite. Es importante señalar
que no se obliga a la CFC a sujetarse a una normatividad adicional,
su opinión será emitida en los términos de
la Ley que rige a dicha Comisión.
El dictamen pretende revertir la situación
actual en la cual quienes operan las estaciones radiodifusión
no son siempre los titulares a quienes se les otorgaron las concesiones;
lo que se considera de gravedad dado que el Estado confía
el aprovechamiento, uso y explotación para la prestación
del servicio de radiodifusión a una persona específica
quien adquiere los derechos y las obligaciones que la ley y el título
de concesión señalan. No debe permitirse, que al margen
de la ley y sin conocimiento y autorización previa del Consejo,
se traspasen por ningún medio la concesión, permiso
o explotación directa los derechos en ella conferidos. Para
evitar que se continúe dando la situación descrita
el dictamen propone: Que el responsable de la prestación
del servicio y del cumplimiento de las obligaciones sea, en todo
los casos, el titular, se cierran también muchas de las puertas
que permiten la simulación existente en el sector; y, si
bien se abren alternativas para la enajenación de la concesión
o la asociación para la comercialización y/o la producción,
estás operaciones cuentan con una serie de restricciones
y deben pasar por el conocimiento y aprobación del Consejo
y, en su caso, del la CFC. En el caso de permisos y Medios de Estado,
se prohíbe todo tipo de transferencia de los derechos en
ellas conferidas o de asociación para su explotación.
Por otra parte, se establece que los prestadores del
servicio de televisión abierta deberán permitir la
retransmisión de su señal, de manera gratuita, a través
del servicio restringido que opere en la misma plaza. De la misma
forma, se obliga a que la empresa de televisión restringida
transmita, de manera íntegra, la señal de televisión
radiodifundida. En esta doble obligación, quienes resultan
favorecidos son fundamentalmente los usuarios que reciben la señal
restringida, quienes en muchas ocasiones, no tienen acceso a la
televisión abierta con la calidad debida y que no cuentan
con otra alternativa televisiva más que con los servicios
de tipo satelital. Además, consideramos que es responsabilidad
del Estado Mexicano fortalecer la presencia de la televisión
nacional en el servicio restringido, como instrumento de defensa
de la cultura nacional, frente a la programación predominantemente
extranjera de dicho servicio. Por otro lado, los prestadores del
servicio, de ambas modalidades, se verán favorecidos: unos,
por que su señal llegará a más televisores
y con mejor calidad, y otros, porque ampliarán su oferta
programática.
Las comisiones dictaminadoras consideran que si se
estableciere una contraprestación en esta doble obligación,
lo más probable es que quien se viera afectado sería
el usuario a quien se trasladaría el costo, lo cual no sería
de ninguna manera aceptable ya que la señal radiodifundida
tiene como una de sus características principales que se
trata de un servicio que se recibe de manera gratuita. Es importante
señalar que no existe en esta disposición violación
alguna a los derechos de autor, pues como ya se señaló,
las emisoras de la señal Radiodifundida se verán beneficiadas
por el aumento en su auditorio otorgando un elemento adicional de
venta para sus anunciantes.
Es objetivo fundamental del dictamen es dar transparencia,
seguridad jurídica, igualdad y publicidad a los procesos
de otorgamiento de concesiones, pues se trata de un procedimiento
que por su relevancia económica y política debe contar
con absoluta claridad y estar lejos de cualquier manejo oscuro.
El procedimiento que establece la ley vigente no cumple con ninguno
de estos objetivos al dejar a la entera discrecionalidad del "libre
juicio" de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
la decisión final de a quién se otorgan las concesiones.
En contraste con la ley vigente el dictamen propone
establecer la licitación pública como procedimiento
para el otorgamiento de concesiones. La licitación, por sus
características de transparencia y publicidad es el mecanismo
que se ha considerado óptimo para evitar las conductas de
corrupción e inequidad por parte de los funcionarios públicos
en el otorgamiento de otro tipo concesiones. De hecho, en el artículo
14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se establece que "las
concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados
se otorgarán mediante licitación pública".
