Proceso,
2 de junio de 2008
Derecho
de la información
Publicidad
sin "spot"
Ernesto
Villanueva
La
ausencia endémica de una ética
pública, la incontinencia de
los medios para aprovechar cualquier
resquicio de la ley en su beneficio
y en perjuicio del interés público,
así como las confusiones de la
autoridad para actuar, constituyen los
mejores ingredientes para que la publicidad
política –que se paga con
los recursos del contribuyente–
siga practicándose sin menoscabo
–aunque disfrazada– en México.
Veamos si no.
Primero.
Roberto Madrazo, en su calidad de gobernador
de Tabasco, ha sido uno de los ejemplos
más claros del uso de recursos
públicos para fines ajenos al
interés de los ciudadanos. Pero
ahora lo mismo puede decirse del gobernador
mexiquense Enrique Peña Nieto,
quien abreva de la escuela del tabasqueño.
Y qué decir de Felipe Calderón,
quien recetó al país una
campaña con anuncios grabados
con su propia voz para hacer propaganda
de su gobierno con cifras no verificadas,
como si de actos de fe se tratase, reinventando
el país.
Segundo.
El 13 de noviembre del año pasado
se aprobó la reforma al artículo
134 constitucional que, en su parte
relevante, establece: “La propaganda,
bajo cualquier modalidad de comunicación
social que difundan como tales los poderes
públicos, los órganos
autónomos, las dependencias y
entidades de la administración
pública y cualquier otro ente
de los tres órdenes de gobierno,
deberá tener carácter
institucional y fines informativos,
educativos o de orientación social.
En ningún caso esta propaganda
incluirá nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier
servidor público”.
Esta
disposición constitucional representa
un avance si se le compara con los acuerdos
anuales de publicidad de la Secretaría
de Gobernación o con las prescripciones
relativas a los presupuestos anuales
de egresos. Pero en una polémica
decisión, el Instituto Federal
Electoral consideró que tenía
atribuciones para reglamentar el artículo
134 constitucional mediante un acuerdo
del pleno de su consejo general. Se
trata, en realidad, de un reglamento
bastante frágil con visos de
inconstitucionalidad, ya que un artículo
constitucional sólo puede ser
detallado o desarrollado por una ley
reglamentaria proveniente del Congreso
de la Unión.
Además,
el reglamento en cuestión reproduce
lugares comunes, no desarrolla elementos
de vanguardia que pudiera retomar el
legislador en su momento y se queda
con lo mínimo de lo menos, bajo
la conseja de que peor es nada, como
va siendo la tónica del presidente
del IFE, Leonardo Valdés, alérgico
a la vida colegiada y sin ninguna capacidad
para lograr acuerdos básicos.
Tercero.
La clave de esta discusión es
que la propaganda, como la refiere el
artículo 134 constitucional,
no se ciñe a los espacios que
la costumbre ubica como naturales o
propios de la publicidad que es identificada
como tal, en los denominados cortes
comerciales. Hoy, con la reforma electoral,
la publicidad ha mudado de sitio y se
ubica de plano en los contenidos de
la programación televisiva y
radiofónica, haciendo que la
antigua gacetilla de la prensa, que
presentaba publicidad disfrazada como
información, sea un juego de
niños si se compara con las nuevas
prácticas. El asunto se ha tornado
complejo. Ya hasta los libretos de las
series están aderezados de referencias
político-publicitarias, y se
producen programas de entretenimiento
donde servidores públicos asisten
como participantes, además de
las entrevistas pactadas, dinero mediante.
En
estos casos, el impacto de los mensajes
en la audiencia es mayor que si se tratara
de spots o de publicidad identificada
como tal. La gente no sabe que está
recibiendo gato por liebre y tiende
a desconfiar menos de esa publicidad
encubierta, con la cual además
se vulnera el derecho a la información
del público. Por supuesto, los
medios electrónicos en ningún
momento informan que se trata de propaganda
o publicidad.
Cuarto.
¿Qué hacer al respecto?
¿Estamos frente al delito perfecto?
Así pareciera a primera vista.
No es fácil reunir los elementos
probatorios que debe tener la autoridad
para demostrar que detrás de
la programación se esconde la
publicidad política. El concesionario
podrá argumentar que simple y
sencillamente ejerce su libertad de
expresión, y con ese manto constitucional
de protección puede invitar a
quien le plazca a sus programas, de
acuerdo con su línea editorial.
En la experiencia comparada, las legislaciones
de otros países sobre el tema
no existen porque éstas fueron
elaboradas a partir de mínimos
éticos que en México brillan
por su ausencia.
Ante
esta problemática, quizá
puedan desarrollarse en la ley reglamentaria
dos mecanismos que brinden certeza jurídica
y limiten a esta república de
la publicidad sin spot: a) Debería
crearse la figura de peritos en comunicación
política (figura que en el litigio
es muy común para resolver dudas
conforme a derecho) que, con elementos
científicos, precisen si se está
o no frente a una publicidad en un contenido
programático, y b) Sería
preciso desarrollar monitoreos de contenidos
más avanzados que identifiquen
palabras clave de apoyo o rechazo en
programas que generalmente deberían
ser asépticos respecto a lo político
y sus protagonistas. Sin duda, hay mucho
por hacer frente a este reto jurídico
que debe atenderse ya.
Investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com
Puede
citar este artículo de esta forma:
Villanueva, Ernesto, "Publicidad
sin "spot" en Proceso,
2 --VI-- 2008,No. 1648, México,
Análisis.