Una
forma sofisticada de inhibir un derecho
Límites
a la libertad de expresión
Perla
Gómez Gallardo
Catedrática
del Posgrado en Derecho UNAM y coordinadora
general de
Libertad de información AC (LIMAC).
Más
que límites habría que
hablar de coexistencia armónica
de derechos. El reto que marca la tendencia
internacional es hacia la despenalización
de los delitos contra el honor y la
adecuada regulación en vía
civil, sin olvidar las restricciones
que por su encargo o notoriedad tienen
las figuras públicas.
La base fundamental de la convivencia
humana es el respeto, y el ejercicio
de los derechos no es la excepción.
En la Constitución de nuestro
país, se contempla una libertad
de expresión que exige el respeto
a los derechos de los demás,
en este caso de los derechos de la personalidad,
tales como el derecho a la intimidad,
honor e imagen, que atienden a la existencia,
dignidad e integridad del ser humano.
En
materia internacional, el Artículo
13, relativo a la libertad de pensamiento
y de expresión, establece:
1.
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística,
o por cualquier otro procedimiento de
su elección.
La
definición contiene todas las
posibles formas en que el pensamiento
se puede expresar, e incluso integra
el derecho de acceso a la información;
buscar se convierte en un derecho de
la colectividad a saber, al utilizar
la palabra recibir. En un párrafo
se establece un presupuesto básico
de la democracia: la elección
informada.
Bajo
la lógica de que no existen derechos
absolutos, el propio ordenamiento establece
los supuestos en que se puede fincar
responsabilidad en el ejercicio de la
libertad de expresión:
2. El ejercicio del derecho previsto
en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias
para asegurar: a) El respeto a los derechos
o a la reputación de los demás,
o b) La protección de la seguridad
nacional, el orden público, la
salud o la moral públicas.
3.
No se puede restringir el derecho
de expresión por vías
o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares
de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas,
o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información
o por cualesquiera otros medios encaminados
a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
Al
prohibirse la censura previa, se evita
la restricción arbitraria del
uso del derecho y al mismo tiempo se
puede dimensionar el grado de responsabilidad
al momento de existir algún indicio.
En
dicho artículo se omite el daño
que se puede sufrir por parte de figuras
públicas al darse a conocer información
que es de interés público.
Persona pública es aquella que,
por ocupar un cargo público o
desempeñar funciones socialmente
relevantes, posee una consideración
especial en la percepción de
la sociedad, circunstancia que motiva
que su actuación se encuentre
sujeta al escrutinio de los medios de
información.
Al
hablar de límites, debemos tomar
en cuenta no sólo el tipo de
daño sino sobre todo la persona
que es afectada en el ejercicio de la
libertad de expresión. Al ejercitar
la defensa de los derechos de personalidad,
los supuestos agraviados abusan de su
acción, que conforme a la legislación
vigente en los estados (excepto el Distrito
Federal), se puede llevar en vía
civil y penal, utilizando su derecho
como una forma sofisticada de inhibir
la libertad de expresión a través
de juicios.
Más
que límites habría que
hablar de coexistencia armónica
de derechos. El reto que marca la tendencia
internacional es hacia la despenalización
de los delitos contra el honor y la
adecuada regulación en vía
civil, sin olvidar las restricciones
que por su encargo o notoriedad tienen
las figuras públicas. Y para
ambos casos es preciso recordar la célebre
frase de “No hagas a otros lo
que no quieras que te hagan a ti”.
El
siguiente es un ejemplo de cómo
debe citar este artículo
Gómez
Gallardo, Perla, "Límites
a la libertad de expresión",
en Revista Mexicana de Comunicación,
México, Num. 105, junio - julio
2007, pp 22.