No hay razón para que el otorgamiento de las concesiones
para prestar el servicio de radiodifusión, en el que se utiliza
el mismo bien, no siga este mismo procedimiento.
Consideramos que para otorgar mayor transparencia
al proceso de licitación y reducir la discrecionalidad de
la autoridad, es conveniente definir desde la ley los criterios
que debe aplicar el Consejo para escoger al solicitante que resultará
triunfador en el proceso. Los criterios buscan que la decisión
del Consejo se oriente por los principios de la función social,
la pluralidad de la oferta y el cumplimiento de la ley por parte
de quienes ya prestan el servicio.
El resultado de la licitación no debe orientarse
en ningún momento por criterios económicos ya que
se considera que la mayor capacidad financiera de los solicitantes
no garantiza el cumplimiento de la función social del servicio.
Privilegiar a los licitantes con mayores recursos económicos
implicaría un trato inequitativo y discriminatorio, y por
lo tanto contrario a nuestras leyes. Además, el dictamen
que se pone a consideración establece el cumplimiento de
los requisitos técnicos y de inversión como condición
necesaria para continuar con el trámite de la licitación,
con lo que se garantiza que quien obtenga la concesión tendrá
la capacidad de prestar el servicio de manera eficiente y con calidad
en la transmisión.
En este apartado encontramos, como aspecto a destacar
el establecimiento del pago de derechos por el otorgamiento de una
concesión (de acuerdo a las características de la
licitación), y un derecho especial por el uso y explotación
de frecuencias (equivalente al impuesto que actualmente se paga
en especie a través del tiempo fiscal). Cabe adelantar que
en consonancia con esta disposición en el artículo
segundo del presente dictamen se realizan las reformas y disposiciones
necesarias para derogar el impuesto "en especie" vigente
al día de hoy. Finalmente el dictamen recomienda los recursos
obtenidos del llamado derecho de antena sean orientados parcialmente
a la promoción de la producción audiovisual nacional.
Para el régimen de permisos, las disposiciones
previstas tienen el objetivo de ampliar y fortalecer la radiodifusión
de tipo cultural, social y educativo, operados por instituciones
y asociaciones cuya finalidad no sea el lucro. Al mismo tiempo busca
abrir espacios para que organizaciones sociales y comunitarias,
instituciones educativas, culturales y científicas, entre
otros, puedan acceder a la radio y a la televisión y ejercer
a través de estos medios de comunicación su libertad
de expresión.
El dictamen hace coincidir ambos objetivos, la libre
expresión y la difusión de contenidos culturales,
estableciendo un procedimiento flexible para que las organizaciones
tengan acceso a la prestación del servicio; pero, al mismo
tiempo, señalando obligaciones específicas que garanticen
que los prestadores del servicio cumplan con los objetivos tiene
esta figura y condiciones para que no obtengan ningún lucro
en el desarrollo de la actividad.
Para hacer un uso óptimo de las frecuencias
destinadas a la categoría de permiso se establece un mecanismo
intermedio entre la solicitud de parte y el concurso público
como procedimiento para su otorgamiento. La convocatoria que emite
el Consejo, permite la entrada directa de solicitudes con características
específicas, al mismo tiempo que abre un espacio para que
proyectos interesados en operar una misma frecuencia sean valorados
por el Consejo, de acuerdo a criterios específicos que establece
la ley, dando prioridad al que se apegue más a los objetivos
del Permiso.
En cumplimiento por lo dispuesto por la fracción
VI, Apartado B, del artículo 2º constitucional, el dictamen
propone que en el caso de los pueblos y comunidades indígenas
que deseen prestar el servicio de radiodifusión, se flexibilice
el procedimiento y los requisitos para obtener un permiso, con el
objeto de impulsar el acceso de las comunidades indígenas
a la radio y televisión.
