Proceso,5
de mayo de 2008
Derecho
de la información
La
réplica incómoda
Ernesto
Villanueva
La
reglamentación del derecho de
réplica previsto en el artículo
6º constitucional se ha vuelto
la manzana de la discordia. Hay tres
iniciativas de ley sobre la materia:
una buena, una mala y otra que representa
una cortina de humo para que las cosas
sigan igual. El asunto no es menor;
antes bien, se aprecia complejo, como
lo es todo aquello que busque precisar
los límites legítimos
de la libertad de informar. Veamos.
Primero.
Es posible afirmar que en las democracias
el derecho de réplica forma parte
del entramado legal de protección
de las personas y constituye una herramienta
para ensanchar el derecho a la información
del público. En efecto, el artículo
14 de la Convención Americana
de Derechos Humanos reconoce el derecho
de réplica como un derecho humano
de igual jerarquía que la libertad
de expresión prevista en el artículo
13 de ese ordenamiento. De esta suerte,
la réplica tiene como propósito
que la persona afectada por informaciones
inexactas y/o agraviantes emitidas en
su perjuicio pueda responder en el mismo
medio. El problema reside en definir
las formas de hacer operativo este derecho
en México.
Segundo.
El 13 de diciembre del año pasado,
el senador del PAN Alejandro Zapata
presentó una iniciativa de ley
en materia de derecho de réplica
–es tema de debate porque está
siendo dictaminada en comisiones–
que no sólo es poco afortunada,
sino que podría convertirse en
una rendija por donde surjan mecanismos
de censura indirecta.
Los
tres requisitos básicos para
ejercer el derecho de réplica
son: a) que exista una información
inexacta y/o agraviante; b) que se difunda
en un medio de comunicación,
y c) que cause un perjuicio a una persona
específica. Este último
requisito, el senador Zapata lo deja
fuera en el artículo 5 de su
iniciativa, además de establecer
que el derecho de réplica no
puede ejercerse cuando pretenda responder
a críticas “objetivas”
sobre actividades públicas de
la persona aludida.
Es
un principio universalmente aceptado
que la crítica y la opinión
no deben ser calificadas de falsas o
verdaderas. La subjetividad es propia
de la naturaleza de la crítica
y la opinión, a diferencia de
la información, que sí
debe tener dosis sustantivas de objetividad
o veracidad, de acuerdo con la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Tercero.
El pasado 8 de abril, los diputados
José Antonio Díaz, Dora
Alicia Martínez Valero y Rocío
Morgan Franco, del PAN, presentaron
otra iniciativa de ley en la misma materia.
A diferencia de la elaborada por su
compañero de partido, esta propuesta
se halla mejor estructurada y no opone
mayores obstáculos a las libertades
informativas. Por supuesto, puede ser
mejorada en algunos aspectos de orden
operativo, como el relacionado con las
agencias de información. Señala
que el derecho de réplica procede
cuando: a) se trate de información
que expresamente aluda a una persona
determinada; b) se trate de información
inexacta o falsa cuya divulgación
pueda afectar el derecho al honor, a
la vida privada o a la propia imagen.
Como
puede advertirse, esta iniciativa destaca
dos requisitos: que haya información
inexacta y que sea agraviante para una
persona específica. En otras
legislaciones, en vez de esa “y”
aparece una “o”, lo que
da un sentido distinto al enunciado.
Para el caso de México esta iniciativa
puede ser un buen inicio.
Cuarto.
Ante la posibilidad de que se reglamente
el derecho de réplica, el Partido
Verde, por medio de Javier Orozco –senador
cercano a Televisa–, propuso que
este derecho sea garantizado por los
propios medios mediante un código
de ética y un defensor de la
audiencia. Nadie duda de la importancia
de que los medios adopten un sistema
de autorregulación, particularmente
los electrónicos, por su vasta
influencia social. Pero es importante
precisar también que los códigos
de ética no sustituyen a la ley,
sino que la complementan en el propósito
de que haya un ejercicio de la libertad
con responsabilidad social.
Sobra
decir que la réplica es un derecho
humano que no puede ser garantizado
por la buena voluntad de los medios
(ésta casi nunca ha existido),
sino por la ley, que debe estar dotada
de mecanismos adecuados para garantizar
su cumplimiento. De no ser así,
no tendría sentido que el derecho
de réplica haya sido reconocido
expresamente en la Constitución.
Ojalá
que el desliz en que incurrió
el senador Zapata con su iniciativa
no sea utilizado para estigmatizar este
derecho sin atender buenas prácticas,
como las mostradas por los diputados
Díaz, Morgan y Martínez.
Bienvenida la regulación adecuada
del derecho de réplica con el
fin de acotar los amplísimos
márgenes para los abusos que
todos los días se cometen en
nombre de la libertad informativa.
Investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com
Puede
citar este artículo de esta forma:
Villanueva, Ernesto, "La réplica
incómoda" en Proceso,
5 --V-- 2008,No. 1644, México,
Análisis.