El
Financiero, 28 de enero de 2008.
Internet,
SMS o blogs, ¿son comunicación
social?
Clara
Luz Álvarez
Colaboradora de la RMC y de
El Financiero
La reforma electoral de 2007 está
evidenciando que la tecnología
avanza sin que seamos conscientes de
ello. Así, se sigue pensando
que la comunicación social de
los poderes públicos se limita
a la radio y la televisión, ignorando
que hoy día las páginas
de Internet, los mensajes de texto (SMS),
los blogs, etcétera, son también
medios de comunicación social.
Además,
estos nuevos medios permiten la interacción
permanente, sin importar quién
eres o dónde estés. Muchos
preferimos informarnos a través
del Internet que a través de
la televisión, tiene mayor pluralidad
y está disponible las 24 horas
del día.
Las
adiciones al artículo 134 constitucional,
en esencia, establecieron que la propaganda
"bajo cualquier modalidad de comunicación
social" que difundan los poderes
públicos y demás autoridades
debe "tener carácter institucional
y fines informativos, educativos o de
orientación social", y se
prohibió que se incluyan "nombres,
imágenes, voces o símbolos
que
e impliquen promoción personalizada
de cualquier servidor público".
Las
páginas de Internet, son modalidades
de comunicación social? Algunos
consideran que no, comoalgunos senadores
panistas que argumentaron que como Internet
no está regulado, "no está
considerado dentro de la gama de medios
de comunicación social"
(Excélsior). Si la Constitución
no limita los medios, entonces no sólo
las páginas de Internet, sino
también los blogs, las llamadas
telefónicas, los mensajes en
bardas o en espectaculares, los correos
electrónicos y los mensajes de
texto (SMS), están dentro de
los medios de comunicación social.
Sin
embargo, se está perdiendo de
vista cuál fue la racionalidad
para esta prohibición constitucional:
evitar que recursos públicos
se destinen a la promoción personas
específicas que sean servidores
públicos. Por ejemplo, esas fotos
o videos del gobernador inaugurando
un nuevo puente que se construyó
porque es obligación del gobierno
y con recursos públicos, no podría
ser motivo de propaganda, independientemente
de si es en la televisión o en
la página del gobierno del Estado.
¿Por
qué está prohibición?
Porque el gobernador no está
haciendo un acto de beneficencia, sino
está cumpliendo
con su deber. Habría casos donde
sea difícil distinguir si es
promoción del gobernante o si
tiene un fin informativo, porque la
gestión se manifiesta en obras,
algunas de las cuales requieren publicitarse
para que la población pueda saber,
por ejemplo, que existe un nuevo hospital
dentro del sistema de seguridad social.
En estos casos la publicidad oficial
sólo debe identificar
a la institución, mas no a la
administración o legislatura
que realizó las obras.
La
línea se vuelve difusa al considerar
las páginas de Internet de legisladores
donde dan a conocer su gestión.
¿Es parte de su libertad de expresión?
¿Es un instrumento de rendición
de cuentas? O, ¿están
violentando la Constitución?
No es una respuesta simple. El primer
punto es distinguir si se están
usando recursos públicos. Aunque,
podrá darse el caso de un gobernador
que promueva su imagen en Internet,
pagando con sus propios recursos. ¿Es
inconstitucional?
El
segundo aspecto es evaluar si es igual
el acceso a los medios de comunicación
por parte de un gobernador que por un
legislador. Por las funciones del gobernante
y del legislador, las labores administrativas
son más visibles. En México
existe poquísima interacción
entre legislador y ciudadano. ¿Se
puede privar del Internet como medio
de comunicación legislador-ciudadano?
La experiencia comparada muestra que
el Internet está dentro de los
medios de comunicación social
que deben fiscalizarse cuando utilizan
recursos públicos. Los Poderes
Legislativos federal y estatales tienen
una tarea pendiente: legislar para garantizar
el cumplimiento con la prohibición
constitucional. Será erróneo
excluir a las nuevas tecnologías
como medios de comunicación oficial,
como también lo será coartar
el flujo de información entre
gobernantes y gobernados. No será
tarea fácil.
El
artículo anterior se debe de
citar de la siguiente forma:
Luz
Álvarez, Clara, "Internet,
SMS o blogs, ¿son comunicación
social?",
en El Financiero , 28 -I- 2008.