El Universal, 13 de octubre
de 2007
Derecho
de la información
Transparencia
a medias
Ernesto
Villanueva
En
el terreno doctrinal y legal se han
dado avances significativos en materia
de acceso a la información pública
en estos años. El ejercicio de
este derecho enfrenta, empero, diversos
desafíos que deben ser sorteados
de la mejor forma para que el derecho
a saber sea realmente eficaz. Advierto
en este terreno, al menos, cuatro problemas.
Veamos.
Primero.
El incremento de los casos de inexistencia
informativa. Es verdad que la ausencia
de un adecuado sistema de archivos genera
en la Federación problemas de
sistematización y conservación
de datos, sobre todo si se trata de
archivos históricos. Con todo,
hoy la inexistencia se invoca por muchas
autoridades para negar acceso a la información.
Peor aún, la inexistencia es
ofrecida como argumento incluso tratándose
de datos que por ley deben estar disponibles
y ser públicos. Así, por
ejemplo, en diversas solicitudes que
he formulado a la Secretaría
de la Función Pública
o la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes el argumento para negar
la información es que la información
que solicito para saber si cumplen con
las obligaciones que la ley les impone
no está organizada conforme a
lo que las normas jurídicas que
rigen su actuación disponen,
de suerte que se declara inexistente.
En estos casos, lo que debería
proceder es que la información
se sistematice de acuerdo con cada una
de las obligaciones legales de la autoridad.
Y es que de otra forma es prácticamente
imposible que el gobernado conozca si
la autoridad cumple o no la ley.
Por
supuesto, una de las salidas es presentar
una queja ante el Órgano Interno
de Control, pero eso y nada es prácticamente
lo mismo, toda vez que depende de la
propia Función Pública,
que es la herramienta para que el Ejecutivo
federal y sus dependencias y entidades
se vigilen a sí mismos.
Segundo.
La visita al sitio para revisar la información.
Esta estrategia es quizá el mejor
disuasivo para evadir el derecho a la
información. En una solicitud,
por ejemplo, formulada a la Comisión
Federal de Telecomunicaciones sobre
las sanciones inscritas en el Registro
Público de Telecomunicaciones
la respuesta fue de antología:
acuda para consultar los 2 mil 316 expedientes
de concesionarios y permisionarios,
que constan en 4 millones 379 mil 500
páginas para hacer esa labor.
El mundo al revés. Ahora resulta
que el ciudadano debe acudir a la autoridad
para sistematizarle la información
que debería tener disponible
de acuerdo con la ley.
Tercero.
Tiene derechos de autor. Una de las
más recientes ocurrencias geniales
es negar la información de tratados
y convenios internacionales suscritos
por México y que, obviamente,
forman parte de nuestro régimen
legal, porque su contenido tiene derechos
de autor. Es evidente que la publicidad
de la ley es un ingrediente esencial
de un estado de derecho para que todos
sepan sus derechos y obligaciones. A
mayor abundamiento, la Ley Federal de
Derechos de Autor expresamente excluye
de protección a las leyes y reglamentos.
Cuarto.
Menos federal y más central parece
ser la tendencia. Si en las dependencias
y entidades de la Administración
Pública Federal existen alertas,
el Instituto Federal de Acceso a la
Información requiere de ajustes.
Es loable que el sistema de solicitudes
de información (SISI) permita
la interacción entre gobernantes
y gobernados para acceder a la información.
El problema inicia, empero, cuando un
recurso de revisión se trata
ante el IFAI. Aquí es donde se
observa que todos somos iguales, pero
unos más que otros, ya que: a)
el SISI ofrece al gobernado un pequeño
espacio para redactar el recurso, lo
que reclama una gran capacidad de síntesis
del recurrente; y b) no permite conocer
los argumentos de la autoridad por internet.
Es posible, en efecto, acudir físicamente
a revisar el expediente, pero esto constituye
un punto de quiebre en el sistema, supuestamente
el más amigable del mundo, porque
otorga privilegios a quienes viven en
la ciudad de México y, por el
contrario, encarece los costos a los
gobernados que habitan en los 31 estados
del país. ¿Cómo
justificar que una falla del sistema
informático y jurídico
del IFAI genera discriminación
entre las personas por razones de residencia?
¿Cómo explicar que la
garantía de audiencia se protege
de mejor forma para los que viven en
el DF que para quienes lo hacen en Yucatán,
Sonora o Sinaloa, por poner algunos
ejemplos? Algo debe hacerse al respecto.
Investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com
Puede
citar este artículo de esta forma:
Villanueva, Ernesto, "Transparencia
a medias" en El Universal,
México, 13 -X- 2007, Editoriales.