Esbozo
de las bases jurídicas del
derecho a la información
NUBIA CITLALLI SALAS LIZANA
Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales UNAM
Antecedentes
La libertad de expresión y el derecho a la
información fueron reconocidos por primera
vez en la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789. La Asamblea Constituyente
francesa dio ese nombre al conjunto de principios
que protegen los derechos humanos, entre esos principios
se encuentran el respeto a las opiniones, las libertades
de expresión y de prensa.
En su artículo 19 dispone que: "nadie
puede ser molestado por sus opiniones, aún
religiosas, con tal que, su manifestación,
no transtorne el orden público establecido
por la ley".
En el artículo 17 se establece que:
ningún hombre podrá ser perseguido por
razón de sus escritos que haya hecho imprimir
o publicar sobre cualquier materia si no provoca la
desobediencia de la ley, el derrumbamiento de los
poderes constituidos, la resistencia a sus disposiciones
o cualquiera de los actos declarados crímenes
o delitos por la ley.
Posteriormente, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948.
El artículo 19 señala:
"todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y expresión; este derecho incluye
el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión."
Esta declaración ha sido la base de los pactos
y convenciones posteriores. Protege las libertades
de expresión y de opinión, así
como el derecho a la información que comprende
recibir, investigar y difundir informaciones y opiniones.
En México se encuentra reglamentada la libertad
de imprenta desde 1539, año en que llegó
la imprenta a la Nueva España.
La libertad de prensa se estableció en la Constitución
Política de la Monarquía Española
(Cádiz, 19 de marzo de 1812, artículos
131 y 371). Posteriormente en el Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Mexicana (Apatzingán,
22 de octubre de 1814). Este decreto disponía
que: "la libertad de hablar, de discurrir y de
manifestar sus opiniones por medio de la imprenta,
no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos
que en sus producciones ataque el dogma, turbe la
tranquilidad pública u ofenda el honor de los
ciudadanos."
Por su parte, la Constitución Política
Federal de 1824, en su artículo 50 fracción
III, también estableció la libertad
de imprenta al obligar al Congreso a: "Proteger
y arreglar la libertad política de imprenta,
de modo que jamás pueda suspender su ejercicio,
y mucho menos abolirse en ninguno de los estados ni
territorios de la federación".
La Constitución Centralista de 1836, en la
Primera Ley, artículo 2 fracción VII,
estableció como derecho de todos los mexicanos:
"Poder imprimir y circular, sin necesidad de
previa censura, sus ideas políticas. Por los
abusos de este derecho, se castigará a cualquiera
que sea culpable de ellos [...]".
Mientras que en 1843, las Bases Orgánicas de
la República Mexicana "también
de tipo centralista, establecieron que: 'Ninguno puede
ser molestado por sus opiniones; todos tienen derecho
para imprimirlas y circularlas sin necesidad previa
de calificación o censura (artículo
9, fracción II).'"
La Constitución de 1857 en su artículo
7 afirmaba:
"Es inviolable la libertad de escribir o publicar
escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad
puede establecer previa censura, ni exigir la fianza
a los autores o impresos, ni coartar la libertad de
imprenta, que no tiene más límites que
el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública. Los delitos de imprenta serán
juzgados por un jurado que califique el hecho, y por
otro que aplique la ley y designe la pena.
La libertad de expresión fue consignada en
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de 1857 en su artículo 6,
la cual se encontraba caracterizada del mismo modo
que en la actual Constitución.
Posteriormente en los Elementos Constitucionales de
Ignacio López Rayón (1881), el artículo
29 proponía: "Habrá absoluta libertad
de imprenta en puntos puramente científicos
y políticos, con tal que estos últimos
observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones
establecidas."
El 16 de diciembre de 1977 el artículo 6 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos fue modificado, se le añadió
un enunciado, el cual señalaba "[...]
el derecho a la información será garantizado
por el Estado". La adición provocó
diversas reacciones en la sociedad y opiniones encontradas
que impidieron su reglamentación.*
En septiembre de 1979 los diputados convocaron a una
consulta pública que se realizó a principios
de 1980. Se presentaron 140 ponencias, de las cuales
22 se manifestaron en contra de la reglamentación
del derecho a la información. Entre las propuestas
sobresalieron: la obligación del Estado a proporcionar
información y el limitar los monopolios en
los medios de comunicación.
