En
baja california van quedando atrás
los viejos estilos
Avance
democrático
Jesús
Alberto Capella Ibarra
Socio regional de Limac - Noroeste
Con la nueva oleada de políticos
y su distinta forma de ejercer el poder,
en Baja California quedaron atrás
las exigencias de sometimiento de los
medios y la docilidad obtenida de quienes
optaron por plegarse y adaptarse al
viejo estilo de gobierno, y fue evidente
la transformación de algunos
medios anquilosados que habían
recibido el calificativo de oficiales
o gubernamentales y el surgimiento de
otros nuevos, tanto periódicos
como canales televisivos y tribunas
radiofónicas que abrieron sus
espacios a la libre expresión
ciudadana.
Como
en otras entidades de la República
Mexicana, en Baja California ejercer
el periodismo significaba para los representantes,
directores y reporteros o fotógrafos
de los medios noticiosos e informativos,
enfrentarse a múltiples presiones
políticas, coacciones económicas
y fiscales.
Al
valor y entereza de los precursores
del periodismo contemporáneo
en el noroeste mexicano, personajes
encumbrados en las esferas gubernamentales
de los tres niveles, no dudaban en utilizar
diversos métodos de coacción.
Artimañas
diversas fueron utilizadas por gobernantes
para persuadir a generaciones pasadas
de periodistas que, dadas las circunstancias
de entonces, veían desfilar frente
a ellos los sobres, chayotes
o regalos monetarios, que no pocos llegaron
a aceptar ante la inminencia de perder
el empleo o verse estigmatizados, cuando
no encarcelados y perseguidos.
Pendía
sobre ellos otra amenaza: la de ser
denunciados y enjuiciados penalmente
bajo la supuesta infracción o
violación del Código Penal
en sus artículos que tipificaban
inquisitorialmente los delitos de difamación
y calumnia. El peligro de morir no estaba
ausente al indagar en temas de alto
impacto, en círculos políticos.
Ahora, comprobado está, tal riesgo
está implícito cuando
se investigan redes de narcotráfico.
A
lo anterior se le sumaba el control
directo o indirecto que ejercían
gobiernos antidemocráticos aparentemente
revolucionarios. Bastaba una llamada
telefónica para dar línea
desde arriba (entiéndase
las más altas esferas del poder
público o del partido gobernante)
para inducir noticias o artículos
que favorecieran a funcionarios gubernamentales,
o bien, representantes partidistas y
hasta candidatos.
Los
periodistas se hallaban de facto
en un estado de indefensión:
padecían presiones de la autoridad
para revelar sus fuentes de información,
menguada apenas con la creación
y función de organismos defensores
de derechos humanos, así como
organismos gremiales de periodismo que
alzaron sus voces para responder con
enjundia a los abusadores del poder.
Respecto
a los delitos de difamación y
calumnia, si bien era sabido que las
penas establecidas no se consideraban
tan graves en cuanto al encarcelamiento
o costosas en términos pecuniarios
por haber sido establecidas hace ya
varias décadas, los supuestos
ofendidos recurrieron a demandas las
más de las veces para humillar
a quienes, en el ejercicio de su oficio
periodístico, les habían
dañado su imagen o prestigio.
La
minuta, proveniente de la Cámara
de Diputados, deroga los artículos
350 al 363 del Código Penal Federal,
y modifica los artículos 1916
y 1916 bis del Código Civil Federal,
que por mucho tiempo significaron una
especie de ruleta rusa para
los informadores, investigadores y divulgadores
del acontecer cotidiano en nuestro país.
Para
conocer la dimensión de esos
casos, a continuación se transcribe
el contenido de los artículos
respectivos:
Artículo 350. El delito de
difamación se castigará
con prisión hasta de dos años
o multa de cincuenta a trescientos pesos
o ambas sanciones a juicio del juez.
La difamación consiste en comunicar
dolosamente a una o más personas,
la imputación que se hace a otra
persona física, o persona moral
en los casos previsto por la ley, de
un hecho cierto o falso, determinado
o indeterminado, que pueda causarle
deshonra, descrédito, perjuicio
o exponerlo al desprecio de alguien.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes
o personas a que se refieren los artículos
343 bis y 343 ter, en este último
caso siempre y cuando habite en el mismo
domicilio con la víctima, la
pena se aumentará en un tercio.
Artículo
351. Al acusado de difamación
no se le admitirá prueba alguna
para acreditar la verdad de su imputación,
sino en dos casos:
I.
Cuando aquélla se haya hecho
a un depositario o agente de la autoridad,
o a cualquiera otra persona que haya
obrado con carácter público,
si la imputación fuere relativa
al ejercicio de sus funciones, y
II.
Cuando el hecho imputado esté
declarado cierto por sentencia irrevocable
y el acusado obre por motivo de interés
público o por interés
privado, pero legítimo, y sin
ánimo de dañar. En estos
casos se librará de toda sanción
al acusado, si probare su imputación.
Artículo 352. No se aplicará
sanción alguna como reo de difamación
ni de injuria:
I.
