La reforma de los siete minutos no
resuelve los muchos vacíos legales que existen para la
radiodifusión y su imbricación con las nuevas tecnologías
de la comunicación. Al contrario: crea nuevos obstáculos
para el desarrollo de ese servicio público. Su principal
propósito es abrir un nuevo frente de negocios a las empresas
que ya tienen concesiones de televisión al autorizarles
el usufructo, para distintos servicios a los de radiodifusión,
de las frecuencias con las que ahora cuentan sin que necesariamente
deban entregar por ello contraprestación alguna al Estado
mexicano. Esa contrarreforma no impulsa el desarrollo de la radiodifusión
ni de las telecomunicaciones, no le abre a la sociedad mexicana
opciones en esos campos, no promueve la apropiación ni
el aprovechamiento nacionales de las nuevas tecnologías.
Lo que pretende esa contrarreforma es, simple e irresponsablemente,
beneficiar con un nuevo negocio a las empresas de televisión.
Todos sabemos de quiénes estamos hablando.
Todos conocemos el acaparamiento de frecuencias, la monopolización
del mercado y desde luego la indigencia que prevalece en los contenidos
difundidos por tales empresas. Por eso, a la minuta que el Senado
tiene la responsabilidad de estudiar y dictaminar ha sido posible
ponerle nombre y apellido. A estas reformas a las leyes de telecomunicaciones
y de radio y televisión se les ha denominado, en una manera
de señalarlas con todas sus letras, como Ley Televisa.
Los vínculos profesionales y personales de varios de sus
promotores más insistentes, la manera como se eludió
su discusión en la Cámara de Diputados, los amagos
que desde comienzos de diciembre se manifestaron en el Senado
para imponerla sin deliberación y muy especialmente sus
principales objetivos nos permiten no sólo denominarla
como la Ley Televisa sino, junto con ello, asegurar que
su aprobación constituiría un histórico motivo
de oprobio para los legisladores y el país.
Convergencia
tecnológica
El tema central de ese proyecto se encuentra en el artículo
28 de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión
(LFRT). Allí se faculta a los concesionarios para ofrecer
servicios de transmisión de datos, telefonía, internet
y otros, utilizando las frecuencias que les han sido asignadas
para transmisiones de radiodifusión. Para ello únicamente
deberían hacer una solicitud a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCI), la cual, se dice, "podrá
requerir" el pago de una contraprestación.
Dicho artículo tiene al menos siete implicaciones e insuficiencias
ominosas.
1. Esos servicios de telecomunicaciones, adicionales a los de
radiodifusión, serían autorizados sin licitación
o concurso a diferencia del procedimiento que deben cumplir las
empresas de telefonía y conducción de datos. No
se vale que a unos empresarios se les exente de obligaciones que
otros han tenido que acatar.
2. Al no ser forzoso, el pago de la contraprestación estaría
sujeto a la potestad de la autoridad administrativa. Como todos
sabemos, uno de los grandes atrasos en el régimen legal
para la radiodifusión en nuestro país ha sido la
discrecionalidad que ejerce la SCI en la asignación de
concesiones. Si la reforma que comentamos se aprueba, esa discrecionalidad
incluiría la decisión sobre el monto a cobrar e
incluso, sobre la pertinencia de cobrar o regalar a las televisoras
el uso, para funciones adicionales, de las frecuencias concesionadas.
El monto de ese regalo que podrían recibir empresas como
Televisa ha sido estimado en varios centenares de millones de
dólares.
3. Los interesados en ofrecer tales servicios de telecomunicación
y que no disfrutan de concesiones de radiodifusión quedarían
marginados de esa posibilidad. Para decirlo de otro modo: quienes
ya son privilegiados porque usufructúan concesiones tendrían
la vía libre para participar en un negocio adicional. Pero
otros ciudadanos serían automáticamente marginados
de tal posibilidad -al menos en las plazas donde el especto radioeléctrico
ya está saturado.
4. Las estaciones permisionadas -es decir, las radiodifusoras
y televisoras de índole cultural, educativa y/o gubernamental,
pero también las radiodifusoras comunitarias- quedan excluidas
de la posibilidad de ofrecer tales servicios adicionales de telecomunicaciones.
5. Al asignar a la SCT la responsabilidad de tales decisiones,
se mantiene la marginación y la debilidad de la Comisión
Federal de Telecomunicaciones, (Cofetel).
6. La mencionada contrarreforma establece, por omisión,
un formidable regalo adicional a las televisoras que, en julio
de 2004 y en virtud de un acuerdo del gobierno federal, recibieron
la posibilidad de contar con una frecuencia adicional, por cada
una de las que ya tenían, con el propósito de facilitar
el tránsito a la televisión de carácter digital.
