Inédito
pronunciamiento por acoso judicial y
veto publicitario
Emite
CNDH recomendación por caso Contralínea
Tras
el acoso judicial que vive la revista
Contralínea, por primera vez
en su historia, la Comisión de
los Derechos Humanos (CNDH) emitió
una recomendación contra el gobierno
Federal
por el veto publicitario,al cual calificaron
como un método de castigo
a los medios de comunicación
por su línea editorial
Antecedentes
El 12 de septiembre de 2008, los periodistas
de Contralínea presentaron
un escrito de queja ante la CNDH por
las violaciones a derechos humanos cometidas
en su agravio y del personal de la empresa
que edita las revistas Contralínea
y Fortuna, Negocios
y Finanzas, en la que denuncian
que de noviembre de 2004 a agosto de
2008 realizaron investigaciones y publicaciones
periodísticas que involucran
en irregularidades en la asignación
de millonarios contratos a funcionarios
de alto nivel del sector energético
y la Presidencia de la República,
y contratistas de Petróleos Mexicanos.
Con motivo de la publicación
del trabajo periodístico, comenzaron
a recibir amenazas y acoso por parte
de funcionarios de Petróleos
Mexicanos y de los directivos y abogados
de empresas del Grupo Zeta, involucradas
en algunos de los reportajes publicados,
consorcio de gas licuado de petróleo
presidido por Jesús Alonso Zaragoza
López, quien amenazó a
los periodistas con presentar 80 demandas
en su contra, una por cada una de sus
empresas.
Por tal razón, Zaragoza López
demandó a los periodistas ante
el Juzgado Cuadragésimo Cuarto
de lo Civil del Distrito Federal, expediente
757/2007; el Juzgado Décimo Tercero
de lo Civil de Guadalajara, Jalisco,
expediente 905/2007; el Juzgado Quinto
de lo Civil de Guadalajara, Jalisco,
expediente 383/2008; el Juzgado Décimo
Tercero de lo Civil de Guadalajara,
Jalisco, 393/2008, en todos por supuesto
daño moral.
Con motivo de dichas demandas judiciales,
el pasado 16 de enero el periodista
Miguel Badillo fue arrestado por orden
del Juez Décimo Tercero de lo
Civil de Guadalajara, Jalisco. Posteriormente,
emitió una orden judicial para
acceder el 1 de febrero de 2009, a los
archivos de la revista.
A raíz de la revelación
en Contralínea—el
15 de febrero de 2008— de los
contratos que firmó Juan Camilo
Mouriño con Pemex, en su dualidad
de funcionario público y contratista
de gobierno, el 17 de abril de 2008,
el gerente de Comunicación Social
de Pemex, Carlos Ramírez Fuentes,
amenazó a la periodista Ana Lilia
Pérez de que no permitiría
que los funcionarios de Pemex otorgaran
entrevistas a la revista y que por su
línea editorial la paraestatal
no le contrataría publicidad.
Resolución
de CNDH
En resolución al expediente de
la queja número CNDH/5/2008/4462/Q,
el pasado 14 de septiembre, la CNDH
resolvió: “Esta Comisión
Nacional acreditó que fueron
vulnerados los derechos humanos a la
legalidad y seguridad jurídica,
a la igualdad y a la libertad de expresión,
en agravio de Ana Lilia Pérez
Mendoza, Miguel Badillo e integrantes
de la revista Contralínea”.
En
la Recomendación 57/2009, “Sobre
el caso de los señores Agustín
Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez
Mendoza e integrantes de la revista
Contralínea”, dirigida
al Magistrado Celso Rodríguez
González, Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco,
y Juan José Suárez Coppel,
director general de Petróleos
Mexicanos, la CNDH acredita que el Poder
Judicial y el Ejecutivo, a través
de Petróleos Mexicanos (Pemex),
violaron en perjuicio de los periodistas
de la revista Contralínea los
siguientes derechos:
“Los derechos humanos a la igualdad
y a la libertad de expresión,
previstos en los artículos 1°,
párrafo tercero, 6°, párrafo
primero, 7°, párrafo primero,
y 134, párrafos primero, séptimo
y noveno, de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2.1, 26, del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos;
2.2, del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales;
24 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y 1, 2.1,2.2
y 7, de la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
De
igual manera, lo previsto por el artículo
13.3 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, así como
por el principio 5 de la Declaración
de Principios sobre la Libertad de Expresión
como instrumento de interpretación
del artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que
señala que no se puede restringir
el derecho de expresión por vías
o medios indirectos, ni por cualquier
medio encaminado a impedir la comunicación
y circulación de ideas y opiniones,
que los inhiba a difundir sus ideas
o informaciones”.
