La
anacrónica Ley de los Delitos
de Imprenta
Ernesto
Villanueva
Coordinador del Área de Derecho
de la Información del
Instituto de Investigaciones Jurídicas
UNAM.
En México, además de las
agresiones físicas que sufren
los periodistas, existe una falta de
actualización y sistematización
de las leyes vigentes que propicia el
abuso en el ejercicio de los derechos
de quienes se consideran afectados por
el ejercicio indebido de la libertad
de expresión.
En
la Cámara de Diputados se ha
aprobado en comisiones una iniciativa
para reformar la Ley sobre Delitos de
Imprenta. Se trata básicamente
de derogar los artículos 1 y
31, que establecen las sanciones a los
ataques a la vida privada. Por supuesto
que la iniciativa de referencia tiene
aparentemente un ánimo positivo,
en la medida en que elimina una traba
al ejercicio de la libertad de expresión.
Llama la atención la pretensión
de reformar y no así de generar
una legislación nueva que responda
a las necesidades actuales en la materia,
basta precisar:
1)
La Ley sobre Delitos de Imprenta ha
estado afectada desde su nacimiento
por dos problemas. Primero, es
una pieza jurídica elaborada
al margen de los procedimientos formales
para la creación de leyes que
reclaman la participación
del Legislativo y del Ejecutivo, según
prevé la Constitución,
tanto la vigente de 1917
como su antecesora de 1857. La Ley de
Imprenta fue creada por Venustiano Carranza
en su calidad de
“primer jefe” del Ejército
Constitucionalista. La Suprema Corte
de Justicia ha debido intervenir para
aclarar que
se trata de una norma vigente, es decir,
que existe, en tanto no se reglamenten
los artículos 6
y 7 constitucionales. Segundo,
la Ley sobre Delitos de Imprenta está
compuesta, en mayor medida, de
contenidos restrictivos de la libertad
para expresar ideas e informaciones.
2)
Al buscar derogar los
artículos 1 y 31, se ha iniciado
un proceso legislativo que pudo aprovecharse
para la abrogación
del contenido íntegro de la ley
y rediseñar una iniciativa que
derogue todos los delitos de imprenta
y genere un catálogo actualizado
de conceptos, observando las mejores
expresiones jurídicas internacionales.
En efecto, los diputados han aprobado
en la Comisión de Gobernación
eliminar la figura de
ataques a la vida privada, pero han
dejado a salvo los siguientes elementos
que vulneran la libertad de expresión:
a) Los ataques a la moral, que incluyen
toda aquella expresión que “ultraje
u ofenda públicamente
al pudor, a la decencia o las buenas
costumbres”; b) Los ataques al
orden o a la paz, los cuales
comprendan: I) expresiones que tengan
“por objeto desprestigiar, ridiculizar,
o destruir las instituciones
fundamentales del país”,
o mediante las que “se injuria
a la Nación Mexicana o a las
Entidades Políticas
que la forman”; II) manifestaciones
o publicaciones con las que “se
injurie a las autoridades
del país con el objeto de atraer
sobre ellas el odio, desprecio o ridículo”;
y III) es también ataque
al orden “toda publicación
prohibida por la ley o la autoridad
por causa de interés público,
o hecha antes
de que la ley permita darla conocer
al público”. ¿Cómo
justificar que es más relevante
la figura de ataque
a la vida privada que las correspondientes
a la moral pública, el orden
y la paz, en los términos de
la citada ley?
Si se aplicaran hoy en estricto sentido
los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre Delitos de Imprenta
–que debe entenderse vigente según
la Suprema Corte de Justicia--, la prensa
independiente y critica
que sirve de polea de transmisión
de informaciones y opiniones para mejorar
la calidad de la vida democrática
estaría bajo proceso judicial.
3)
La derogación de los ataques
a la vida privada de la Ley sobre Delitos
de Imprenta cumpliría apenas
un cometido
cosmético, toda vez que las acciones
para la defensa de la vida privada se
tramitan en función del
domicilio. Esto quiere decir que no
basta que se derogue ese articulo siguiendo
la línea de las reformas
a los códigos penal y civil federales,
sino que es imprescindible actualizar
todos y cada uno de los
códigos penales y civiles de
la República. Y esa reforma estado
por estado, que tiende a pasar de la
parte penal
a la civil, abre dificultades y problemáticas
que no se han discutido adecuadamente:
a) largos y
costosos juicios que paralizan al periodista,
y b)que no se han delimitado los montos
de reparación del daño
(salvo en el Distrito Federal, que tiene
un tope máximo supletorio de
no mas de 15 mil pesos).
En
esas condiciones, la salud de la libertad
de expresión está en peligro.
Se deja como una “buena practica”
penalizar el periodismo critico; se
afianza el conservadurismo en la defensa
legal de las “buenas costumbres”,
y lo único aparentemente positivo
que es pasar de lo penal a lo civil
puede resultar peor por las penas judiciales
y el quebranto económico que
ocasionaría al ejercicio periodístico,
no a todo, por supuesto, sino sólo
al que cumple su misión de escrutar
al poder para informar mejor al publico.
Dado
la agresión recurrente que lamentablemente
se está generalizando es importante
que la ley no sea un factor adicional
que lejos de proteger propicie otra
forma de agresión que se da desde
las estructuras formales de los Juzgados.
El
artículo anterior se debe de
citar de la siguiente forma:
Villanueva,
Ernesto, "La anacrónica
Ley de los Delitos de Imprenta",
en Informe Buendía:
Análisis hemerográfico
y documental sobre actos contra la libertad
de expresión en México,
edición de marzo, México,
2008.