El
Universal, 28 de enero de 2008
Derecho
de la información
¿Libertad
de expresión o expresión
sin libertad?
Ernesto
Villanueva
En
la Cámara de Diputados se ha
aprobado en comisiones, una iniciativa
de la diputada María del Pilar
Ortega Martínez para reformar
la Ley sobre Delitos de Imprenta. Se
trata, básicamente, de derogar
los artículos 1 y 31, que sancionan
los ataques a la vida privada y establecen
las sanciones respectivas. Por supuesto
que la iniciativa de referencia tiene,
aparentemente, un ánimo positivo
en la medida en que elimina una traba
al ejercicio de la libertad de expresión.
El problema, empero, es que como siempre
sucede, se trata de símbolos
políticos que no entran al fondo
de la cuestión. Veamos.
Primero.
La Ley sobre Delitos de Imprenta ha
estado afectada de problemas, desde
su nacimiento, en dos sentidos. Primero,
es una pieza jurídica elaborada
al margen de los procedimientos formales
para la creación de leyes que
reclaman la participación del
Legislativo y del Ejecutivo, según
prevé la Constitución,
tanto la vigente de 1917 como su antecesora
de 1857. La Ley de Imprenta, en cambio,
fue creada por Venustiano Carranza en
su calidad de “primer jefe”
del Ejército Constitucionalista.
Ha debido intervenir la Suprema Corte
de Justicia para aclarar que se trata
de una norma vigente, es decir, que
existe, en tanto no se reglamenten los
artículos 6º y 7º constitucionales.
Segundo,
la Ley sobre Delitos de Imprenta está
compuesta, en mayor medida, de contenidos
restrictivos de la libertad para expresar
ideas e informaciones. Segundo. Hoy,
al buscar derogar el artículo
1 y 31, ha iniciado un proceso legislativo
que pudo aprovecharse para la abrogación
del contenido íntegro de la ley
y rediseñar una iniciativa que
derogue todos los delitos de imprenta
y genere un catálogo actualizado
de conceptos, observando las mejores
expresiones jurídicas internacionales
. En efecto, los diputados han aprobado
en la Comisión de Gobernación
derogar la figura de ataques a la vida
privada, pero llama la atención
por qué los legisladores han
dejado a salvo los siguientes elementos
que vulneran la libertad de expresión:
1. Los ataques a la moral, entre los
cuales se comprende la expresión
que “ultraje u ofenda públicamente
al pudor, a la decencia o a las buenas
costumbres” (¿alguien podría
decir qué son las “buenas
costumbres”?); 2. Los ataques
al orden o a la paz pública,
entre ellos expresiones: a) que tengan
“por objeto desprestigiar, ridiculizar
o destruir las instituciones fundamentales
del país; o con los que se injuria
a la Nación Mexicana, o a las
Entidades Políticas que la forman
(¿No es, en muchos casos, ese
resultado cuando el periodismo independiente
documenta casos de corrupción
en su función de contrapeso del
ejercicio del poder?) y b) a través
de las cuales “se injurie a las
autoridades del país con el objeto
de atraer sobre ellas el odio, desprecio
o ridículo” (¿Alguien
podría explicar cómo un
periodista podría llevar a cabo
un reportaje de interés público
y documentado sobre el poder, sin que
toque con el pétalo de una crítica
al servidor público que está
involucrado en un caso que viola la
ley o se presume razonablemente que
lo hace?) y c) “Toda publicación
prohibida por la ley o por la autoridad
por causa de interés público,
o hecha antes de que la ley permita
darla a conocer al público.”
(¿No es eso censura previa que
prohíbe expresamente el artículo
6º constitucional?) ¿Cómo
justificar que es más lesiva
la figura del ataque a la vida privada
que las correspondientes a la defensa
de la “moral pública”
y “el orden y la paz pública”
en los términos en la citada
Ley? ¿Cómo pudo la Comisión
de Gobernación, que preside Diódoro
Carrasco, haber pasado de largo el análisis
de los diputados la gravedad de mantener
los citados delitos a buen recaudo cuando
son incompatibles con los estándares
mínimos internacionales, cuando
el propio Diódoro lo sabe perfectamente
por su experiencia como Secretario de
Gobernación? El problema es mayúsculo.
Si se aplicaren hoy en estricto sentido
los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre Delitos de Imprenta, que debe
entenderse vigente según la Suprema
Corte de Justicia, la prensa independiente
y crítica que sirve de polea
de transmisión de informaciones
y opiniones para mejorar la calidad
de la vida democrática estaría
bajo proceso judicial.
Tercero.
Y por si lo anterior fuera poco, la
derogación de los ataques a la
vida privada de la Ley sobre Delitos
de Imprenta que hoy los diputados promueven,
cumpliría apenas un cometido
cosmético, toda vez que las acciones
para la defensa de la vida privada se
tramitan en función del domicilio.
Esto quiere decir que no basta que se
derogue ese artículo siguiendo
la línea de la reformas al código
penal y civil federales, sino que es
imprescindible que se actualicen cada
uno de los códigos penales y
civiles de los estados de la República.
Y esa reforma estado por estado, que
tiende a pasar de la parte penal a la
civil, abre un nuevo frente que no se
ha discutido adecuadamente: a) largos
y costosos juicios que paralizan al
periodista y b) que no se han delimitado
los montos de reparación del
daño (salvo en el DF que tiene
un tope máximo supletorio de
no más de 15 mil pesos). En esas
condiciones, la salud de la libertad
de expresión está en peligro.
Se deja como una “buena práctica”
penalizar el periodismo crítico,
se afianza el conservadurismo en la
defensa legal de las “buenas costumbres”
y lo único aparentemente positivo,
que es pasar de lo penal a lo civil,
puede resultar peor por las costas judiciales
y el quebranto económico posible
al ejercicio periodístico, no
a todo, sólo, por supuesto, al
que cumple su misión de escrutar
al poder para informar mejor al público.
Parece que de promover la libertad de
expresión, vamos caminando a
la expresión sin libertad.
Investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com
Puede
citar este artículo de esta forma:
Villanueva, Ernesto, "¿Libertad
de expresión o expresión
sin libertad?" en Por Esto!,
México, 28 -I- 2008, Opinión.