Aunque en tal acuerdo se dice una y otra vez que tales frecuencias
adicionales se otorgan de manera temporal, la legislación
ahora propuesta no establece los mecanismos para que así
se hiciera. De esa manera las televisoras, que hoy día
tienen el doble de las concesiones que usufructuaban hace dos
años, podrían quedarse de manera indefinida con
esas frecuencias adicionales.
7. También se abre la puerta a la inversión extranjera
directa en la radiodifusión. Al establecer que la LFRT
estará supeditada ("en lo que no se oponga")
a la de Telecomunicaciones y al disponer la sustitución
de los títulos de concesión por otros nuevos se
somete a la radiodifusión a las reglas vigentes para sectores
como la telefonía en donde sí es posible la inversión
de esa índole.
Asignación
de concesiones1
La Cofetel adquiriría nueva composición y atribuciones,
de acuerdo con las reformas que los diputados aprobaron a la legislación
de ese ramo, pero en la asignación de concesiones sólo
podría opinar. La decisión final seguirá
siendo de la SCT. Y en el otorgamiento de permisos, todo el trámite
tendría que seguirse haciendo ante esa dependencia. A la
Cofetel no se le reconoce participación alguna respecto
de la radiodifusión no comercial.
Las concesiones de radio y televisión se otorgarían
por licitación. Eso parece adecuado. Pero la reforma de
los diputados no establece criterios para tal concurso. El único
atributo que se menciona es el pago de una "contraprestación
económica". Eso significa, simple y desfachatadamente,
que de acuerdo con esa reforma legal los beneficiarios de nuevas
concesiones serán quienes tengan más dinero para
pagarlas.
Allí se encuentra otra de las vertientes riesgosas -para
la Nación, para la sociedad, para la competencia necesaria
entre los medios mismos- en la reforma que los diputados aprobaron
con tanta ligereza. El que paga manda: esa sería la divisa
con que podría explicarse la asignación de concesiones
de radiodifusión. Aunque a los solicitantes de una concesión
se les pediría, junto a diversas especificaciones técnicas,
que presenten un "proyecto de producción y programación",
el factor esencial para esas decisiones será el dinero.
Una de las causas para que una licitación pudiera ser cancelada
sería la insuficiencia de las ofertas financieras (la SCT
declararía desierto el procedimiento si considera que "las
contraprestaciones ofrecidas no son satisfactorias").
Las concesiones tendrían una vigencia de 20 años.
Es un plazo menor que los 30 años que la actual legislación
establece como máximo. Pero se encuentra muy por arriba
del promedio que se asigna a las concesiones en la mayoría
de los países desarrollados.
Por otro lado, la propuesta que comentamos no incluye providencias
para evitar la colusión de intereses en la conformación
de la nueva Comisión de Telecomunicaciones. En distintos
proyectos se ha sugerido que existan limitaciones expresas para
que quienes son directivos de empresas relacionadas con la radiodifusión
y las telecomunicaciones, o aquellos que son legisladores federales,
no puedan formar parte de dicha Comisión al menos durante
los dos años posteriores al ejercicio de esas responsabilidades.
Producción
independiente
En un aparente esfuerzo para respaldar a los productores de televisión
y radio que no trabajan al servicio de los grandes consorcios,
la nueva ley autoriza a los radiodifusores a difundir 5% más
de tiempo de publicidad siempre y cuando destinen al menos 20%
de sus espacios a ese tipo de programas.
Podría considerarse que todo lo que se haga para apuntalar
la producción mexicana es saludable. Pero el hecho de premiar
por transmitir material nacional no pareciera ser el mejor precedente
ni el mejor recurso. La ley aprobada en San Lázaro no define
qué ha de entenderse por "producción nacional
independiente" de tal manera que a los consorcios de la radiodifusión
les resultará fácil ganar, con sencillos subterfugios,
la bonificación del 5% en tiempo publicitario.
Compra
de tiempos electorales
Un aspecto que pareciera pertinente de la reforma es la facultad
que otorga al Instituto Federal Electoral (IFE) para adquirir
la publicidad política en televisión y radio durante
los procesos electorales. Pero allí hay otra trampa. El
artículo 79-A de la propuesta de reformas a la LFRT indica
que las empresas de radiodifusión "deberán
informar" al IFE "sobre la propaganda que hubiese sido
contratada por los partidos políticos o por los candidatos"
y más tarde se dice que el propio IFE "será
la instancia encargada de pagar la publicidad electoral de los
partidos políticos con cargo a sus prerrogativas".
