Delitos
de prensa y de libertad de expresión
¿Por
qué despenalizar?
En
distintos estados del país se
discute y analiza hoy la conveniencia
de sacar del código penal los
llamados delitos de prensa.
¿Por qué resulta indispensable,
justo y necesario despenalizar la difamación,
la calumnia y la injuria?
Nadie
duda hoy que las libertades de expresión
e información constituyen la
columna vertebral de toda democracia.
Éstas amparan no sólo
la difusión de pensamientos,
ideas e informaciones sino también
el derecho y la libertad de procurarlas
y recibirlas. En tal sentido no es gratuito
que la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) diga que
representan “uno de los principales
mecanismos que tiene la sociedad para
ejercer un control democrático
sobre las personas que tienen a su cargo
asuntos de interés público”.1
En
el México actual se presentan
diversas acciones para inhibir el pleno
ejercicio de las libertades informativas.
Por un lado están los actos directos
contra el quehacer periodístico,
tales como amenazas, agresiones físicas,
atentados y asesinatos. Por otro ubicamos
los actos inhibitorios: demandas, citas
a comparecer, detenciones o bloqueos
publicitarios e informativos. Entre
esos actos indirectos destacan los llamados
delitos de prensa que se a
su vez se subdividen en dos vías:
la penal con delitos contra el honor
(injuria, difamación y calumnia)
y la civil con las obligaciones que
se desprenden de hechos ilícitos
(daño moral y reparación
moral).2
Si
con la vía penal el periodista
corre el riesgo de ser encarcelado,
con la civil se le obliga a la reparación
económica por concepto de indemnización
al supuesto afectado.
En
distintos estados del país se
discute y analiza hoy la conveniencia
de sacar del código penal tales
delitos de prensa. ¿Por qué
resulta indispensable, justo y necesario
despenalizar la difamación, la
calumnia y la injuria?
Razones suficientes
1.
Porque es ya una tendencia en todo el
mundo. Diversos organismos internacionales
como la ONU, la OEA y el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, entre otros, plantean
que los delitos contra el honor de las
personas cometidos por periodistas no
deben sancionarse con la cárcel
sino resolverse en la instancia civil,
pues el temor a verse tras las rejas
puede generar autocensura.3
2.
Porque de acuerdo con el jurista mexicano
Sergio García Ramírez,
presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, las sanciones carcelarias
por asuntos del libre pensamiento y
expresión son propias de regímenes
autoritarios que no encuentran mejores
caminos para preservar el poder. Y porque,
en contraste, la tipificación
penal ha de constituir el último
recurso en una democracia, tras agotarse
todos los caminos restantes.4
3.
Porque la amenaza de sanción
penal es desmedida e inhibitoria y,
por elemental lógica, es contraria
a la libertad de expresión. Es
decir: proteger la vida privada, el
honor y la propia imagen sólo
a través de leyes penales lleva
implícitamente a reprimir, limitar
e inhibir las libertades de expresión
e información por parte de figuras
públicas cuyo quehacer está
más expuesto al escrutinio publico
por sus funciones de autoridad. Así,
la CIDH considera que los delitos contra
el honor limitan el libre flujo de la
información, y por tanto las
sanciones penales inhiben la libertad
de expresión.5
4.
Porque si bien el Congreso de la Unión
ya despenalizó los llamados delitos
de prensa a nivel federal, lo cierto
es que ello sólo ha significado
un avance simbólico o, si se
quiere, un mensaje del camino a seguir
para todas las entidades federativas.
El motivo es que tal legislación
no tiene un efecto jurídico práctico
habida cuenta que la competencia de
cada juicio se define a partir de los
domicilios de los hechos. Además,
vale recordar que la Ley de Imprenta
–expedida en 1917– también
establece el delito de prensa
en sus primeros artículos y su
tónica vetusta sigue vigente:
no ha merecido cambio alguno.
5.
Porque significa una asignatura pendiente
para la mayor parte de los estados de
la República, donde en muchos
de ellos las estructuras de control
político formales e informales
siguen intocadas. Hoy día Chihuahua,
Durango (aunque prevalece la injuria),
Michoacán y Tamaulipas, así
como Quintana Roo (despenalizó
sólo la calumnia), han seguido
la brecha de la despenalización.