Al que manifieste técnicamente
su parecer sobre alguna producción
literaria, artística, científica
o industrial.
II.
Al que manifestare su juicio sobre la
capacidad, instrucción, aptitud
o conducta de otro, si probare que obró
en cumplimiento de un deber o por interés
público, o que con la debida
reserva lo hiciere por humanidad, por
prestar un servicio a persona con quien
tenga parentesco o amistad, o dando
informes que se le hubieren pedido,
si no lo hiciere a sabiendas calumniosamente,
y
III.
Al autor de un escrito presentado o
de un discurso pronunciado en los tribunales,
pues si hiciere uso de alguna expresión
difamatoria o injuriosa, los jueces,
según la gravedad del caso, le
aplicarán alguna de las correcciones
disciplinarias de las que permita la
ley.
Artículo 353. Lo prevenido en
la fracción última del
artículo anterior, no comprende
el caso en que la imputación
sea calumniosa, o se extienda a personas
extrañas al litigio, o envuelva
hechos que no se relacionen con el negocio
de que se trata. Si así fuere,
se aplicarán las sanciones de
la injuria, de la difamación
o de la calumnia.
Artículo
354. El injuriado o difamado a quien
se impute un delito determinado que
no se pueda perseguir de oficio, podrá
quejarse de injuria, de difamación
o de calumnia, según le conviniere.
Cuando el delito sea de los que se persiguen
de oficio, solamente podrá acusarse
por calumnia. Cuando la queja fuere
de calumnia, se permitirán al
reo pruebas de su imputación,
y si ésta quedare probada, se
librará aquél de toda
sanción, excepto en el caso del
artículo 358.
Artículo
355. No servirá de excusa de
la difamación, ni de la calumnia:
que el hecho imputado sea notorio, o
que el reo no haya hecho más
que reproducir lo ya publicado en la
República o en otro país.
Así, periodistas y periódicos
en Baja California, sobreponiéndose
a tan filosas armas, fueron testigos
y actores de acontecimientos históricos
que precedieron al cambio democrático
registrado en 1989, cuando un partido
distinto se impuso electoralmente al
que presumía hegemonía
de más de 70 años.
Con
la nueva oleada de políticos
y su distinta forma de ejercer el poder,
en Baja California quedaron atrás
las exigencias de sometimiento de los
medios y la docilidad obtenida de quienes
optaron por plegarse y adaptarse al
viejo estilo de gobierno, y fue evidente
la transformación de algunos
medios anquilosados que habían
recibido el calificativo de oficiales
o gubernamentales y el surgimiento
de otros nuevos, tanto periódicos
como canales televisivos y tribunas
radiofónicas que abrieron sus
espacios a la libre expresión
ciudadana.
Concatenado
a tal fenómeno, en Baja California
se hizo presente la valentía,
veracidad, oportunidad y profesionalismo
de las nuevas generaciones de periodistas
y sus medios. Como ejemplos de este
nuevo derrotero, podemos citar al semanario
Zeta, al diario El Vigía,
en Ensenada; a los rotativos La
Crónica, en Mexicali, y
Frontera, en Tijuana, en cuyas
páginas se publican investigaciones,
encuestas, debates y reportajes amplios
sobre los temas torales que antes no
eran abordados con igual generosidad.
Lo
mismo refieren asuntos de corrupción,
que de abusos de poder o imposiciones
políticas, manipuleo de recursos
públicos y la presencia perniciosa
de bandas dedicadas al narcotráfico
o el secuestro, flagelos que mantienen
a los ciudadanos en una constante de
miedo y zozobra, en una angustia compartida
de las víctimas o sus familiares,
lo mismo empresarios encumbrados que
comerciantes o industriales de nivel
medio, sin olvidar el infortunio en
el que han caído quienes tuvieron
la osadía de involucrarse en
actividades ilícitas, como ha
sido el fenómeno del narcojuniorismo.
Es
así que, en su compromiso cada
vez mayor por ventilar cuestiones de
interés ciudadano en nuestra
región, periodistas de todos
los medios han visto con beneplácito
la despenalización de los delitos
de difamación y calumnia, promovido
desde el año pasado en el Congreso
de la Unión, y aprobada a finales
de marzo y principios de abril del presente
año, porque les quita de enfrente
la amenaza persistente de ser encarcelados
o impedidos para conservar el anonimato
de su fuente informativa.
Indiscutiblemente,
las reformas aludidas constituyen un
avance significativo para el periodismo
bajacaliforniano como para el de otras
regiones de México.
Un
reconocimiento se merecen los senadores
que, en la exposición de motivos,
retomaron los argumentos de los diputados
en el sentido de que la libertad de
expresión debe ser protegida
por el Estado, pues se trata de un derecho
esencial para la democracia, limitado
solamente por lo que la propia Constitución
Política de nuestro país
señala en cuanto al daño
moral que se causa a otro ciudadano,
para lo cual queda sujeto a procedimiento
civil y no penal.