El dictamen reconoce que un factor importante para
que la radiodifusión cultural mejore la calidad de su programación
y de sus transmisiones y su permanencia, es que las emisoras cuenten
con recursos para la producción y la inversión en
tecnología. Por ello el dictamen establece diversas opciones
para que los permisos puedan allegarse de los recursos necesarios.
Sin embargo, consideramos prioritario preservar y garantizar el
carácter no lucrativo de estas emisoras que junto con la
programación que difunden los distingue de las concesiones
comerciales. En ese sentido, se establecen una serie de medidas
destinadas a limitar de manera importante el tiempo y el tipo de
de publicidad y patrocinio que podrán transmitir, a controlar
y fiscalizar el uso de todos sus recursos, así como castigar
con las sanciones más severas, cualquier conducta que trastoque
la finalidad con la que fue otorgado el permiso.
Paralelamente, al permitir que los permisos introduzcan
publicidad, se abre la posibilidad para que empresas medianas, pequeñas
y micro tengan, como las grandes empresas, la posibilidad de publicitar
sus bienes y servicios a precios mucho más accesibles (cabe
recordar, que según el perfil que se define para esta categoría,
por lo general estaremos hablando de radiodifusoras con alcance
restringido, que presten el servicio en comunidades y poblaciones
pequeñas).
Los permisos que actualmente operan, son en uno 80%,
asignados a los gobiernos, generando así una nueva forma
de concentración del derecho de acceso ciudadano y una limitante
a su libertad de expresión. En el caso de los permisos para
organizaciones civiles, si no cuentan con fuentes de financiamiento
para su operación están destinados a su extinción
pues éstos no cuentan ni con recursos del presupuesto público
(como los de los gobiernos y universidades públicas) ni con
fuentes de ingresos por la oferta de servicios (publicidad) como
los medios privados.
Por lo anterior, acorde con los objetivos de pluralidad
y fortalecimiento de la radio y televisión cultural y educativa,
así como de los medios de Estado, se establece, en la artículo
32, que el criterio que determine la categoría de uso a la
que el Consejo destinará las frecuencias disponibles sea
el equilibrio en la oferta de la radiodifusión; con ello
se busca que el servicio de radiodifusión en cada localidad
de la República se integre por radio y televisión
de carácter comercial, cultural y por medios de Estado.
Por supuesto se reconoce que en este esfuerzo el legislador
sólo puede hacer una contribución parcial: lo cierto
es que el equilibrio y pluralidad del servicio y la mayor presencia
de la radiodifusión cultural y de los medios de Estado, depende
fundamentalmente de la iniciativa y la inventiva de la sociedad
y de las instancias públicas cuyos fines coincidan con la
prestación del servicio. La disponibilidad de frecuencias
no garantiza que existan organizaciones o instituciones interesadas
para su operación. Por ello el artículo 34, establece
la posibilidad de reasignar las frecuencias a las categorías
donde efectivamente existan interesados en su operación,
lo que permita el uso eficiente del espectro.
Sin embargo, consideramos importante establecer un
porcentaje mínimo de 20% de las frecuencias para la radiodifusión
con contenido cultural, social y educativo, y que en caso de no
existir, en su momento, interesado para la prestación del
servicio en la categoría de permisos, deberán mantenerse
las frecuencias correspondientes en calidad de reserva.
Por otra parte, consideramos conveniente conservar
la disposición de la Ley Federal de Radio y Televisión
vigente, así como de la fracción III, artículo
6 de la Ley de Inversión Extranjera, que establece a la Radiodifusión
como actividad reservada de manera exclusiva a los mexicanos o sociedades
mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.
Esta disposición debe conservarse por el carácter
prioritario que tiene este servicio en términos de la formación
cultural y política de los mexicanos.