Se anuncian reformas en Guerrero y San
Luis Potosí.6
6.
Porque las facultades para criminalizar
deben enfocarse a la delincuencia. Ahora,
despenalizar los delitos de prensa
no debe significar necesariamente, en
el caso de los periodistas demandados,
un menoscabo a su patrimonio si resultasen
responsables. No pocos informadores
prefieren ser arrestados a sufrir afectaciones
económicas y, por ello, se inclinan
por mantener las sanciones penales.
Pero hay otro camino: lo aconsejable
es la derogación de los apartados
respectivos en el código penal
y acompañarla con una adecuada
reforma en materia civil que evite el
lucro como fin último, defina
máximos en lo económico
y privilegie el resarcimiento de la
imagen pública del agraviado.
En otras palabras: la mejor sanción
para un periodista y un medio de comunicación
es a su credibilidad. En tal sentido,
despenalizar, como dice Luis Ignacio
Velásquez, no significa la autorización
de la impunidad. Lo importante es resarcir
el derecho al honor lesionado y no centrarse
en el castigo al periodista.7
7.
Porque ya existe un precedente que puede
servir de pauta: la Ley de Responsabilidad
Civil para la Protección del
Derecho a la Vida Privada, el Honor
y la Propia Imagen en el Distrito Federal.
Ésta deroga la difamación
y la calumnia y las pasa al código
civil; establece sanciones razonables
en lo económico (máximo
300 días de salario mínimo);
introduce la Malicia Efectiva,
según la cual los servidores
públicos deben acreditar intenciones
claras de afectarlos; y pretende reducir
tiempos procesales.8
8.
Más allá de la necesaria
despenalización de los delitos
cometidos por periodistas, también
resulta preciso impulsar propuestas
deontológicas que orienten a
los medios informativos por iniciativa
propia en los terrenos de la responsabilidad.
La autorregulación ética
constituye una vía que puede
contribuir a armonizar la tensión
entre el ejercicio de las libertades
informativas y el derecho al honor,
a la vida privada y a la imagen, porque
un derecho humano de ninguna manera
puede devorar al otro. La armonización
de los derechos humanos que se entrecruzan
es el camino idóneo. Y alcanzar
este equilibrio armónico en los
linderos del derecho a la información
supone, en suma, asumir nuestra responsabilidad
como periodistas. Y ser responsables
significa hacerse dueños plenos
de nuestras decisiones y responder de
ellas frente a los otros al grado de
asumir costos y beneficios. implica
además saberse libres; mirarse
en el otro al actuar; humildad para
enmendar y disposición para aprender.9
Ésa es otra parte del reto del
periodismo nuestro.
NOTAS
1) Ver CIDH, Informe
Anual del Relator Especial para la Libertad
de Expresión, 1999, Capítulo
II.
2) Perla Gomez Gallardo,
“Consecuencias de una mala legislación”,
Etcétera, noviembre,
2006.
3) Luis Ignacio Velásquez
Et Al, Despenalización de
los delitos de prensa, Cámara
de Diputados, México, DF, 2006.
4) Exposición
de motivos, Iniciativa de Ley de Responsabilidad
Civil para la Protección del
Derecho a la Vida Privada, el Honor
y la Propia Imagen en el DF.
5) Beatriz Mojica, “¿Factor
restrictivo de la libertad de expresión?”,
El Universal, 9 marzo 2006.
Ver también, José Reveles,
en Despenalización de los delitos
de prensa, Op. Cit.
6) Perla Gomez, “Despenalizacion
a favor de los periodistas”, artículo
que aparece en el presente número
de Revista Mexicana de Comunicación.
7) Ernesto Villanueva
Et Al, en Despenalización
de los delitos de prensa, Op. Cit.
8) ibidem.
9) Omar Raúl
Martínez, “Defensa del
honor frente al periodismo”, abril,
2005, RMC on line.
Director
de Revista Mexicana de Comunicación,
presidente de la Fundación Manuel
Buendía
y profesor de periodismo en la FES Acatlán
de la UNAM.