Eso implica que los partidos seguirán contratando esos
espacios, merced a negociaciones con las empresas.
Los partidos seguirán siendo clientes que es en lo que
se han convertido, más que en interlocutores, de las cadenas
de televisión y radio. A la autoridad electoral se le asigna
el papel de simple pagador de los compromisos financieros que
los partidos adquirirían con los concesionarios. Y, en
contra de la legislación electoral vigente, se les concede
a los candidatos la posibilidad de comprar espacios para propaganda
política.
Lo
que falta
En las líneas anteriores nos hemos ocupado de algunos
de los muchos aspectos discutibles en la mencionada propuesta.
Además, ese documento padece omisiones relevantes, entre
los principales, son inquietantes los siguientes:
a) La iniciativa no establece límites a la concentración
de las empresas de radio y/o televisión. La ausencia de
ese, que ha sido uno de los ejes principalísimos en distintos
intentos de reforma legal, significaría que existiera vía
libre para que cada vez haya más medios en menos manos.
En el plano internacional existen diversas modalidades para atajar
la concentración de los medios electrónicos. En
México, en distintas ocasiones se ha sugerido la posibilidad
de negar el otorgamiento de nuevas concesiones a las empresas
que ya tengan más del 35% de las frecuencias en una localidad
específica.
b) La propuesta que comentamos no se ocupa, mas que para
imponerles nuevas restricciones, de los medios del Estado que
se mantienen en el régimen de estaciones permisionadas.
No detallaremos aquí las muchas insuficiencias que los
operadores de tales medios -televisoras y radiodifusoras educativas
y culturales, canales legislativos y de gobiernos estatales, etcétera-
han sugerido remediar con una legislación para reivindicarlos
y no para exterminarlos como sucede con la que está por
dictaminar el Senado. Simplemente mencionamos ésa como
una laguna que sería inadmisible que los legisladores mantuvieran.
c) Responsabilidades de los medios. No se dice una sola
palabra acerca de los deberes que los radiodifusores, en tanto
usufructuarios de un servicio público, tienen con la sociedad.
d) Tampoco se incluye el derecho de réplica que
suele ser, en el mundo civilizado, una prerrogativa elemental
de los ciudadanos para aclarar o impugnar menciones formuladas
en los medios y que afecten su honorabilidad o fama pública.
e) Una nueva legislación en este campo tendría
que actualizar las sanciones a quienes infrinjan disposiciones
del marco jurídico para los medios electrónicos.
Las actuales sanciones, en la mayor parte de los casos son inoperantes.
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La convergencia tecnológica ofrece nuevas oportunidades
de comunicación, información y educación
a las sociedades contemporáneas. La digitalización
de los contenidos, junto con el desarrollo de las comunicaciones
a distancia, permite la fusión de formatos, el acopio de
datos, la interacción y el despliegue de la creatividad
de los usuarios de los nuevos medios de comunicación. En
todo el mundo, la convergencia tecnológica es reconocida
como uno de los campos sin cuyo desarrollo las sociedades no pueden
tener auténtico futuro. Para ello, en todo el mundo también
se ha entendido que es preciso actualizar los regímenes
legales.
México necesita de un marco regulatorio capaz de estimular
los rasgos virtuosos de la sociedad de la información.
Propiciar la competencia, así como estimular la creatividad
y la participación, tendrían que ser las coordenadas
de una reforma legal para aprovechar los beneficios de la convergencia
tecnológica. Pero la que se examina hoy no es una reforma
capaz de llevarnos en esa dirección. Al contrario: la que
de manera tan inopinada aprobaron los diputados es una propuesta
que atenta contra la competencia y la variedad de opciones en
la radiodifusión y las telecomunicaciones, y que violenta
las posibilidades de desarrollo tecnológico. Se trata de
una reforma destinada a beneficiar a un par de empresas. Por eso
la Ley Televisa ha concitado un rechazo tan amplio.
En contra de esa iniciativa se han manifestado, entre otros, la
Comisión Federal de Competencia, destacados empresarios
de la radiodifusión y las telecomunicaciones, especialistas
desde los campos académico y profesional, destacados cineastas,
creadores de televisión, escritores y artistas. Los medios
públicos de este país se han cohesionado en oposición
a tal contrarreforma.
A favor de la Ley Televisa no se han expresado mas que
personeros de esa empresa y consultores cuyos intereses profesionales
han sido arrendados por ella. La pobreza de recursos argumentales
de quienes la defienden ha sido palmaria.
NOTAS
1) Este apartado y los dos
siguientes recuperan parte del diagnóstico que hicimos
en el texto "En siete minutos" que la revista etcétera
publicó en un suplemento con su edición de diciembre
de 2005.