Proceso,18
de mayo de 2008
Derecho
de la información
Censura
indirecta
Ernesto
Villanueva
Es
sabido que el derecho a la libertad
de expresión no es absoluto;
tiene, por mandato constitucional, fronteras
o esquinas que la jurisprudencia ha
ido delimitando con el transcurso del
tiempo. Puede haber, sin embargo, ejercicios
abusivos de la protección del
derecho al honor. Un caso emblemático
es la demanda por daño moral
que el diputado Gerardo Sosa Castelán
inició contra el periodista Miguel
Ángel Granados Chapa y el escritor
Alfredo Rivera, entre otros, con motivo
de un libro escrito por el segundo y
prologado por el primero con el título:
La sosa nostra, porrismo y gobierno
coludidos en Hidalgo. Veamos por qué
se trata de un caso digno de ser referido
ampliamente.
Primero. El 6 de agosto de 2004 el señor
Gerardo Sosa Castelán presentó
una demanda contra Granados Chapa, Rivera
y otros por daño moral (que,
por cierto, fue derogado en 2006), en
un juicio ordinario civil, con el expediente
638/04. La causa fue turnada al juez
vigésimo noveno en materia civil,
Miguel Ángel Robles Villegas.
Ni duda cabe que el señor Sosa
tiene el derecho de reivindicar su honor,
así pudiera ser muy reducido
en la consideración de buena
parte de las personas. El problema reside
en que la reivindicación del
honor de Sosa presuntamente lesionado
es, en realidad, una estrategia para
un ajuste de cuentas con Granados Chapa
y Rivera. De paso se inicia un modelo
disuasivo del ejercicio de la crítica
contra las personas públicas
poniendo de rehén al marco jurídico.
Segundo. En efecto, lo que una persona
razonable busca en una demanda para
resarcir su honor lesionado es que el
juzgador sentencie lo más rápido
posible. A quien le preocupa su honor
le importa la oportunidad en que éste
sea legalmente reivindicado. No es el
caso de Sosa Castelán. El diputado
hidalguense ha utilizado, por el contrario,
todas las rendijas del litigio judicial,
conocidas como chicanas en la jerga
jurídica, para prolongar el juicio,
que después de casi cuatro años
sigue en primera instancia. El juicio
ha generado tres tomos; el primero,
de 973 fojas; el segundo, de mil 301,
y el tercero, de 430.
Es importante señalar que, en
promedio, esta etapa judicial no requiere
más de 10 meses para ser concluida.
Lo que se observa aquí es una
estrategia para mantener en la incertidumbre
a los demandados, a fin de menguar su
ánimo al ejercer su derecho a
la crítica de los asuntos públicos.
Ese propósito no se ha logrado
en este caso por el compromiso de ejercer
un periodismo honesto y por la visibilidad
mediática de los demandados,
pero esas mismas circunstancias no necesariamente
se reproducirían en otros casos,
particularmente en los estados de la
República, donde la presión
es difícil de resistir.
Tercero. Otra muestra de que el honor
no es lo que preocupa a Sosa Castelán
es que se ha negado a presentarse personalmente
al juzgado. Ha rechazado las pruebas
clásicas para demostrar la afectación
del honor: a) la confesional; es decir,
la declaración en persona, en
un careo con sus detractores, sobre
las razones por las cuales considera
que su honor ha sido vulnerado; y b)
la pericial psicológica; es decir,
el peritaje de un experto en psicología
que manifieste cómo las acciones
que el demandante imputa a los demandados
han afectado emocionalmente al diputado
Sosa.
En este litigio se han presentado 27
apelaciones, lo que ha implicado tiempo,
dinero y esfuerzo. De esta forma, Sosa
Castelán apuesta al desgaste
financiero de los demandados, que no
es el caso, pues la abogada patrona
de Granados Chapa, Perla Gómez
Gallardo, coordinadora de LIMAC, ha
llevado el asunto probono. En otros
casos, sin embargo, esa afectación
pecuniaria sería un reto que
enfrentarían periodistas demandados
y sometidos a largos procesos, pues
no sólo deben pagar honorarios
de abogados, sino gastos derivados del
propio proceso judicial, como peritajes.
Este es un elemento adicional disuasivo
de la crítica que pueden aprovechar
personas públicas con un alto
potencial económico, como Sosa.
Cuarto. Adicionalmente, ahora no sólo
se somete a los periodistas a un juicio
irregular, sino también a los
abogados de la causa. En un hecho insólito,
el juez Miguel Ángel Robles ha
tolerado que se ponga en duda la propia
firma de la abogada Gómez Gallardo
en las promociones del juicio, a pesar
de haber sido ratificada por ella misma.
Es evidente que ningún juicio
podría concluir en México
si esa decisión del juez Robles
fuera una regla general. Aquí
se puede observar que se echan por la
borda los principios del debido proceso,
celeridad e imparcialidad. El presidente
del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, Edgar Elías
Azar, tiene la obligación de
procurar que los juicios se tramiten
sin retrasos, conforme a la ley orgánica.
Hasta ahora Elías Azar no ha
hecho nada, circunstancia que llama
a sospecha razonable.
Nadie pide, por supuesto, privilegios,
sino simple y llanamente que se aplique
puntualmente la ley. El asunto en cuestión
debe suponer una voz de alerta. Si esto
que hoy sucede le acontece a un periodista
como Miguel Ángel Granados Chapa,
¿alguien se imagina cómo
el poder de corrupción del dinero
puede doblar el ejercicio legítimo
de la libertad de expresión en
perjuicio de todos? La ley como instrumento
de censura indirecta es una pésima
señal ante la que Elías
Azar debiera tener algo qué decir.
Investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com
Puede
citar este artículo de esta forma:
Villanueva, Ernesto, "Censura indirecta"
en Proceso,
18 --V-- 2008,No. 1646, México,
Análisis.