En
resolución al expediente de la
queja número CNDH/5/2008/4462/Q,
el pasado 14 de septiembre, la CNDH
resolvió: “Esta Comisión
Nacional acreditó que fueron
vulnerados los derechos humanos a la
legalidad y seguridad jurídica,
a la igualdad y a la libertad de expresión,
en agravio de Ana Lilia Pérez
Mendoza, Miguel Badillo e integrantes
de la revista Contralínea”.
La
judicialización de la libertad
de expresión
En su recomendación, la CNDH
acreditó que el Poder Judicial
de Guadalajara incurrió en una
serie de hechos irregulares en beneficio
de Jesús Zaragoza y el Grupo
Zeta, tales como el acreditar la existencia
de un tercer denunciado (Abraham Rodríguez
Ortega) para radicar la demanda contra
los periodistas en Guadalajara, donde
certificó la supuesta notificación
de Miguel Badillo y Ana Lilia Pérez
con documentos apócrifos para
después llevar el juicio “en
rebeldía”.
Sentenció
a los periodistas sin que ellos tuvieran
conocimiento siquiera de que había
una demanda y un juicio en su contra
y, posteriormente, ordenó el
arresto de los periodistas consumándose
en la detención de Badillo, quien
fue recluido en el Centro de Sanciones
Administrativas del Distrito Federal
(El torito).
La
CNDH documentó que en su resolución
el juez introdujo cuestiones ajenas
a la litis en agravio de los periodistas,
para reclamarles prestaciones que ni
el mismo Zaragoza planteó.
La CNDH señala: “Se acreditó
que el juzgador violó en perjuicio
de los codemandados lo previsto en el
artículo 87 del Código
de Procedimientos Civiles del Estado
de Jalisco, que señala que las
sentencias deberán ser congruentes
con las pretensiones deducidas oportunamente,
condenando o absolviendo al demandado.
“Este mismo criterio es compartido
por el Juez Décimo Tercero de
lo Civil quien, al rendir el informe
correspondiente a esta Comisión
Nacional, señaló que en
el procedimiento civil resulta aplicable
el principio de congruencia y petición
de parte, lo que no aconteció
en el presente caso, toda vez que en
la sentencia definitiva no se hizo ninguna
valoración o razonamiento de
índole jurisdiccional por el
cual se ordenó condenar a los
codemandados Agustín Miguel Badillo
Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza
a cumplir una prestación que
nos les fue demandada”.
Por ello, la CNDH acreditó “que
dichas irregularidades adjetivas vulneran
las garantías a la legalidad
y seguridad jurídica que debe
revestir el procedimiento judicial civil
instaurado en contra de los demandados
Agustín Miguel Badillo Cruz,
Ana Lilia Pérez Mendoza”.
Igualmente,
la recomendación refiere: “Respecto
del acoso judicial manifestado por los
quejosos, se advierte también
que, con relación al expediente
393/2008 de medios preparatorios a juicio
radicado ante el Juez Décimo
Tercero de lo Civil en Guadalajara,
Jalisco, promovidos por Thermogas, S.A.
de C.V., en contra de Corporativo Internacional
de Medios de Comunicación, S.A.
de C.V., en el que se decretó
llevar a cabo una revisión a
la contabilidad de la empresa editorial,
esta Comisión Nacional advierte
que carece del emplazamiento correspondiente
por parte de la autoridad judicial a
la citada empresa editorial, lo cual
fue observado por el Juez Cuarto de
Distrito en materia Civil en el Distrito
Federal, en el juicio de amparo 604/2008,
en el que determinó conceder
el amparo y protección de la
justicia federal a Corporativo Internacional
de Medios de Comunicación, S.A.
de C.V., por lo que ordenó dejar
insubsistente todo lo actuado, ya que
no se respetó la garantía
de audiencia a favor de la empresa en
contra de la cual iban dirigidos los
medios preparatorios a juicio”.