También en 1980 la coordinación de comunicación
de la presidencia de la República elaboró
un anteproyecto de Ley de Comunicación Social.
Por su parte, la coalición de izquierda presentó
una iniciativa de Ley de Comunicación Social.
Entre las aportaciones de esa iniciativa: "estaba
aquella que distinguía la política nacional
de comunicación social respecto a la política
de gobierno en materia de comunicación; proponía,
asimismo, la creación de un Consejo Nacional
de Comunicación Social y un Registro Nacional
de Medios".
Ninguno de los dos proyectos prosperó debido
a las críticas de la prensa.
El presidente Miguel de la Madrid convocó en
1983 al Foro de Consulta Popular sobre Comunicación
Social. Se presentaron dos mil propuestas que en su
mayoría apoyaban la regulación del derecho
a la información.
En 1995 la fracción parlamentaria del Partido
de Acción Nacional (PAN) impulsó la
creación de una Comisión Especial de
Comunicación en la Cámara de Diputados,
cuyo objetivo principal era recabar las propuestas
de los periodistas, los empresarios, los académicos
y la sociedad, mediante una jornada nacional de foros
de consulta para crear una legislación en materia
de comunicación.
Se realizaron 10 foros regionales en los cuales se
presentaron dos mil 908 propuestas, así como
audiencias públicas (algunas de ellas transmitidas
en vivo por el Canal 40).
Acerca de los foros de 1995, Ernesto Villanueva afirma
que, a diferencia de lo sucedido en los años
anteriores, se crearon propuestas de fondo y se pusieron
en evidencia dos cuestiones: a) la reforma democrática
del Estado requiere necesariamente la reforma profunda
del marco legal de los medios y b) que el PRI es la
única fuerza política del país
que se opone al cambio democrático de la legislación.
Por último, en 1997 se elaboró la iniciativa
de Ley Federal de Comunicación Social, la cual
hasta la fecha no ha sido aprobada por los legisladores,
aunque se pretende que en la próxima legislatura
se vuelva a discutir la iniciativa.
Proyecto de iniciativa de Ley Federal de Comunicación
Social*
Desde 1977, cuando fue adicionado al artículo
6 Constitucional el enunciado "[...] el derecho
a la información será garantizado por
el Estado", se ha buscado una reglamentación
para tal derecho. A raíz de ese agregado la
Cámara de Diputados convocó a periodistas,
académicos y a la sociedad en general a plantear
sus opiniones e inquietudes con respecto al derecho
a la información.
El 22 de abril de 1997 fue presentada en la Cámara
de Diputados la iniciativa de la Ley Federal de Comunicación
Social por las fracciones parlamentarias del Partido
Acción Nacional, el Partido de la Revolución
Democrática y el Partido del Trabajo.
La propuesta de Ley de Comunicación Social,
que consta de 71 artículos y cuatro transitorios,
reglamentaría a los artículos 6 y 7
constitucionales. La citada propuesta de ley pasó
en calidad de proyecto en septiembre de 1998 a la
Cámara de Diputados.
A fines de septiembre y octubre de 1998 "la difusión
del documento derivó en una discusión
pública acerca del contenido que pretendía
o no establecer una "ley mordaza" e incluso
hubo quien pidió a los legisladores no legislar
en la materia".
Fue así que la mayoría de los medios
emprendió una campaña en contra de la
propuesta de la Ley de Comunicación Social.
Se dieron y se siguen dando puntos de vista y opiniones
a favor y en contra; lo anterior contribuyó
de manera determinante para que hasta la fecha no
se haya regulado el derecho a la información.
Existen dos posiciones claras con relación
a la propuesta de Ley Federal de Comunicación
Social. Una de ellas es que deben existir leyes y
normas claras que regulen las acciones de los periodistas
y, al mismo tiempo, puedan ejercer su profesión
a fin de comunicar e informar a la población.
Es decir, que el Estado garantice realmente la libertad
de expresión y el derecho a la información.
Ernesto Villanueva opina que los aspectos más
importantes de la propuesta de ley son los siguientes:
a) Desarrolla el derecho a la información.
b) Desarrolla el derecho de réplica, ampliando
su ejercicio a todos los medios de información.
c) Transforma los medios de información del
Poder Ejecutivo Federal en Medios de Información
del Estado.
d) Crea la Comisión Nacional de Comunicación
Social como organismo autónomo de integración,
con atribuciones para la protección y promoción
del derecho a la información y la libertad
de expresión.
