El
Universal, Editoriales, 02 de abril
de 2007
¿Ley mordaza?
Ernesto Villanueva
Hace unos días, los senadores
del PVEM, con Javier Orozco Gómez
a la cabeza (usted lo recordará
porque fue uno de los instrumentadores
de la conocida Ley Televisa),
presentaron una iniciativa de Ley Reglamentaria
de los artículos sexto y séptimo
de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en materia
de los "derechos de prensa".
Se trata de una pieza jurídica
que bajo la máscara de la libertad
de expresión esconde un ánimo
de restricción de las libertades
informativas. Veamos
Primero: es positivo sin duda
que introduzca las figuras de la denominada
cláusula de conciencia (que significa
el derecho del periodista a negarse
a llevar a cabo una orden de trabajo
si ésta es contraria al código
de ética del medio sin que a
tal negativa recaiga una sanción)
y del secreto profesional, así
como un ánimo de autorregulación
a través de la existencia de
códigos de ética. No obstante,
habría que matizar que la existencia
de códigos de ética y
de defensores de la audiencia, deseables,
deben ser producto de la libertad de
los medios y no de una imposición
legal en esos términos.
Segundo: para los senadores
del Partido Verde sólo son profesionales
aquellos personas que acreditan "tal
condición mediante el correspondiente
grado académico expedido por
una institución educativa legalmente
constituida, sea pública o privada,
y cuya ocupación principal y
remunerada consiste en la obtención,
elaboración, tratamiento y difusión
por cualquier medio de informaciones
de actualidad." Baste recordar
que excepcionalmente alguien cuenta
con título de licenciado en periodismo,
buena parte en comunicación y
otros muchos otras carreras concluidas
o no, pero que ejercen las tareas del
periodismo al amparo de la libertad
protegida por el artículo 13
de la Convención Americana de
Derechos Humanos (que es norma obligatoria
en México por haber sido firmada
con arreglo al artículo 133 constitucional),
interpretado en ese aspecto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (opinión
consultiva oc-5/85), la cual sostiene
que otorgar esa condición a los
graduados en una determinada carrera
"impone una restricción
no justificada, según el artículo
13.2 de la misma, a la libertad de pensamiento
y expresión como derecho que
corresponde a todo ser humano; y, además,
porque restringe también indebidamente
el derecho de la colectividad en general
de recibir sin trabas información
de cualquier fuente."
Tercero: lo más grave
es lo previsto en el artículo
quinto de la iniciativa. La primera
fracción establece como obligación
del periodista "guardar respeto
a la verdad y al derecho del público
a recibir información veraz,
clara, objetiva y de relevancia pública".
Hasta ahora no hay una definición
universal sobre qué es información
"veraz, clara, objetiva y de relevancia
pública". Esas definiciones
quedan ahora en manos del editor y del
periodista, y la sociedad tiene la oportunidad
de contrastar diferentes puntos de vista
sobre un mismo hecho para enriquecer
su criterio.
La iniciativa de Orozco Gómez
pretende: a) homogeneizar formas de
hacer periodismo limitando el derecho
a la información; b) acotar,
por ende, las libertades de expresión
e información que son derechos
de todos como lo ha reiterado la Corte
Interamericana y c) crear una ley especial
que dice quién es o no es periodista
y que además habilita que intereses
metaperiodísticos puedan dictar
al medio y al periodista qué
y cómo debe informar u opinar
en contra de lo reiterado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com
Puede
citar este artículo de esta forma:
Villanueva,
Ernesto, "Transparenica: ¿qué
sigue?" en El Universal,
México, 2 -IV- 2007, Editoriales.