Por
Esto!, 08 de abril de 2007
Opacidad electoral
Ernesto Villanueva
Los nuevos integrantes del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
dan muestras de regresión en
la apertura informativa y dispendio
con cargo al erario, decisiones que
no son precisamente valores de un Estado
democrático de derecho. Existen,
por supuesto, elementos que permiten
sustentar lo que aquí se afirma.
Veamos.
Primero.
El parque vehicular del Tribunal es,
en principio, uno de los más
costosos si se le compara con otras
instituciones del Estado. Mientras dependencias,
entidades, órganos autónomos
y poderes públicos recurren a
la compra de autos compactos, el Tribunal
prefiere autos Honda o similares que
supone una mayor carga al presupuesto
público. Hay para ejemplificar
un caso escandaloso. Se trata de la
compra de una Camioneta Mercedes Benz
Sprinter que, de acuerdo a los registros
del propio Tribunal, fue adquirida por
un precio de $977, 500 pesos en el año
2004. No sólo se trata de una
adquisición impropia de un sistema
republicano y austero, sino que, además,
no ha tenido prácticamente ningún
uso, pues registra un kilometraje de
6,681 kilómetros promedio al
año. La inutilización
de ese vehículo de gran lujo
no ha sido, empero, impedimento para
que se destine a su mantenimiento la
cantidad de $33,563.35 pesos anual,
sin ningún rubor.
Segundo.
Una pregunta básica inicial de
todo sistema de acceso a la información
pública consiste en requerir
la agenda de actividades desglosada
de los servidores públicos. Ese
ejercicio se hizo repetidamente en el
2003 para probar la eficacia de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública
Gubernamental (LFTAIPG). Esa misma pregunta
básica se formuló al Tribunal
y la respuesta fue negativa dando información
genérica que establece la ley
y el reglamento, pero negando datos
concretos sobre las citas con hora y
personas con las que se reunieron los
magistrados electorales federales. Fue,
por ello mismo, congruente con esa política
de opacidad negar la información
sobre datos de los radios y sistemas
de comunicación de los magistrados,
en virtud de que "las facturas
de dichos servicios, no se pueden proporcionar,
en virtud de que figuran en ellas, datos
personales, como los números
telefónicos de terceras personas".
Se ejerce aquí una interpretación
restrictiva que violenta el principio
de máxima publicidad, previsto
en el artículo 6 de la LFTAIPG,
que a la letra dice: "En la interpretación
de esta Ley se deberá favorecer
el principio de publicidad de la información
en posesión de los sujetos obligados".
En estos casos, lo que corresponde es
testar o tachar los datos personales
y proporcionar la información
restante. Se trata también de
una pregunta del mínimo minimorum
que hasta la Secretaría de Gobernación,
que no es propiamente la campeona de
la transparencia, ha entregado bajo
esta fórmula.
Tercero.
Pero si uno había pensado que
ahí se agotaba la opacidad, los
magistrados electorales han ofrecido
toda una tesis doctrinal sobre la función
judicial traída al presente de
la peor tradición del siglo XIX.
Al requerírseles a los magistrados
copias de las facturas de sus comidas,
la respuesta ofrecida no tiene desperdicio.
Véase si no:
Se
omite la exhibición de las facturas
de alimentos en atención al criterio
de reforzar la independencia de los
Magistrados en cuanto que, esa consideración,
se hace valer por la necesidad que tienen
los mismos de sostener encuentros de
trabajo con integrantes del Poder Judicial
de la Federación, con las autoridades
electorales de los estados y el Distrito
Federal, funcionarios de instituciones
afines de otros países, así
como también con motivo de actividades
propias de los comités y comisiones
en que participan; la revelación
de los lugares donde los magistrados
suelen tener reuniones de trabajo con
alimentos, por razones de seguridad
y para evitar situaciones que pudieran
vulnerar su criterio respecto de su
función, no es posible informarlo.
Ahora
resulta que la información amenaza
la independencia judicial. O que saber
dónde comió un magistrado
puede poner en riesgo su seguridad.
Es importante reiterar que la citada
independencia no es causal de exclusión
del principio de rendición de
cuentas. Por el contrario, la rendición
de cuentas fortalece la independencia
de la función jurisdiccional.
Es de preocupar que se confunda la actividad
administrativa con el trabajo jurisdiccional.
Más aún, conviene dejar
claro que la independencia judicial
es un medio para llegar a un fin, la
imparcialidad. Y en el secreto, esa
imparcialidad se debilita y genera dudas
sobre la integridad de los juzgadores.
Cuarto. El panorama no es alentador.
Es de explorado derecho que el primer
paso en el poder judicial es el acceso
a la información de orden administrativo.
El conocimiento del quehacer jurisdiccional
supone un estadio de mayor desarrollo
que en México está en
curso. Y este dato no es menor. Como
se sabe, la revista Proceso interpuso
un recurso ante el Tribunal Electoral
para tener acceso a las boletas electorales
de la pasada elección presidencial.
Si el Tribunal Electoral no cumple con
lo menos, ¿cree alguien que podría
cumplir con lo más? Habrá
que verlo en los próximos días
en qué sentido resuelve esta
inédita iniciativa de transparencia
comicial.
Investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM.
Correo electrónico: evillanueva99@yahoo.com
Puede
citar este artículo de esta forma:
Villanueva,
Ernesto, "Opacidad electoral"
en Por Esto!l,
México, 8-IV- 2007.