Por su parte, el diputado panista Javier Corral Jurado
afirma que la esencia de esa ley debe ser la obligación
del Estado a garantizar el acceso a la información,
que los expedientes y asuntos gubernamentales dejen
de ser privados y, en muchos casos, secretos; por
tanto, deben hacerse del conocimiento del ciudadano,
pues con ello se garantizaría el derecho a
la información.
La Comisión Interamericana de la Organización
de los Estados Americanos en su informe de 1998 sobre
la situación de los derechos humanos en México
recomendó al gobierno mexicano: "que promueva
la revisión de la legislación reglamentaria
de los artículos 6 y 7 de la Constitución
mexicana, en una forma democrática, a fin de
que las garantías consagradas tengan vigencia
efectiva, acorde con el derecho a la libertad de pensamiento
y expresión consagradas por la Convención
Americana."
La otra postura es que la libertad de expresión
y el derecho a la información no deben estar
regidos por legislación alguna, pues ello equivaldría
a violar la libertad, porque consideran que la libertad
se ejerce, por lo cual no debe estar bajo la reglamentación
del Estado.
La mayoría de los empresarios de los medios
masivos de comunicación se opusieron a la propuesta
de ley, pues de acuerdo con sus apreciaciones se pretendía
instaurar una comisión que evaluaría
y censuraría el trabajo de todos los comunicadores
y, que además, atentaría contra la libertad
de expresión y el derecho a la información.
Incluso el presidente de la República, Ernesto
Zedillo, como titular del poder ejecutivo federal,
ha tenido está posición (instrumentar
la autorregulación y los códigos de
ética) señalando que "por la importancia
que tiene el mantener sin ataduras la libertad de
expresión, es que me he rehusado a imponer
el poder público y reglas a los medios"
. Además, en diversas ocasiones ha dicho que
más valen los abusos cometidos por los medios
que la regulación jurídica por parte
del Estado.
La postura de los empresarios puede deberse a que
es el Estado quien otorga las concesiones a los medios
de comunicación y, además, la publicidad
gubernamental es un gran apoyo monetario. Por tanto,
los empresarios no desean perder sus privilegios,
entre los que se encuentra también la no verificación
de los hechos, lo cual provoca que los periodistas
actúen antiéticamente al mentir, calumniar
y difamar.
Acerca de regular el derecho a la información,
Ignacio Burgoa en su obra Las Garantías Individuales
opina:
[...] los legisladores deberán dilucidar, a
saber: o se respeta la Constitución en lo que
a la extensión del derecho a la información
se refiere, colocando al país en graves riesgos
internos o externos, o para evitarlo se restringe
tal derecho, contrariando las disposiciones constitucionales
ya señaladas. [...] Ello nos conduce a meditar
sobre la conveniencia de que no se expida ninguna
ley reglamentaria del artículo 6 constitucional
a efecto de que el multicitado derecho sólo
se conserve como mera declaración dogmática
del Estado Mexicano sin proyección pragmática
positiva alguna.
La propuesta de los legisladores no es perfecta, pues
en algunas partes es vaga, confusa y moralista, pero
sin duda se basa en buenas intenciones. De ahí
que su existencia sea un avance para la creación
de una legislación que garantice el acceso
a las fuentes de información, así como
las libertades de prensa y de expresión. Por
tanto, se necesitan leyes claras, precisas y acordes
a la realidad, que castiguen a quienes limitan u obstaculizan
el ejercicio periodístico, establecer explícitamente
la cláusula de conciencia y proteger a las
fuentes periodísticas a través del secreto
profesional*, pues en ocasiones hacen denuncias de
hechos que pueden significar un riesgo al dar a conocer
esa información.
Legislación actual
Actualmente, el derecho a la información, la
libertad de expresión y la libertad de prensa
se encuentran normados por los artículos 6
y 7 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. El artículo 6 señala:
La manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa,
sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos
de tercero, provoque algún delito o perturbe
el orden público; el derecho a la información
será garantizado por el Estado.