Según lo dispuesto por la ley vigente, la Secretaría
de Comunicaciones y Trasportes tiene la facultad de establecer,
a libre juicio, un periodo de hasta 30 años de vigencia de
las concesiones y permisos. En la práctica, se ha hecho evidente
que está facultad discrecional sólo genera incertidumbre,
falta de transparencia y conflictos en el otorgamiento de concesiones
o permisos. Es propuesta de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, recogida en este dictamen, establecer un plazo fijo
de vigencia que otorgue certidumbre jurídica a quienes están
interesados en prestar los servicios de radio y televisión,
y que reste discrecionalidad a la autoridad en este sentido. Se
propone establecer el plazo fijo de 15 años tanto para concesiones,
permisos y asignaciones directas considerando que la mayor parte
de las concesiones que se han otorgado en los años recientes
ha establecido una vigencia de 10 años, que este es un plazo
pertinente para la recuperación de la inversión. Así
mismo, consideramos que el plazo establecido es congruente con los
plazos existentes en los países que son nuestros principales
socios comerciales: en Canadá las concesiones se otorgan
por 7 años y en Estados Unidos de América por 8 años.
Finalmente, es importante señalar que el dictamen prevé
que la renovación de las concesiones y permisos se hará
de manera automática, con la única condicionante del
respeto a las obligaciones que la Ley y el título correspondiente
establecen.
Paralelamente, en este sentido no se reconoce razón
para otorgar plazos menores a los Permisos y explotación
directa, como hasta ahora se ha venido haciendo. Se establece la
excepción de los permisos que operan con fines experimentales,
por razones obvias.
En este mismo Título Tercero, los artículos
39 y 40 propuestos tienen una importancia estratégica para
impulsar un desarrollo tecnológico de la radio y la televisión
en nuestro país, que permita el uso eficiente del espectro
radioeléctrico y mejore la calidad en las transmisiones.
En este sentido se dota al Consejo de instrumentos para enfrentar
innovaciones que pueda experimentar el sector, más allá
de los cambios tecnológicos que ya son una realidad en otros
países y que están próximos a incorporarse
en el nuestro.
Por estar de por medio el uso eficiente del espectro
y la calidad de las transmisiones, que se considera asunto de interés
general, la obligación dispuesta debe ser generalizada para
todos los prestadores del servicio de radiodifusión. Sin
embargo, consideramos que dadas las condiciones diversas bajo las
cuales operan los concesionarios con respecto a los permisionarios
y los medios de Estado, los plazos que se establezcan para la incorporación
de las tecnologías no pueden ser idénticos, por lo
que el Consejo estará facultado para establecer distintos
plazos para cada categoría.
El artículo 40, complemento de esta disposición.,
tiene como fin aclarar el procedimiento de recuperación del
espectro por parte del Estado en el caso de compactación
de la señales, otorgando con ello certidumbre a los prestadores
del servicio de que serán respetados los derechos de concesión,
permiso o explotación directa de la frecuencia y garantizando
al titular la condiciones para continuar con la prestación
del servicio.
El objetivo fundamental que se persigue al crear la
nueva figura de Medios de Estado, es ordenar a todas las estaciones
de radio y televisión que operan los gobiernos bajo una misma
situación jurídica, con las mismas condiciones de
operación, fines, derechos y obligaciones; y así superar
lo que en los hechos se ha venido dando en un esquema donde los
gobiernos operan indistintamente concesiones y permisos bajo condiciones,
finalidades y requisitos indistintos.
Así pues, el Estado que se integra por los
poderes federales, así como por los correspondientes de las
entidades federativas, los municipios y los organismos autónomos
por disposición constitucional, podrá prestar el servicio
de radiodifusión exclusivamente a través de la categoría
de medios de Estado. El derecho que se confiere de manera genérica
a los órganos del Estado tiene un carácter subjetivo,
es decir, que puede ser objetivado sólo cuando éstos
se ubiquen en la hipótesis legal a que se refiere la Ley
de la materia, esto es, que pretendan, a través de la operación
de una frecuencia, cumplir una finalidad social que no esté
siendo atendida por otros operadores y que dentro de las funciones
que les confiere la ley, se justifique el interés de prestar
el servicio de radiodifusión.
Los requisitos solicitados a los organismos del Estado
para que el Consejo les asigne una frecuencia sólo tienen
por objeto restringir la entrada a aquellos organismos cuyas funciones
no tengan que ver con la prestación del servicio de radio
y televisión y garantizar que quienes obtienen la explotación
tengan la capacidad de prestar de manera eficiente el servicio.
