El Universal, 13 de octubre de 2007

Derecho de la información

Transparencia a medias

Ernesto Villanueva

En el terreno doctrinal y legal se han dado avances significativos en materia de acceso a la información pública en estos años. El ejercicio de este derecho enfrenta, empero, diversos desafíos que deben ser sorteados de la mejor forma para que el derecho a saber sea realmente eficaz. Advierto en este terreno, al menos, cuatro problemas. Veamos.

Primero. El incremento de los casos de inexistencia informativa. Es verdad que la ausencia de un adecuado sistema de archivos genera en la Federación problemas de sistematización y conservación de datos, sobre todo si se trata de archivos históricos. Con todo, hoy la inexistencia se invoca por muchas autoridades para negar acceso a la información. Peor aún, la inexistencia es ofrecida como argumento incluso tratándose de datos que por ley deben estar disponibles y ser públicos. Así, por ejemplo, en diversas solicitudes que he formulado a la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el argumento para negar la información es que la información que solicito para saber si cumplen con las obligaciones que la ley les impone no está organizada conforme a lo que las normas jurídicas que rigen su actuación disponen, de suerte que se declara inexistente. En estos casos, lo que debería proceder es que la información se sistematice de acuerdo con cada una de las obligaciones legales de la autoridad. Y es que de otra forma es prácticamente imposible que el gobernado conozca si la autoridad cumple o no la ley.

Por supuesto, una de las salidas es presentar una queja ante el Órgano Interno de Control, pero eso y nada es prácticamente lo mismo, toda vez que depende de la propia Función Pública, que es la herramienta para que el Ejecutivo federal y sus dependencias y entidades se vigilen a sí mismos.

Segundo. La visita al sitio para revisar la información. Esta estrategia es quizá el mejor disuasivo para evadir el derecho a la información. En una solicitud, por ejemplo, formulada a la Comisión Federal de Telecomunicaciones sobre las sanciones inscritas en el Registro Público de Telecomunicaciones la respuesta fue de antología: acuda para consultar los 2 mil 316 expedientes de concesionarios y permisionarios, que constan en 4 millones 379 mil 500 páginas para hacer esa labor. El mundo al revés. Ahora resulta que el ciudadano debe acudir a la autoridad para sistematizarle la información que debería tener disponible de acuerdo con la ley.

Tercero. Tiene derechos de autor. Una de las más recientes ocurrencias geniales es negar la información de tratados y convenios internacionales suscritos por México y que, obviamente, forman parte de nuestro régimen legal, porque su contenido tiene derechos de autor. Es evidente que la publicidad de la ley es un ingrediente esencial de un estado de derecho para que todos sepan sus derechos y obligaciones. A mayor abundamiento, la Ley Federal de Derechos de Autor expresamente excluye de protección a las leyes y reglamentos.

Cuarto. Menos federal y más central parece ser la tendencia. Si en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal existen alertas, el Instituto Federal de Acceso a la Información requiere de ajustes. Es loable que el sistema de solicitudes de información (SISI) permita la interacción entre gobernantes y gobernados para acceder a la información. El problema inicia, empero, cuando un recurso de revisión se trata ante el IFAI. Aquí es donde se observa que todos somos iguales, pero unos más que otros, ya que: a) el SISI ofrece al gobernado un pequeño espacio para redactar el recurso, lo que reclama una gran capacidad de síntesis del recurrente; y b) no permite conocer los argumentos de la autoridad por internet. Es posible, en efecto, acudir físicamente a revisar el expediente, pero esto constituye un punto de quiebre en el sistema, supuestamente el más amigable del mundo, porque otorga privilegios a quienes viven en la ciudad de México y, por el contrario, encarece los costos a los gobernados que habitan en los 31 estados del país. ¿Cómo justificar que una falla del sistema informático y jurídico del IFAI genera discriminación entre las personas por razones de residencia? ¿Cómo explicar que la garantía de audiencia se protege de mejor forma para los que viven en el DF que para quienes lo hacen en Yucatán, Sonora o Sinaloa, por poner algunos ejemplos? Algo debe hacerse al respecto.

 

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com

Puede citar este artículo de esta forma:

Villanueva, Ernesto, "Transparencia a medias" en El Universal,
México, 13 -X- 2007, Editoriales.



 
 
Revista Mexicana de Comunicación Fundación Manuel Buendia A.C. Guaymas 8-408 Col. Roma, C.P. 06700 México D.F. Tels.(0155) 5208 77 56 - 5208 42 61