Campo
administrativo
En cuanto a las irregularidades administrativas
en los juicios presentados por el contratista
de Pemex, Jesús Alonso Zaragoza
López, la CNDH destaca: “Esta
Comisión Nacional acreditó
que los agraviados fueron objeto de
violaciones a sus derechos humanos a
la legalidad y seguridad jurídica,
consagrados en los artículos
14, párrafo segundo y 16, párrafo
primero de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y que
se transgredieron los artículos
14.1 y 26 del Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos,
así como 24 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, que
imponen la obligación al Estado
mexicano de respetar el derecho al debido
proceso, a la legalidad y a la seguridad
jurídica”
Dentro
de sus indagatorias, la CNDH documentó
que posterior a la demanda de Guadalajara,
la familia Zaragoza presentó
nuevas demandas contra los periodistas
en otras entidades. Una de ellas es
la que se promovió contra Badillo
–juicio ordinario civil 348/2009–
ante el Juzgado Tercero de lo Civil
en Mazatlán, Sinaloa, el cual
se encuentra en trámite, y en
el que se solicita la reparación
de daño moral e indemnización,
entre otras, por la publicación
de una fotografía de Miguel Zaragoza
Fuentes.
En este sentido, destaca el organismo
de derechos humanos: “No pasa
inadvertido para esta Comisión
Nacional que las diversas demandas promovidas
por particulares y empresas ligadas
a un mismo grupo empresarial y aceptadas
por distintas instancias judiciales,
aunado a las irregularidades administrativas
detectadas, pueden constituir un medio
indirecto para coartar la libertad de
expresión, como consecuencia
del trabajo periodístico de los
quejosos. Lo anterior cobra relevancia
ante las amenazas señaladas por
los quejosos, emitidas por parte de
los abogados de las empresas demandantes
en contra de Agustín Miguel Badillo
Cruz y Ana Lilia Pérez Mendoza,
en el sentido de que promoverían
hasta 80 demandas, una por cada una
de las empresa del corporativo “Grupo
Zeta”, lo cual fortalece la convicción
de este organismo nacional respecto
de la presión que se está
ejerciendo en contra de los agraviados”.
Resolución en cuanto
al veto publicitario
El uso direccional que hace el Poder
Ejecutivo de las partidas presupuestales
destinadas a la publicidad como método
de premio o castigo para los medios
de comunicación por su línea
editorial es por primera vez motivo
de una recomendación de la CNDH,
ya que constituye una violación
a los convenios internacionales en materia
de derechos humanos y de libertad de
expresión.
En su Recomendación 57/2009,
la CNDH acreditó que el gobierno
de Felipe Calderón, a través
de Petróleos Mexicanos, vetó
a la revista Contralínea como
castigo por ventilar supuestos actos
irregulares y asuntos de corrupción
que involucran a funcionarios de alto
nivel de su gobierno (incluido el fallecido
Juan Camilo Mouriño; el hoy presidente
nacional del PAN, José César
Nava Vázquez, y el mismo Felipe
Calderón).
Al respecto, “del análisis
lógico jurídico realizado
al conjunto de evidencias que integran
el expediente de queja, con relación
a los agravios atribuibles a funcionarios
de Petróleos Mexicanos, esta
Comisión Nacional acreditó
violaciones a los derechos humanos a
la legalidad, a la igualdad, seguridad
jurídica y a la libertad de expresión,
en agravio de los señores Miguel
Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez
Mendoza y periodistas de la revista
Contralínea”.