Por otra parte, si bien parece adecuado dejar claro
que los medios de Estado tienen un carácter "no lucrativo",
es necesario, como en el caso de los permisos, establecer que una
de las formas de financiamiento pueda ser el patrocinio y la comercialización
de un porcentaje acotado de los tiempos sujetos a venta, pues de
otra manera se estaría perpetuando el estado actual que se
identifica por falta de recursos para inversión y mejora
tecnológica, lo que ha influido, en parte, a la baja calidad
de su programación. Además de que la limitación
a una sola frente de ingresos afecta en la necesaria independencia
de estos medios.
Finalmente, en este Título se concentra la
atención a muchas de las demandas expresadas por diversos
sectores de la sociedad es transformar el modelo de radio y televisión
de nuestro país que ha privilegiado la explotación
comercial del espectro. El dictamen que se propone tiene por objeto
transitar, de manera paulatina y sin lastimar los intereses de los
particulares que prestan ya el servicio de radio y/o televisión,
a un modelo de medios de comunicación que se distinga por
la pluralidad en la oferta, por la presencia relevante de la radio
y televisión de carácter cultural y educativo, impulsada
tanto por los particulares como por el Estado; además de
contar con una industria de medios fuerte y competitiva.
El Titulo Cuarto se refiere a la incorporación
a esta ley del servicio de radiodifusión restringida (cable,
satelital y directa al hogar). La integración jurídica
de este servicio debe ser considerada por atender, mediante tecnologías
diversas a la de la señal abierta, un servicio de radio y
televisión que cada vez mas se incorpora como un servicio
de gran cobertura y demanda social. Lo que se refiere a la regulación
específica del servicio restringido, dentro de la competencia
del consejo, está descrito en este Título.
El dictamen reconoce la diferencia que existe entre
el servicio de radio y televisión abierta y el servicio restringido.
La diferencia radica en que la radiodifusión se transmite
a través de las frecuencias del espectro radioeléctrico
cuyo dominio directo corresponde a la nación y cuyo uso solo
puede hacerse bajo las características que establezca el
Estado y que son competencia de esta Ley; mientras que el servicio
de radio y televisión restringida puede prestarse por otras
modalidades cuya competencia técnica es materia de otros
ordenamientos. Sin embargo se considera que el contenido de sus
transmisiones de unos y otro servicios deben ser regulados en esta
ley, ya que como se establece, es responsabilidad del Estado vigilar
que la programación de la radio y televisión, cualesquiera
sea el medio técnico por el que se transmita, cumpla, en
todos los casos, con los principios que el Legislador establezca.
El rápido desarrollo del servicio restringido
que lo ha llevado a jugar un papel creciente como medio de comunicación
masiva en lo hogares mexicanos, exige que los contenidos de su programación
no queden exentos de regulación y que, con la debidas especificaciones
que merecen las características particulares de esta modalidad,
ésta no sea diferente en lo fundamental de las condiciones
que se obliga a cumplir a los prestadores del servicio de radio
y televisión abierta. De hecho, los artículos incorporados
en esta materia están contenidos en el Reglamento de Televisión
y Audio Restringidos vigente desde el 2000, que establece en sus
artículos 23, 36, 39, 43 y 45 que en la programación
que se difunda a través de redes serán aplicados los
principios de la Ley Federal de Radio y Televisión. Las comisiones
dictaminadoras consideran necesario dar a este reglamento el sustento
legal debido, con la incorporación de sus disposiciones fundamentales
a la Ley que se crea en el presente dictamen.
Esta disposición deberá complementarse,
como se establece en los artículos transitorios, por las
líneas generales que establezca la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes que ordenen y coordinen la relación entre la
Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Consejo Nacional
de Radio y Televisión.
