Proceso, 2 de junio de 2008

Derecho de la información

Publicidad sin "spot"

Ernesto Villanueva

La ausencia endémica de una ética pública, la incontinencia de los medios para aprovechar cualquier resquicio de la ley en su beneficio y en perjuicio del interés público, así como las confusiones de la autoridad para actuar, constituyen los mejores ingredientes para que la publicidad política –que se paga con los recursos del contribuyente– siga practicándose sin menoscabo –aunque disfrazada– en México. Veamos si no.

Primero. Roberto Madrazo, en su calidad de gobernador de Tabasco, ha sido uno de los ejemplos más claros del uso de recursos públicos para fines ajenos al interés de los ciudadanos. Pero ahora lo mismo puede decirse del gobernador mexiquense Enrique Peña Nieto, quien abreva de la escuela del tabasqueño. Y qué decir de Felipe Calderón, quien recetó al país una campaña con anuncios grabados con su propia voz para hacer propaganda de su gobierno con cifras no verificadas, como si de actos de fe se tratase, reinventando el país.

Segundo. El 13 de noviembre del año pasado se aprobó la reforma al artículo 134 constitucional que, en su parte relevante, establece: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Esta disposición constitucional representa un avance si se le compara con los acuerdos anuales de publicidad de la Secretaría de Gobernación o con las prescripciones relativas a los presupuestos anuales de egresos. Pero en una polémica decisión, el Instituto Federal Electoral consideró que tenía atribuciones para reglamentar el artículo 134 constitucional mediante un acuerdo del pleno de su consejo general. Se trata, en realidad, de un reglamento bastante frágil con visos de inconstitucionalidad, ya que un artículo constitucional sólo puede ser detallado o desarrollado por una ley reglamentaria proveniente del Congreso de la Unión.

Además, el reglamento en cuestión reproduce lugares comunes, no desarrolla elementos de vanguardia que pudiera retomar el legislador en su momento y se queda con lo mínimo de lo menos, bajo la conseja de que peor es nada, como va siendo la tónica del presidente del IFE, Leonardo Valdés, alérgico a la vida colegiada y sin ninguna capacidad para lograr acuerdos básicos.

Tercero. La clave de esta discusión es que la propaganda, como la refiere el artículo 134 constitucional, no se ciñe a los espacios que la costumbre ubica como naturales o propios de la publicidad que es identificada como tal, en los denominados cortes comerciales. Hoy, con la reforma electoral, la publicidad ha mudado de sitio y se ubica de plano en los contenidos de la programación televisiva y radiofónica, haciendo que la antigua gacetilla de la prensa, que presentaba publicidad disfrazada como información, sea un juego de niños si se compara con las nuevas prácticas. El asunto se ha tornado complejo. Ya hasta los libretos de las series están aderezados de referencias político-publicitarias, y se producen programas de entretenimiento donde servidores públicos asisten como participantes, además de las entrevistas pactadas, dinero mediante.

En estos casos, el impacto de los mensajes en la audiencia es mayor que si se tratara de spots o de publicidad identificada como tal. La gente no sabe que está recibiendo gato por liebre y tiende a desconfiar menos de esa publicidad encubierta, con la cual además se vulnera el derecho a la información del público. Por supuesto, los medios electrónicos en ningún momento informan que se trata de propaganda o publicidad.

Cuarto. ¿Qué hacer al respecto? ¿Estamos frente al delito perfecto? Así pareciera a primera vista. No es fácil reunir los elementos probatorios que debe tener la autoridad para demostrar que detrás de la programación se esconde la publicidad política. El concesionario podrá argumentar que simple y sencillamente ejerce su libertad de expresión, y con ese manto constitucional de protección puede invitar a quien le plazca a sus programas, de acuerdo con su línea editorial. En la experiencia comparada, las legislaciones de otros países sobre el tema no existen porque éstas fueron elaboradas a partir de mínimos éticos que en México brillan por su ausencia.

Ante esta problemática, quizá puedan desarrollarse en la ley reglamentaria dos mecanismos que brinden certeza jurídica y limiten a esta república de la publicidad sin spot: a) Debería crearse la figura de peritos en comunicación política (figura que en el litigio es muy común para resolver dudas conforme a derecho) que, con elementos científicos, precisen si se está o no frente a una publicidad en un contenido programático, y b) Sería preciso desarrollar monitoreos de contenidos más avanzados que identifiquen palabras clave de apoyo o rechazo en programas que generalmente deberían ser asépticos respecto a lo político y sus protagonistas. Sin duda, hay mucho por hacer frente a este reto jurídico que debe atenderse ya.

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com

Puede citar este artículo de esta forma:

Villanueva, Ernesto, "Publicidad sin "spot" en Proceso,
2 --VI-- 2008,No. 1648, México, Análisis.

 
 
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