La CNDH detalla que derivado de la queja
presentada por Contralínea, el
gerente Corporativo de Comunicación
Social de Pemex, Carlos Ramírez
Fuentes, rindió un informe, en
el cual, dice la CNDH, “fue posible
acreditar que Petróleos Mexicanos
no cuenta con procedimientos y criterios
objetivos, claros, transparentes y no
discriminatorios para la contratación
de publicidad oficial”.
Por
ello, dictaminó “se desprende
que la suspensión en la contratación
de publicidad con la revista Contralínea
puede ser consecuencia de su línea
editorial, si se considera, como ha
quedado acreditado ante esta Comisión
Nacional, a partir de las evidencias
e información que se allegó,
que dicha suspensión no se genera
a partir de algún impedimento
legal o característica específica
de la publicación, como podría
ser el perfil de audiencia, la cobertura
geográfica, el tiraje o circulación
de la revista, o de una reducción
en general de la contratación
de publicidad por parte de la paraestatal
con revistas similares”.
En
este contexto, la CNDH por primera vez
habla de la falta de regulación
en materia de contratación de
publicidad del gobierno federal. No
existen, dice “procedimientos
y criterios objetivos, claros, transparentes
y no discriminatorios para la contratación
de la publicidad oficial, que puedan
garantizar la igualdad de oportunidades
entre los diversos medios que buscan
contratarla, entre ellos la revista
Contralínea”.
Asimismo, cita a la Relatoría
para la Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, que en su informe
anual de 2003 señala el veto
publicitario como una forma de coartar
la libertad de expresión:
“El asesinato de periodistas investigadores,
el cierre de un periódico por
el Estado, expresiones de violencia
contra periodistas por parte de las
fuerzas de seguridad o la negativa a
permitir que salgan al aire ciertos
programas de televisión, son
todos ejemplos elocuentes de violaciones
directas del derecho a la libertad de
expresión. Sin embargo, detrás
de estas violaciones flagrantes, existen
formas indirectas más sutiles
y a veces más efectivas por las
que el Estado coarta la libertad de
expresión. Debido a que estas
violaciones indirectas son con frecuencia
obstrucciones oscuras, impuestas silenciosamente,
no dan lugar a investigaciones ni merecen
una censura generalizada, como ocurre
con otras violaciones más directas”.
Conclusiones
En
resolución a la queja presentada
por los periodistas de Contralínea,
la CNDH concluyó que la falta
de procedimientos y criterios claros
por parte de Petróleos Mexicanos
(Pemex) para la contratación
de publicidad oficial, "deja abierta
la posibilidad de incurrir en prácticas
discrecionales para la distribución
de recursos públicos con el objeto
de premiar o castigar a los medios según
su línea editorial, lo que afecta
no sólo al pluralismo informativo
y el debate público, ambos elementos
esenciales de una sociedad democrática,
sino también se violan los derechos
humanos a la igualdad, seguridad jurídica
y a la libertad de expresión”.
Bajo
esta premisa, la CNDH detreminó
que los funcionarios de Pemex violaron
artículos contitucionales que
tienen que ver con la obligación
de los servidores públicos para
aplicar con imparcialidad los recursos
que están bajo su responsabilidad,
y los derechos humanos a la igualdad
y a la libertad de expresión.
Por tal razón, la comisión
resolvió que Juan José
Suárez Coppel deberá instruir
a que la paraestatal “cuente con
procedimientos y criterios objetivos,
claros, transparentes y no discriminatorios,
en el otorgamiento y distribución
de publicidad oficial a favor de los
distintos medios de comunicación,
tanto electrónicos como impresos”.
Además,
resolvió que en el ámbito
de sus atribuciones, las autoridades
y dependencias administrativas deberán
investigar los agravios en contra de
los periodistas para aplicar las sanciones
conducentes y subsanar las irregularidades.
Instó también a que el
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
ponga en práctica las medidas
necesarias “para evitar que en
el ejercicio de un derecho pueda generarse
un medio indirecto, como podría
ser el acoso judicial, para atentar
contra la libertad de expresión”.
Puede
leer el informe completo de la CNDH
haciendo click aquí
Revista Mexicana de Comunicación,
México, 22 de septiembre de 2009.