El Título Quinto plantea un conjunto de disposiciones
catalogadas como puentes que vinculan a La Ley Federal de Radio
y Televisión con la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Denominado De los Servicios Agregados que se prestan en los Canales
y Frecuencias asignadas a la Radiodifusión, este capítulo
que consta de ocho artículos se refiere a los servicios que
se prestan a través de la radio y televisión y mediante
los cuales los usuarios obtienen información adicional, diferente
o reestructurada, de la que se brinda convencionalmente o que implican
interacción del usuario con información almacenada.
Se trata de los servicios agregados auxiliares, agregados adicionales
y telecomunicaciones.
Con ello el dictamen aborda el tema de la convergencia
tecnológica, tomando como base que ley regula fundamentalmente
el servicio de radio y televisión reconociendo que los demás
servicios están regulados en la LFT. Por lo que para operar
otros servicios deberán ajustarse a la legislación
en la materia.
Lo relativo a la regulación de contenidos, aunque con pocas
restricciones se refiere al servicio de radio y televisión
y no a otros servicios, como son los datos.
El título Sexto está destinado a la
creación y administración del Registro Público
de Radio y Televisión cuyo objeto es hacer pública
y accesible a todos los ciudadanos la información referente
a la radio y televisión y su operación en México.
Acorde con los principios de publicidad y transparencia y con el
derecho que tienen los ciudadanos a acceder a la información
pública consagrado en el artículo 6º de la Constitución
y reglamentado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, consideramos necesario
establecer una instancia que permita a lo ciudadanos tener acceso
a la información sistematizada sobre el estado del servicio
de Radio y Televisión. Con este objeto, el Título
quinto establece las bases para la creación y administración
del Registro Público de Radio y Televisión, bajo la
administración del Consejo, así como las obligaciones
de los prestadores del servicio para poner a disposición
de éste la información que se integrará en
el Registro.
La regulación de la Programación, en
el Título Septimo, se reparte en cinco capítulos:
Disposiciones Generales, Tiempos de Estado, Publicidad, el Fondo
Nacional para el Apoyo a la Producción de Televisión
y Radio Independiente y el Derecho de Réplica.
Las disposiciones de éste Titulo se aplican
al servicio de radio y televisión en su conjunto, puesto
que se considera que los prestadores del servicio están obligados
por igual a cumplir con la función social de la radio y televisión.
No obstante reconocemos que de las diferentes naturalezas de ambos
servicios se desprende la necesidad de regular con distintos criterios
a cada uno: la radiodifusión, por el hecho de llegar de manera
abierta a todos los hogares que tengan un televisor o una radio
en el área de difusión, merece una regulación
más específica en materia de contenidos; mientras
que en la modalidad restringida, el usuario realiza una acción
voluntaria para contratar la señal con las características
que se ofrecen por el prestador del servicio, además de la
condición técnica que permite al usuario decidir el
tipo de programación que recibe, por lo que la regulación
debe ser más flexible.
El principio que guía la regulación
que establece el dictamen en materia de programación es fundamentalmente
el del respeto a la libertad de expresión y al derecho a
la información en los términos que establece la Constitución.
En este sentido se elimina, con respecto a la ley vigente, cualquier
límite en materia de los contenidos de la programación
que pudiera ser utilizado para violentar la libertad de expresión.
Para garantizar el respeto a la libertad de expresión
la regulación propuesta en materia de programación
elimina todo tipo revisión de los contenidos de manera previa
a su transmisión (ex ante) y no establece ningún requisito
de autorización para la transmisión más los
que prevén otras leyes en materia de publicidad para proteger
la salud y los derechos de los consumidores. La autoridad solamente
emite los lineamientos de clasificación, programación
y horarios de transmisión a la que deben sujetarse los medios.
El dictamen propuesto obliga explícitamente
a los prestadores del servicio de radio y televisión a cumplir
en sus transmisiones con las disposiciones que les impongan otras
leyes en materia electoral, de salud, de publicidad, financiera
y de concursos; y faculta al Consejo para sancionar el incumplimiento
de estas obligaciones en lo que respecta a los prestadores del servicio.