Mientras que el artículo 7 establece:
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos
sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad
puede establecer la censura previa, ni exigir fianza
a los autores o impresores, ni coartar la libertad
de imprenta, que no tiene más límites
que el respeto a la vida privada, a la moral y a la
paz pública. En ningún caso podrá
secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las Leyes orgánicas dictarán cuantas
disposiciones sean necesarias para evitar que, so
pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean
encarcelados los expendedores, "papeleros",
operarios y demás empleados del establecimiento
de donde haya salido el escrito denunciado, a menos
que se demuestre previamente la responsabilidad de
aquéllos.
Las libertades de expresión y de prensa también
están reguladas por la Ley de Imprenta, la
Ley Federal de Radio y Televisión, la Ley Federal
de Cinematografía, el Reglamento sobre Publicaciones
y Revistas Ilustradas, el Reglamento de la Ley Federal
de Radio y Televisión y de la Industria Cinematográfica.
La Ley de Imprenta, que entró en vigor el 5
de abril de 1917, ha sido criticada debido a que existen
dudas acerca de su vigencia, pues afirman que fue
promulgada antes de que entrara en vigor la Constitución
de 1917. Al respecto Ignacio Burgoa señala
que "fue creada entretanto el Congreso de la
Unión reglamentara los artículos 6 y
7 [...] Este ordenamiento fundamental (la Constitución)
rige desde el 1 de mayo de 1917, propiamente es una
ley posterior a la de abril, por lo que derogó
a ésta."
La Ley de Imprenta es válida de acuerdo con
"una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia que afirma que 'tiene fuerza legal y debe
ser cumplida, en tanto que no pugne con la Constitución
vigente, o sea expresamente derogada.'"
Por su parte, Eduardo Andrade afirma que:
[...] se advierte, que esta ley adolece del gravísimo
defecto formal de haber sido puesta en vigor antes
de que rigiera la Constitución de 1917, y,
por ende, antes de que estuvieran vigentes los artículos
que pretende reglamentar. Propiamente, tal ley fue
derogada por la propia Constitución. [...]
Sin embargo, la Ley de Imprenta de Carranza sigue
aplicándose en la actualidad, a falta de la
ley orgánica de los artículos 6 y 7
Constitucionales.
De cualquier forma, sea válida o no, es una
ley que no se ha modificado en 83 años, periodo
durante el cual las circunstancias (políticas,
económicas, sociales, culturales, etcétera)
han cambiado, por lo que sería conveniente
revisarla y establecer si es acorde y viable con respecto
a la realidad actual.
Tratados internacionales
Rogelio Martínez afirma que el tratado es "un
acuerdo entre uno o más organismos internacionales
y que está regido por el derecho internacional".
Por su parte, Ernesto Villanueva menciona que:
[...] por tratado se debe entender, según el
artículo 2 de la Ley sobre la Celebración
de Tratados, 'el convenio regido por derecho internacional
público, celebrado por escrito entre el gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos
de Derecho Internacional Público, ya sea que
para su aplicación requiera o no la aplicación
de acuerdos en materias específicas, cualquiera
que sea su denominación, mediante el cual los
Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
fue aprobado por la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966
y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. México
lo ratificó el 24 de marzo de 1981.
Este pacto se basa fundamentalmente en la Declaración
de los Derechos Humanos, pues de igual forma protege
las libertades de expresión y de opinión.
Sin embargo, también establece responsabilidades
y deberes al ejercer dichas libertades.
El artículo 19 establece:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus
opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión;
este derecho comprende la libertad de buscar, recibir,
difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística
o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo
2 de este artículo entraña deberes y
responsabilidades. Por consiguiente, puede estar sujeto
a ciertas restricciones que deberán, sin embargo,
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias
para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás; b) La protección
de la seguridad nacional, el orden público
o moral públicas.
Convención
Americana de Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos
fue aprobada por la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos (OEA) el 22 de noviembre de
1966, México la ratificó el 24 de marzo
de 1981.
La Convención protege las libertades de expresión
y de prensa, así como el derecho a la información.
También un aspecto sobresaliente es que contempla
el derecho de réplica a través de cualquier
medio de información.
El artículo 13 señala que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y expresión. Este derecho comprende la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento
de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el precedente
no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar fijadas por la ley
y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los
derechos o la reputación de los demás,
o b) la protección de la seguridad nacional,
el orden público o la moral pública.
3. No se puede restringir el derecho de expresión
por vías indirectas, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel periódico,
de frecuencias radioeléctricas, o de enseres
y aparatos usados en la difusión de informaciones
o por cualquier otros medios encaminados a impedir
la comunicación y la circulación de
ideas y opiniones[...].
