La anacrónica Ley de los Delitos de Imprenta

Ernesto Villanueva

Coordinador del Área de Derecho de la Información del
Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.


En México, además de las agresiones físicas que sufren los periodistas, existe una falta de actualización y sistematización de las leyes vigentes que propicia el abuso en el ejercicio de los derechos de quienes se consideran afectados por el ejercicio indebido de la libertad de expresión.

En la Cámara de Diputados se ha aprobado en comisiones una iniciativa para reformar la Ley sobre Delitos de Imprenta. Se trata básicamente de derogar los artículos 1 y 31, que establecen las sanciones a los ataques a la vida privada. Por supuesto que la iniciativa de referencia tiene aparentemente un ánimo positivo, en la medida en que elimina una traba al ejercicio de la libertad de expresión. Llama la atención la pretensión de reformar y no así de generar una legislación nueva que responda a las necesidades actuales en la materia, basta precisar:

1) La Ley sobre Delitos de Imprenta ha estado afectada desde su nacimiento por dos problemas. Primero,     es una pieza jurídica elaborada al margen de los procedimientos formales para la creación de leyes que
    reclaman la participación del Legislativo y del Ejecutivo, según prevé la Constitución, tanto la vigente de     1917 como su antecesora de 1857. La Ley de Imprenta fue creada por Venustiano Carranza en su calidad     de “primer jefe” del Ejército Constitucionalista. La Suprema Corte de Justicia ha debido intervenir para     aclarar que se trata de una norma vigente, es decir, que existe, en tanto no se reglamenten los artículos     6 y  7 constitucionales. Segundo, la Ley sobre Delitos de Imprenta está compuesta, en mayor medida,     de contenidos restrictivos de la libertad para expresar ideas e informaciones.

2) Al buscar derogar los artículos 1 y 31, se ha iniciado un proceso legislativo que pudo aprovecharse para la     abrogación del contenido íntegro de la ley y rediseñar una iniciativa que derogue todos los delitos de     imprenta y genere un catálogo actualizado de conceptos, observando las mejores expresiones jurídicas     internacionales. En efecto, los diputados han aprobado en la Comisión de Gobernación eliminar la figura     de ataques a la vida privada, pero han dejado a salvo los siguientes elementos que vulneran la libertad de     expresión: a) Los ataques a la moral, que incluyen toda aquella expresión que “ultraje u ofenda     públicamente al pudor, a la decencia o las buenas costumbres”; b) Los ataques al orden o a la paz, los     cuales comprendan: I) expresiones que tengan “por objeto desprestigiar, ridiculizar, o destruir las     instituciones fundamentales del país”, o mediante las que “se injuria a la Nación Mexicana o a las     Entidades Políticas que la forman”; II) manifestaciones o publicaciones con las que “se injurie a las     autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo”; y III) es también     ataque al orden “toda publicación prohibida por la ley o la autoridad por causa de interés público, o hecha     antes de que la ley permita darla conocer al público”. ¿Cómo justificar que es más relevante la figura de     ataque a la vida privada que las correspondientes a la moral pública, el orden y la paz, en los términos de     la citada ley? Si se aplicaran hoy en estricto sentido los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Delitos de     Imprenta –que debe entenderse vigente según la Suprema Corte de Justicia--, la prensa independiente y     critica que sirve de polea de transmisión de informaciones y opiniones para mejorar la calidad de la vida     democrática estaría bajo proceso judicial.

3) La derogación de los ataques a la vida privada de la Ley sobre Delitos de Imprenta cumpliría apenas un     cometido cosmético, toda vez que las acciones para la defensa de la vida privada se tramitan en función     del domicilio. Esto quiere decir que no basta que se derogue ese articulo siguiendo la línea de las     reformas a los códigos penal y civil federales, sino que es imprescindible actualizar todos y cada uno de     los códigos penales y civiles de la República. Y esa reforma estado por estado, que tiende a pasar de la     parte penal a la civil, abre dificultades y problemáticas que no se han discutido adecuadamente: a) largos     y costosos juicios que paralizan al periodista, y b)que no se han delimitado los montos de reparación del     daño (salvo en el Distrito Federal, que tiene un tope máximo supletorio de no mas de 15 mil pesos).

En esas condiciones, la salud de la libertad de expresión está en peligro. Se deja como una “buena practica” penalizar el periodismo critico; se afianza el conservadurismo en la defensa legal de las “buenas costumbres”, y lo único aparentemente positivo que es pasar de lo penal a lo civil puede resultar peor por las penas judiciales y el quebranto económico que ocasionaría al ejercicio periodístico, no a todo, por supuesto, sino sólo al que cumple su misión de escrutar al poder para informar mejor al publico.

Dado la agresión recurrente que lamentablemente se está generalizando es importante que la ley no sea un factor adicional que lejos de proteger propicie otra forma de agresión que se da desde las estructuras formales de los Juzgados.

El artículo anterior se debe de citar de la siguiente forma:

Villanueva, Ernesto, "La anacrónica Ley de los Delitos de Imprenta", en Informe Buendía:
Análisis hemerográfico y documental sobre actos contra la libertad
de expresión en México,
edición de marzo, México, 2008.

 

 
 
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