El
Universal, Editoriales, 8 de agosto
de 2005
Apertura
informativa
Ernesto
Villanueva
La segunda iniciativa
de Ley de Acceso a la Información
Pública, de Baja California,
presentada en el país --la primera
estuvo a cargo del entonces diputado
de Guanajuato Miguel Montes-- fue la
elaborada por el diputado de la XVI
legislatura local, Antonio Cano Jiménez,
el 5 de abril de 2001.
Un año después,
los diputados Nicolás Osuna y
Ricardo Rodríguez Jacobo lo hicieron
en la legislatura siguiente, el primero
el 9 de mayo de 2002 y el segundo el
8 de agosto del mismo año.
Estos primeros intentos
por la apertura fueron retomados hace
apenas dos meses al ser presentadas
tres iniciativas más: la primera
a cargo del diputado Raúl López
Moreno, la segunda por el diputado René
Mendívil Acosta y la tercera
por los diputados Jaime Palafox, Jorge
Núñez y Adrián
Gallegos, estas dos últimas el
7 de julio pasado.
Este nuevo esfuerzo
tuvo un activo acompañamiento
crítico de los principales medios
de la entidad Crónica
y Frontera, del conocido consorcio
de periódicos Healy; Síntesis
Televisión y Televisa Baja California,
de los empresarios aglutinados en el
Consejo Coordinador Empresarial y de
los organismos de la sociedad civil
bajo la cabeza visible del Consejo Ciudadano
por la Transparencia y el Combate a
la Corrupción AC.
El intercambio de puntos
de vista entre legisladores y diversos
actores sociales permitió aprobar
lo mejor de lo que fue posible en esa
circunstancia política. El 28
de julio de este año, la XVIII
legislatura del Congreso del Estado
de Baja California en su última
sesión del periodo ordinario
aprobó el dictamen 105 de la
iniciativa de Ley de Acceso a la Información
Pública para el dicho estado.
La Ley aprobada por
el Congreso del Estado no es propiamente
la mejor, pero contiene algunos puntos
relevantes en comparación con
las 25 leyes aprobadas previamente en
los estados. De entrada habría
que señalar que es correcto que
la Ley tenga el título de "Acceso
a la Información Pública"
y no de Transparencia y Acceso, pues
la transparencia es una parte del Acceso
y no algo distinto que deba precisarse.
Véanse, por otra parte, algunas
de las características de esta
nueva normativa:
1. Por lo que se refiere
a los sujetos obligados a informar incluye
al Poder Ejecutivo, al Legislativo y
al Judicial, organismos autónomos
y ayuntamientos. Pudo haber ido más
allá como las leyes de Sinaloa
y Michoacán que incluyen partidos
políticos o la reciente ley de
Campeche que incluye sindicatos y organismos
de la sociedad civil.
2. En lo relativo a
las obligaciones mínimas de oficio
o también denominadas de transparencia;
es decir, aquellos datos que deben ser
públicos, independientemente
de que alguien los solicite o no, la
ley va más allá de casi
todas las aprobadas en el mundo, toda
vez que no sólo establece obligaciones
genéricas de transparencia, sino
que además las amplía
con obligaciones especiales adicionales
para los tres Poderes y los ayuntamientos.
Este punto es quizás el más
innovador de la ley bajacaliforniana.
3. La clasificación
de información reservada es tratada
en la ley de manera adecuada, porque
incluye dos candados en favor del gobernado:
a) la prueba de daño, prevista
en el artículo 20, que obliga
a la autoridad a satisfacer una serie
de requisitos para clasificar información
como reservada con lo que se acota la
discrecionalidad de la autoridad; y
b) se establece un plazo máximo
de ocho años, incluyendo la prórroga
como información reservada, lo
cual es muy positivo, pues en la ley
federal, por ejemplo, se establece un
periodo máximo de 12 años
que puede, sin embargo, ser prorrogado
de manera indefinida.
4. También es
importante que la ley no establezca
requisitos para solicitar la información
como acreditar derechos subjetivos o
requerir identificación. Esta
medida ayudará a que la ley sea
más amigable con el solicitante.
Más aún, el equivalente
al SISI federal, llamado Infomex que
entrará en operación aparentemente
a fines de este año, bajo el
diseño del IFAI es una herramienta
para solicitar y recibir información
pública vía internet,
que puede ser parte del sistema de acceso
a la información en Baja California
para optimizar el derecho a saber en
este estado.
5. Resulta afortunado
incluir el principio de la positiva
ficta, que consiste en que el silencio
administrativo no significa que sea
negado el acceso a la información,
sino justo al contrario, que ha sido
concedido, como se establece en la ley
bajacaliforniana.
6. El punto más
débil es el relativo al Consejo
Ciudadano de Transparencia y Acceso
a la Información Pública,
cuyas atribuciones son en términos
generales potestativas y carece de facultades
para verificar el cumplimiento de la
ley.
Uno de los desafíos
del diseño institucional del
Consejo es la parte honorífica,
que se resuelve parcialmente al vincular
a representantes de los principales
centros académicos de Baja California,
quienes pueden combinar como proyectos
de investigación aplicada su
presencia en ese Consejo.
La parte jurisdiccional
o de resolución de controversias
reside en el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, que no es lo ideal,
aunque a diferencia de muchas entidades,
en Baja California se trata de un organismo
autónomo constitucional.
Investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com
Puede
citar este artículo de esta forma:
Villanueva,
Ernesto, "Apertura informativa"
en El Universal,
México, 8 --VIII-- 2005, Editoriales.