Proceso,18 de mayo de 2008

Derecho de la información

Censura indirecta

Ernesto Villanueva

Es sabido que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto; tiene, por mandato constitucional, fronteras o esquinas que la jurisprudencia ha ido delimitando con el transcurso del tiempo. Puede haber, sin embargo, ejercicios abusivos de la protección del derecho al honor. Un caso emblemático es la demanda por daño moral que el diputado Gerardo Sosa Castelán inició contra el periodista Miguel Ángel Granados Chapa y el escritor Alfredo Rivera, entre otros, con motivo de un libro escrito por el segundo y prologado por el primero con el título: La sosa nostra, porrismo y gobierno coludidos en Hidalgo. Veamos por qué se trata de un caso digno de ser referido ampliamente.


Primero. El 6 de agosto de 2004 el señor Gerardo Sosa Castelán presentó una demanda contra Granados Chapa, Rivera y otros por daño moral (que, por cierto, fue derogado en 2006), en un juicio ordinario civil, con el expediente 638/04. La causa fue turnada al juez vigésimo noveno en materia civil, Miguel Ángel Robles Villegas. Ni duda cabe que el señor Sosa tiene el derecho de reivindicar su honor, así pudiera ser muy reducido en la consideración de buena parte de las personas. El problema reside en que la reivindicación del honor de Sosa presuntamente lesionado es, en realidad, una estrategia para un ajuste de cuentas con Granados Chapa y Rivera. De paso se inicia un modelo disuasivo del ejercicio de la crítica contra las personas públicas poniendo de rehén al marco jurídico.


Segundo. En efecto, lo que una persona razonable busca en una demanda para resarcir su honor lesionado es que el juzgador sentencie lo más rápido posible. A quien le preocupa su honor le importa la oportunidad en que éste sea legalmente reivindicado. No es el caso de Sosa Castelán. El diputado hidalguense ha utilizado, por el contrario, todas las rendijas del litigio judicial, conocidas como chicanas en la jerga jurídica, para prolongar el juicio, que después de casi cuatro años sigue en primera instancia. El juicio ha generado tres tomos; el primero, de 973 fojas; el segundo, de mil 301, y el tercero, de 430.


Es importante señalar que, en promedio, esta etapa judicial no requiere más de 10 meses para ser concluida. Lo que se observa aquí es una estrategia para mantener en la incertidumbre a los demandados, a fin de menguar su ánimo al ejercer su derecho a la crítica de los asuntos públicos. Ese propósito no se ha logrado en este caso por el compromiso de ejercer un periodismo honesto y por la visibilidad mediática de los demandados, pero esas mismas circunstancias no necesariamente se reproducirían en otros casos, particularmente en los estados de la República, donde la presión es difícil de resistir.


Tercero. Otra muestra de que el honor no es lo que preocupa a Sosa Castelán es que se ha negado a presentarse personalmente al juzgado. Ha rechazado las pruebas clásicas para demostrar la afectación del honor: a) la confesional; es decir, la declaración en persona, en un careo con sus detractores, sobre las razones por las cuales considera que su honor ha sido vulnerado; y b) la pericial psicológica; es decir, el peritaje de un experto en psicología que manifieste cómo las acciones que el demandante imputa a los demandados han afectado emocionalmente al diputado Sosa.


En este litigio se han presentado 27 apelaciones, lo que ha implicado tiempo, dinero y esfuerzo. De esta forma, Sosa Castelán apuesta al desgaste financiero de los demandados, que no es el caso, pues la abogada patrona de Granados Chapa, Perla Gómez Gallardo, coordinadora de LIMAC, ha llevado el asunto probono. En otros casos, sin embargo, esa afectación pecuniaria sería un reto que enfrentarían periodistas demandados y sometidos a largos procesos, pues no sólo deben pagar honorarios de abogados, sino gastos derivados del propio proceso judicial, como peritajes. Este es un elemento adicional disuasivo de la crítica que pueden aprovechar personas públicas con un alto potencial económico, como Sosa.


Cuarto. Adicionalmente, ahora no sólo se somete a los periodistas a un juicio irregular, sino también a los abogados de la causa. En un hecho insólito, el juez Miguel Ángel Robles ha tolerado que se ponga en duda la propia firma de la abogada Gómez Gallardo en las promociones del juicio, a pesar de haber sido ratificada por ella misma. Es evidente que ningún juicio podría concluir en México si esa decisión del juez Robles fuera una regla general. Aquí se puede observar que se echan por la borda los principios del debido proceso, celeridad e imparcialidad. El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Edgar Elías Azar, tiene la obligación de procurar que los juicios se tramiten sin retrasos, conforme a la ley orgánica. Hasta ahora Elías Azar no ha hecho nada, circunstancia que llama a sospecha razonable.


Nadie pide, por supuesto, privilegios, sino simple y llanamente que se aplique puntualmente la ley. El asunto en cuestión debe suponer una voz de alerta. Si esto que hoy sucede le acontece a un periodista como Miguel Ángel Granados Chapa, ¿alguien se imagina cómo el poder de corrupción del dinero puede doblar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión en perjuicio de todos? La ley como instrumento de censura indirecta es una pésima señal ante la que Elías Azar debiera tener algo qué decir.

 

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com

Puede citar este artículo de esta forma:

Villanueva, Ernesto, "Censura indirecta" en Proceso,
18 --V-- 2008,No. 1646, México, Análisis.

 
 
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