En este sentido no se proponen obligaciones nuevas, sino instrumentos
para garantizar el cumplimiento de las ya existentes en las leyes.
Como se expresa en el artículo 4º, se
considera una obligación del Estado incentivar la creación
y producción audiovisual nacional, ya que la presencia de
este tipo de programación en los medios de comunicación
es fundamental para el fortalecimiento de la integración
y la identidad nacionales, así como el fomento de nuestra
cultura, que encuentra una de sus expresiones en la producción
de materiales para la radio y televisión. Se busca que los
contenidos que recibe la audiencia, centrales en la formación
de valores y juicios de las personas, no tengan como única
fuente la producción extranjera o sólo la producción
endógena por un solo emisor. Por ello se fomenta la producción
nacional independiente, como un instrumento para democratizar y
dar pluralidad a las trasmisiones radiodifundidas y ampliar el acceso
a la transmisión de ideas diversas en la radio y la televisión.
Consideramos que es objetivo del Estado ampliar el
acceso al servicio de radio y televisión a todos los mexicanos
y buscar ampliar el acceso a los sectores marginados. Un grupo que
ha sido especialmente excluido de este servicio es el de las personas
con discapacidad auditiva. Estamos hablando de cerca de 350,000
sordos que hasta ahora han estado marginados de estos medios de
comunicación y de los servicios fundamentales que prestan
como son la difusión de las noticias nacionales e internacionales,
la educación a distancia, los boletines de los gobiernos
en caso de emergencias y de asuntos de interés nacional,
la difusión de la cultura y el entretenimiento, por mencionar
algunos de los servicios básicos de la radio y televisión,
a los que no tienen acceso.
Al respecto, existe una amplia regulación internacional
que obliga a los Estados a establecer medidas destinadas eliminar
la discriminación que aquejan las personas con capacidades
diferentes. En concreto podemos mencionar, las Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
(aprobadas en 1993 por la Asamblea General de la ONU), que en su
artículo 5 numeral 9, relativo a las posibilidades de acceso
a la información y comunicación, establece que "Los
Estados deben estimular a los medios de información, en especial
a la televisión, la radio y los periódicos, a que
hagan accesibles sus servicios" a las personas con alguna discapacidad".
Son varios los países en el mundo que ya establecen
en sus normas medidas muy específicas, como el subtitulaje
y la introducción del lenguaje de señas, destinadas
a garantizar el acceso a los sordos a la Televisión. Podemos
mencionar, a manera de ejemplo a Estados Unidos donde desde 1993
todos los televisores deben contar con circuitos de codificación
integrados que permitan a los televidentes tengan acceso al subtitulado
(closed captioning), y desde 1996 se obliga a los medios
de televisión a incorporar gradualmente en sus programas
el subtitulaje. Países Europeos como Bélgica, Dinamarca,
Finlandia, Francia, Alemania, Gran Bretaña, Grecia, Holanda,
España, Irlanda o Suecia, establecen obligaciones para que
parte de la programación de televisión cuente con
subtitulaje y lenguaje de señas. En América Latina
están los ejemplos de Chile, Argentina y Venezuela que cuentan
con disposiciones en este sentido.
Se atiende asimismo y se amplía la propuesta
de la iniciativa presentada por la senadora Gómez Bravo para
establecer en la ley medidas que buscan dar acceso a la televisión
a las niñas y niños sordos, incluyendo a toda la población
con discapacidad auditiva (tanto sordos hablantes como señantes).
Es necesario que, paulatinamente y en coordinación con los
prestadores del servicio de radio y televisión, el Consejo
impulse la introducción de la estenografía proyectada
en la señal transmitida y la lengua de señas mexicana
en parte de la programación televisiva.
Por lo anterior, reconociendo el derecho de la comunidad
sorda y la obligación del Estado de garantizar su acceso
al servicio de televisión el dictamen faculta al Consejo
para que establezca las medidas -obligaciones de los prestadores
del servicio, acciones de la autoridad y plazos para su cumplimiento-
que paulatinamente hagan efectivo este derecho. Paralelamente, se
plantea también un piso mínimo del cual partir, que
es la introducción de la lengua de señas mexicana
en espacios televisivos que difundan información fundamental
(noticieros y boletines).