Además, el artículo 14 de la Convención
establece el derecho de rectificación al afirmar:
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas
o agraviantes emitidas en su perjuicio a través
de medios de difusión legalmente reglamentados
y que se dirijan al público en general, tiene
derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión
su rectificación o respuestas en las condiciones
que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o
la respuesta eximirán de las otras responsabilidades
legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra
y la reputación*, toda publicación o
empresa periodística, cinematográfica,
de radio o televisión tendrá una persona
responsable que no esté protegida por inmunidades
ni disponga de fuero especial.
Por último, es importante señalar que
se contemplan límites al derecho a la información
y a las libertades de expresión y de prensa
en todas las leyes y normas observadas en este capítulo,
los cuales son: la seguridad nacional, la moral, el
orden público, la honra y la reputación.
Asimismo, protegen el difundir, buscar y recibir informaciones,
opiniones e ideas; también establecen la no
censura y el derecho de rectificación.
En cuanto al proyecto de Ley de Comunicación
Social el aspecto más sobresaliente es la creación
del Consejo Nacional de Comunicación Social
como organismo público autónomo con
personalidad jurídica y autonomía administrativa
y financiera. El Consejo tendría como finalidad
garantizar las libertades de expresión e información
y el derecho a la información.
El Consejo estaría compuesto por once miembros
por el titular del Ejecutivo Federal; por la Cámara
de Senadores, por organizaciones de derechos humanos,
asociaciones de padres de familia y la sociedades
de activistas; por la Cámara de Diputados.
Los miembros permanecerían en el cargo por
un periodo de seis años renovables.
El anteproyecto de Ley de Comunicación Social
sólo establece expresamente el derecho de acceso
a las fuentes públicas de información,
sin establecer el derecho de acceso a las fuentes
privadas, como las empresas, las asociaciones y organizaciones
no gubernamentales. También plantea los mismos
límites que se encuentran en la Constitución
y esbozados de manera similar en la Ley de Imprenta,
sin conceptualizar los límites.
Por último, es importante destacar que sería
valioso que se diera la regulación de los artículos
6 y 7 de la Constitución Política Mexicana
debido a que en ocasiones los periodistas distorsionan
y no dan a conocer toda la información y al
tratamiento periodístico de ésta que
puede sujetarse, principalmente, a los intereses políticos
y económicos de las empresas.
NOTAS
Ernesto Villanueva.
El sistema jurídico de los medios de comunicación,
México, UAM-Triana, 1995, p. 11.
Jorge Pinto. Op. Cit., p 47.
Sergio López Ayllón. El derecho a la
información, México, Porrúa.
1984. p. 135.
Ernesto Villanueva. El sistema jurídico de
los medios de comunicación, México,
UAM-Triana, 1995, p. 19.
Ibídem. p. 20.
Eduardo Andrade [et al]. Op. Cit., p. 22.
Ernesto Villanueva. El sistema jurídico de
los medios de comunicación, México,
UAM-Triana, 1995, p. 20.
Ibídem, p. 12.
* Véase Sergio López Ayllón.
Derecho a la información; Gerardo Dorantes
[et al] (Compiladores). Prensa y derecho a la información.
Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Consulta pública de 1995, México, Comisión
de RTC, 1995, p. p. 9-10.
Sergio López Ayllón, El derecho a la
información. México, Porrúa,
1984, p. 105.
Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Op. Cit., p. 13.
Ibídem, p. p. 15-16.
Ernesto Villanueva. "La reforma legal de los
medios, una asignatura pendiente" en Revista
Mexicana de Comunicación, México, Número
49, junio-julio de 1997, p. 16.
* Véase Los periodistas. Órgano Informativo
de la Fraternidad de Reporteros. Varios Números;
Revista Mexicana de Comunicación. Varios Números;
Memorias de la Conferencia Internacional "El
derecho a la información en el Marco de la
Reforma de los medios" (1998); Revista Razón
y Palabra. http//:www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos.
Varios números; Javier Corral Jurado. Partidos,
medios y elecciones. Un enfoque desde la perspectiva
del derecho a la información. Sergio López
Ayllón. El derecho de la información
(1998); Revista Iberoamericana de Derecho a la información.
Número uno y dos; Raúl Trejo Delarbre.
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