Acorde con el nuevo arreglo democrático donde
la división de poderes y el federalismo son los ejes sobre
los que gira nuestro sistema político, los tiempos gratuitos
que cada prestador del servicio debe poner a disposición
del Estado, deben ser distribuidos por el Consejo de forma proporcional,
equitativa y descentralizada, entre los diversos órganos
que componen al Estado, en sus órdenes federal, estatal y
municipal.
En materia de Tiempos de Estado se incrementa de 30
a 60 minutos diarios el tiempo que los prestadores del servicio
de radio y televisión abierta deberán poner a disposición
del Estado. Este tiempo será utilizado por los diversos órganos
que integran al Estado mexicano para la difusión de campañas
de interés público, temas educativos, culturales de
orientación social e información de interés
público. En realidad no se trata de un incremento de 30 minutos
si se considera la derogación de las disposiciones que establecen
"el tiempo fiscal", que a la fecha establece 18 minutos
para la televisión y 35 minutos para la radio.
No es conveniente continuar la figura del "impuesto
en especie" o "tiempo fiscal", no solo porque su
cobro se ha hecho de forma discrecional y unilateral por parte del
Poder Ejecutivo, sino porque dado su carácter eminentemente
fiscal sería cuestionable disponer, desde esta ley, la forma
en que deberá ser utilizado. En consecuencia el presente
dictamen establece en su artículo segundo una adición
al artículo tercero de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona
las disposiciones relativas a diversos impuestos, con lo que se
excluye a los concesionarios de radiodifusión de la obligación
establecida en dicha Ley, es decir de pagar un impuesto del 25%
sobre sus utilidades, el cual desde del acuerdo presidencial de
1969 era cubierto con tiempo aire. Asimismo, el artículo
segundo del dictamen deroga el acuerdo por que se establece el pago
en especie.
El Concepto de Tiempos de Estado se complementa con
espacios a disposición del Estado también en el servicio
restringido, los cuales se encuentran ya determinados por el Reglamento
vigente de Televisión y Audio Restringidos, que obliga a
los concesionarios a proporcionar un número de canales determinado,
de acuerdo a las características de la red; para uso de los
órganos del Estado.
El dictamen dispone en su Título referente
a la programación, establecer límites a los espacios
publicitarios, perfilando un modelo de radio y televisión
que privilegie los contenidos dirigidos a cumplir con la función
social que tiene el servicio.
Los límites que se proponen para los concesionarios,
el 20% para televisión y el 40% para radio, del tiempo de
transmisión, son similares a los que ya se establecen en
el reglamento vigente en la materia; incluso en el caso de televisión
se incrementa. Además se establece un cambio significativo
en tanto se busca acabar con la simulación existente que
no contabiliza como publicidad lo que indudablemente lo es, como
es el caso de la publicidad dentro del programa, el telemercadeo,
los programas de oferta de productos y los infomerciales, aunque
se reconoce que en ciertos casos, por su naturaleza distinta, merecen
una contabilidad especial. Los límites dispuestos para permisionarios
y de medios de Estado son mucho más estrictos en el tiempo
y tipo de publicidad, dados los objetivos específicos que
debe cumplir este servicio y su carácter no lucrativo.
La función que juegan la radio y televisión
en las democracias modernas como espacio importantísimo de
las campañas políticas y la posibilidad que tienen
los medios de comunicación de orientar las preferencias electorales,
hacen indispensable establecer medidas específicas que regulen
la propaganda electoral que se transmite en la radio y televisión.
En este contexto, es obligación del legislador establecer
preceptos legales que garanticen la equidad en el desarrollo de
la contienda política en la radio y televisión y preserven
el derecho de los electores a conocer las distintas ofertas partidistas.
Lo cierto es que no puede haber equidad cuando la
propaganda electoral transmitida a t |